MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 226/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-17594369- APN-DGDYL#MI del registro de
este Ministerio, los Decretos Nros. 945 del 17 de noviembre de 2017 y
174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y el REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO N° 1759/72 - T.O. 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 se estableció que las
funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación público-privada, actualmente
desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas
técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por
las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter
sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el
artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria
en la materia de que se trate.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte
integrante de dicho decreto.
Que asimismo, por el artículo 2º del Decreto citado precedentemente se
aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en
el organigrama previsto en el artículo 1º del Decreto N° 174/18, los
que como Anexo II forman parte integrante del dicho Decreto.
Que en esta instancia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2°
del Decreto N° 945/17 y el nuevo Organigrama de este Ministerio
aprobado por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, resulta
necesario establecer las distintas Secretarías y Subsecretarías de este
Ministerio que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y
ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento
externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el
ámbito de este Ministerio, en función de los objetivos asignados a cada
una de ellas y de lo previsto en los distintos programas y proyectos
con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional.
Que, asimismo, y a los fines de garantizar la vigencia de los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites, se considera conveniente delegar en dichas Secretarías y
Subsecretarías de este Ministerio las facultades para adjudicar las
contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para
suscribir los contratos y/ o las modificaciones que sean necesarias
para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento
externo multilateral, bilateral o regional, vinculadas al área de su
competencia.
Que en igual sentido, resulta necesario delegar en dichas Secretarías y
Subsecretarías de este Ministerio, la facultad para suscribir convenios
con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que
sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, vinculadas
al área de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2° del Decreto N° 945/17 y por el artículo 2° del
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO N° 1759/72 - T.O.
2017.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA serán ejercidas por
las Secretarías y Subsecretarías de dicho Ministerio, de conformidad
con lo previsto en el Anexo I (IF-2018-22319505-APN-SC#MI), que forma
parte integrante de la presente medida, y con los alcances previstos en
el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Deléganse en las Secretarías y Subsecretarías mencionadas
en Anexo I (IF-2018-22319505-APN-SC#MI) que forma parte integrante de
la presente medida, las facultades para adjudicar las contrataciones
enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los
contratos y/o las modificaciones respectivas, que sean necesarias para
la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus
competencias.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Secretarías y Subsecretarías mencionadas
en Anexo I (IF-2018-22319505-APN-SC#MI) que forma parte integrante de
la presente medida, la facultad para suscribir convenios con las
provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean
necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en
el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/05/2018 N° 33329/18 v. 15/05/2018
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)
(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 116/2020
del Ministerio del Interior B.O. 11/8/2020 se deroga parcialmente la
presente Resolución, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y
VIVIENDA, estrictamente en lo que allí refiere a los programas y
proyectos con financiamiento externo que se encuentran en el ámbito de
este MINISTERIO DEL INTERIOR y que se detallan en el Anexo I (IF-2020-
50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la
medida de referencia.)