MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Disposición 87/2018

 Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

Ver Antecedentes Normativos

 VISTO el Expediente Nº EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones Nros. 415 del 31 de octubre de 2017, 449 del 17 de noviembre de 2017, 5 del 15 de enero de 2018 y 92 del 27 de marzo de 2018, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la Disposición N° 9 del 19 de diciembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

 CONSIDERANDO:

 Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la Ley Nº 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

 Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 109 del 9 de febrero de 2007 en su artículo 2º, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093.

 Que el artículo 12 del Decreto Nº 109/2007 dispuso que las adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación, y que los mismos serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable y que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

 Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, la Resolución N° 415 del 31 de octubre de 2017 de este Ministerio estableció los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.

 Que a través de la Resolución N° 449 del 17 de noviembre de 2017 de este Ministerio se efectuaron modificaciones a la Resolución N° 415/2017 y se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz información actualizada de sus costos de producción.

 Que en consecuencia, la citada ex Subsecretaria dictó la Disposición N° 9 del 19 de diciembre de 2017, en la cual se detalló la información a presentar por parte de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se establecieron los plazos para su presentación.

 Que en virtud de la imposibilidad manifestada por las empresas elaboradoras de bioetanol respecto de la presentación de la información en los plazos establecidos por la Disposición N° 9/2018, por medio de la Resolución N° 5 del 15 de enero de 2018 de este Ministerio los mismos fueron prorrogados, como así también se estableció, en consecuencia, una nueva vigencia para el precio de adquisición del bioetanol a comercializarse en el mercado interno hasta el último día de marzo de 2018.

 Que en un sentido similar, y producto del volumen y complejidad de la información acompañada, sumado al hecho de que en algunos casos la misma fue proporcionada de manera fraccionada y alterada respecto del orden requerido para su clasificación, a través de la Resolución N° 92 del 27 de marzo de 2018 de este Ministerio se prorrogaron nuevamente los plazos para el análisis y procesamiento de la misma, así como también se establecieron precios provisorios para abril de 2018 tanto para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como a base de maíz.

 Que habiéndose analizado la información acompañada por las empresas elaboradoras de bioetanol, resulta necesario establecer los nuevos procedimientos que se utilizarán para la determinación del precio del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, con variables actualizadas y ajustadas conforme los actuales procesos productivos de las empresas.

 Que hasta tanto entren en vigencia los precios que surjan de aplicar los nuevos procedimientos aludidos en el considerando anterior, resulta necesario extender los precios actualmente vigentes.

 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 4° de la Ley N° 26.093, los artículos 2° y 12 del Decreto Nº 109/2007, el artículo 1°, inciso b) de la Resolución Nº 86 del 30 de mayo de 2016 y el artículo 2° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018, ambas de este Ministerio.

 Por ello,

 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

 DISPONE:

 ARTÍCULO 1º.- Extiéndese la vigencia de los precios de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y a partir de maíz, establecidos en el artículo 5° de la Resolución N° 415 del 31 de octubre de 2017 de este Ministerio para el mes de abril de 2018, hasta el día 13 de mayo de 2018, inclusive.

 ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados a la mezcla en el mercado interno en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.093, los que como Anexos I (IF-2018-22178364-APN-DBC#MEM) y II (IF-2018-22179662-APN-DBC#MEM), respectivamente, integran la presente disposición, los cuales sustituyen al procedimiento instituido en el artículo 2° de la aludida Resolución N° 415/2017, y serán de aplicación para la determinación de los precios que se fijen a partir del 14 de mayo de 2018.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 24/2019 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 10/4/2019 se dejan sin efecto  los  Procedimientos  para  la  determinación  de  los  Precios  de  Adquisición  del  Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz aprobados por el presente artículo)

 ARTÍCULO 3°.- Establécese que el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar, con vigencia desde el 14 de mayo de 2018, será de PESOS DIECISIETE CON SETECIENTOS TRENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($17,737).

 ARTÍCULO 4°.- Establécese que el precio de adquisición del litro de bioetanol elaborado a partir de maíz, con vigencia desde el 14 de mayo de 2018, será de PESOS CATORCE CON NOVENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($14,098).

 ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 4° de la citada Resolución N° 415/2017, por el siguiente: “La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS publicará los precios del bioetanol en la página web www.minem.gob.ar, indicando su período de vigencia”.

ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 3° de la citada Resolución N° 415/2017.

 ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.

 NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 24/2019 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 10/4/2019 se dejan sin efecto  los  Procedimientos  para  la  determinación  de  los  Precios  de  Adquisición  del  Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz aprobados por el presente artículo 2° de la presente disposición)

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 225/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 12/12/2018)

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A PARTIR DE CAÑA DE AZÚCAR DESTINADO A LA MEZCLA EN EL MERCADO INTERNO

Consideraciones Generales:

El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.

Fórmula de precio:

El precio de adquisición del bioetanol, elaborado a partir de caña de azúcar, destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en base a la siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están expresados en pesos por litro:

Fórmula de precio = (COSTO DE MATERIA PRIMA + COSTO DE MANO DE OBRA + INSUMOS Y MANTENIMIENTO + COSTO DE GAS NATURAL + AMORTIZACIÓN + RESTO DE COSTOS).

Costo de Materia Prima: PESOS DIEZ CON NOVENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 10,091) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la materia prima. Dicho valor será actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de octubre de 2018. La Secretaría de Gobierno de Energía realizará un seguimiento del costo de materia prima respecto de los precios internos del azúcar para determinar la necesidad de realizar adecuaciones a este elemento de costo.

Costo de Mano de Obra: PESOS UNO CON OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS ($ 1,82) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la mano de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de febrero de 2018.

Costo de Insumos y Mantenimiento: PESOS DOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS ($ 2,37) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de los insumos y el mantenimiento. Dicho valor será actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.

Costo de Gas Natural: el promedio simple de las tarifas finales correspondientes a las provincias de Salta y Tucumán para usuarios del SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según la Resolución N° 302 de fecha 27 de marzo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, valor obtenido de sumar al cargo variable un cargo fijo variabilizado de acuerdo a un consumo mensual de 922.001 m3, multiplicado por un consumo específico de gas natural valorizado en CERO CON DIECIOCHO METROS CÚBICOS (0,18 m3). Para el mes de mayo de 2018, el valor de dicho cálculo resulta en PESOS CERO CON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($0,797).

Amortización: PESOS CERO CON CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS ($0,49) establecido para el pago de la amortización del capital invertido.

Resto de Costos: PESOS TRES CON CINCO CENTÉSIMAS ($3,05) establecido para el pago de los impuestos y tasas correspondientes, la rentabilidad considerada y demás conceptos, actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.

ANEXO II

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 24/2019 de la Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos B.O. 10/4/2019 se dejan sin efecto  los  Procedimientos  para  la  determinación  de  los  Precios  de  Adquisición  del  Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz aprobados por el presente artículo 2° de la presente disposición)

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIOETANOL ELABORADO A PARTIR DE MAÍZ DESTINADO A LA MEZCLA EN EL MERCADO INTERNO

Consideraciones Generales:

El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por litro ($/litro), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes.

Fórmula de precio:

El precio de adquisición del bioetanol, elaborado a partir de maíz, destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en base a la siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están expresados en pesos por litro.

Fórmula de precio = (COSTO DEL MAÍZ + COSTO DE MANO DE OBRA + COSTO DE COMBUSTIBLES + COSTO DE ELECTRICIDAD + AMORTIZACIÓN + RESTO DE COSTOS).

Costo del Maíz: precio FAS teórico promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, para la tonelada de maíz que surja de la página web www.agroindustria.gob.ar del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, multiplicado por un consumo específico de maíz establecido en CERO CON DOS MILÉSIMAS (0,002 ton). Dicho consumo específico contempla el aporte de los subproductos derivados del proceso productivo. Para el mes de mayo de 2018, el valor de este rubro es de PESOS SIETE CON NOVENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 7,099).

Costo de Mano de Obra: PESOS CERO CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMAS ($ 0,47) por litro establecido para el pago de los costos necesarios de la mano de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del INDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de febrero de 2018.

Costo del Combustible: tarifa final correspondiente a la provincia de Córdoba para usuarios del SERVICIO GENERAL P3 de más de 9.000 m3/día según la Resolución N° 307 de fecha 27 de marzo de 2018 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el que en el futuro lo modifique o sustituya, valor obtenido de sumar al cargo variable un cargo fijo variabilizado de acuerdo a un consumo mensual de 2.134.779 m3, multiplicado por un consumo específico de gas natural valorizado en CERO CON VEINTIÚN METROS CÚBICOS (0,21 m3); y multiplicado a su vez por el factor de uso de otros combustibles establecido en UNO CON ONCE CENTÉSIMAS (1,11). Para el mes de mayo de 2018, el valor de este rubro es de PESOS UNO CON DOCE CENTÉSIMAS ($ 1,12).

Costo de Electricidad: último Precio Monómico Medio Mensual más Transporte disponible, publicado en el Boletín Mensual del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su página web, multiplicado por un consumo establecido en CERO CON VEINTINUEVE KILOVATIOS HORA (0,29 KWh). Para el mes de mayo de 2018 el valor de este rubro es de PESOS CERO CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS ($ 0,44).

Amortización: PESOS CERO CON NOVECIENTAS SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($0,964) establecidas para el pago de las amortización del capital invertido.

Resto de Costos: PESOS CUATRO CON CERO CENTÉSIMAS ($ 4,00) actualizable de acuerdo a la última variación mensual acumulada del Nivel General del INDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA en concepto del resto de costos, el pago de los impuestos y tasas correspondientes y la rentabilidad considerada. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de marzo de 2018.

Antecedentes Normativos:

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 106/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 15/11/2018.