MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 226/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-17594369- APN-DGDYL#MI del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 945 del 17 de noviembre de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO N° 1759/72 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, actualmente desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante de dicho decreto.

Que asimismo, por el artículo 2º del Decreto citado precedentemente se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º del Decreto N° 174/18, los que como Anexo II forman parte integrante del dicho Decreto.

Que en esta instancia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 945/17 y el nuevo Organigrama de este Ministerio aprobado por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, resulta necesario establecer las distintas Secretarías y Subsecretarías de este Ministerio que tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito de este Ministerio, en función de los objetivos asignados a cada una de ellas y de lo previsto en los distintos programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional.

Que, asimismo, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera conveniente delegar en dichas Secretarías y Subsecretarías de este Ministerio las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/ o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, vinculadas al área de su competencia.

Que en igual sentido, resulta necesario delegar en dichas Secretarías y Subsecretarías de este Ministerio, la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, vinculadas al área de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 y por el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DECRETO N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA serán ejercidas por las Secretarías y Subsecretarías de dicho Ministerio, de conformidad con lo previsto en el Anexo I (IF-2018-22319505-APN-SC#MI), que forma parte integrante de la presente medida, y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Deléganse en las Secretarías y Subsecretarías mencionadas en Anexo I (IF-2018-22319505-APN-SC#MI) que forma parte integrante de la presente medida, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas, que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Secretarías y Subsecretarías mencionadas en Anexo I (IF-2018-22319505-APN-SC#MI) que forma parte integrante de la presente medida, la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 15/05/2018 N° 33329/18 v. 15/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)

(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 116/2020 del Ministerio del Interior B.O. 11/8/2020 se deroga parcialmente la presente Resolución, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, estrictamente en lo que allí refiere a los programas y proyectos con financiamiento externo que se encuentran en el ámbito de este MINISTERIO DEL INTERIOR y que se detallan en el Anexo I (IF-2020- 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la medida de referencia.)