MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 51/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-22337571- -APN-SECMA#MM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de Marzo
de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.956, 26.413, 17.081 y
25.506, los Decretos Nros. 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, 434 del
1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 894 del 1° de
Noviembre de 2017 y 168 del 2 de Marzo de 2018, las Resoluciones Nros.
65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de
Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 277-E del 22 de Agosto de 2016
(RESOL-2016-277-E-APN-MM) , 355-E del 14 de Septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM), 400-E del 5 de Octubre de 2016
(RESOL-2016-400-E-APN-MM), 432-E del 26 de Octubre de 2016
(RESOL-2016-432-E-APN-MM), 466-E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM), 508-E del 22 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-508-E-APN-MM), 251 del 30 de Mayo de 2017
(RESOL-2017-251-APN-MM), 363 del 19 de Julio de 2017
(RESOL-2017-363-APN-MM) y 364 del 19 de Julio de 2017
(RESOL-2017-364-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; las
Resoluciones Nros. 3 del 21 de Abril de 2016, 20 del 5 de Marzo de 2018
(RESOL-2018-20-APN-SECMA#MM) y 35 del 11 de Abril de 2018 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 390 del 12 de Octubre de 2017 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.413 estableció que todos los actos o
hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la
capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes
registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que la Ley Nacional N° 17.081 aprobó la suscripción por la República
Argentina de la Convención de Viena de 1963 sobre las Relaciones
Consulares y, por medio del artículo 5° inciso f, determinó, entre
otras funciones consulares, la de actuar en calidad de funcionario de
registro civil.
Que, asimismo, el artículo 20 inciso c) de la Ley N° 20.957 estableció
que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de
oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos
jurídicos que según las leyes de la Nación correspondieren a los
escribanos públicos, y registrarán asimismo nacimientos, matrimonios,
defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los
demás actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil
y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su
conocimiento para su posterior inscripción en los registros de la
República, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
Que, adicionalmente, el Decreto N° 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963,
dispuso que las Representaciones Consulares, los funcionarios del
Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones
consulares registrarán, en libros del Registro Civil que llevarán al
efecto, los actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado
civil y capacidad de las personas.
Que, en ese entendimiento, la Resolución N° 390 del 12 de Octubre de
2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dispuso sustituir
los puntos 1° y 2° del Capítulo XIV – Registro de Estado Civil
(Capítulo X, apartado 2, R.C.) de la Resolución N° 154/64 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que aprobó las Normas de
Aplicación del Reglamento Consular y estableció un nuevo procedimiento
de confección, por lo que resulta conveniente disponer el uso de hojas
simples para la confección del Libro de Registro del Estado Civil de
las Personas y de los Certificados de las actuaciones labradas en él.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 47 estableció que el Estado Nacional utilizará las
tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su
relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se
fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016, en su artículo 2°, ordenó a las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de
las actuaciones administrativas, y en su artículo 6° facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del citado MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del aludido sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que, en consecuencia, la Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones
Oficiales”, “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y
“Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que el Decreto N° 168 del 2 de Marzo de 2018 dispuso la implementación
del módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión
Documental Electrónica –GDE– como único medio electrónico de
inscripción de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el
estado civil y capacidad de las personas, en el marco de lo dispuesto
por la Ley N° 20.957 y por el Decreto N° 8714 de fecha 3 de Octubre de
1963 y sus modificatorios.
Que el mencionado Decreto N° 168/2018 instruyó a las Representaciones
Consulares a utilizar el módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del
Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– para la generación,
tramitación y guarda de las actas consulares de Registro del Estado
Civil de las Personas.
Que la totalidad de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de
la Nación, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN - SIGEN y ciertos organismos descentralizados, han implementado
el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en su gestión
interna y externa, de acuerdo con los cronogramas fijados por las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de
2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 277-E
del 22 de Agosto de 2016 (RESOL-2016-277-E-APN-MM) , 355-E del 14 de
Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM), 400-E del 5 de Octubre de
2016 (RESOL-2016-400-E-APN-MM), 432-E del 26 de Octubre de 2016
(RESOL-2016-432-E-APN-MM), 466-E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM), 508-E del 22 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-508-E-APN-MM), 251 del 30 de Mayo de 2017
(RESOL-2017-251-APN-MM), 363 del 19 de Julio de 2017
(RESOL-2017-363-APN-MM) y 364 del 19 de Julio de 2017
(RESOL-2017-364-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 20 de fecha 5 de Marzo de 2018
(RESOL-2018-20-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA estableció el uso obligatorio de los módulos “Registro
Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE
SANTIAGO DE CHILE, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO.
Que la Resolución N° 35 de fecha 11 de Abril de 2018
(RESOL-2018-35-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA estableció el uso obligatorio de los módulos “Registro
Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE
ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY y en el CONSULADO GENERAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ,
dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el uso obligatorio
de los módulos “Registro Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones
Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales”
(GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), así como la tramitación del
procedimiento “Consolidación de Acta Consular en la República
Argentina”, mediante el módulo “Expediente Electrónico” (EE), en el
CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; en el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN
LA CIUDAD DE PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE; en el CONSULADO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, REPÚBLICA DE CHILE; en
el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS,
REPÚBLICA DE CHILE; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el
CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE MALDONADO,
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en
el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE COLONIA,
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA EN LA CIUDAD DE SALTO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el
CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE FRAY
BENTOS, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE VALPARAÍSO, REPÚBLICA DE CHILE; en
el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE
CONCEPCIÓN, REPÚBLICA DE CHILE y en el CONSULADO GENERAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE CIUDAD DEL ESTE, REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
a partir de las fechas que para cada caso se determinan.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 6° del Decreto Nº 561/2016 y por el artículo 3° del
Decreto N° 168/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el uso obligatorio de los módulos “Registro
Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los
siguientes CONSULADOS GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dependientes
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir de la fecha
que en cada caso se consigna:
a) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a partir del 28 de mayo de 2018.
b) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 11 de junio de 2018.
c) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 11 de junio de 2018.
d) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 11 de junio de 2018.
e) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO,
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 25 de junio de 2018.
f) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE MALDONADO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
g) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
h) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE COLONIA, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
i) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE SALTO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
j) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE FRAY BENTOS, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
k) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE VALPARAÍSO, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 10 de julio de 2018.
l) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 10 de julio de 2018.
m) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE CIUDAD DEL ESTE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del 23 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir de la implementación establecida
en el artículo que antecede, será obligatoria la tramitación del
procedimiento “Consolidación de Acta Consular en la República
Argentina”, mediante el módulo “Expediente Electrónico” (EE) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los siguientes
CONSULADOS GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dependientes del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir de las fechas que
en cada caso se consignan:
a) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a partir del 28 de mayo de 2018.
b) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 11 de junio de 2018.
c) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 11 de junio de 2018.
d) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 11 de junio de 2018.
e) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO,
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 25 de junio de 2018.
f) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE MALDONADO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
g) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
h) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE COLONIA, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
i) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE SALTO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
j) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE FRAY BENTOS, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
k) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE VALPARAÍSO, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 10 de julio de 2018.
l) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 10 de julio de 2018.
m) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE CIUDAD DEL ESTE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del 23 de julio de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese, en el marco de lo resuelto por la Resolución
N° 390 de fecha 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el uso de hojas simples para la confección del
Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y expedición de sus
Certificados, a partir de la implementación del módulo Registro Civil
Electrónico –RCE– dispuesta en el artículo 1° de la presente, en los
siguientes CONSULADOS GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dependientes
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:
a) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a partir del 28 de mayo de 2018.
b) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 11 de junio de 2018.
c) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 11 de junio de 2018.
d) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 11 de junio de 2018.
e) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO,
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 25 de junio de 2018.
f) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE MALDONADO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
g) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
h) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE COLONIA, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
i) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE SALTO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
j) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE FRAY BENTOS, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 27 de junio de 2018.
k) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE VALPARAÍSO, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 10 de julio de 2018.
l) CONSULADO DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 10 de julio de 2018.
m) CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CIUDAD DE CIUDAD DEL ESTE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del 23 de julio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 15/05/2018 N° 33468/18 v. 15/05/2018