MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 286/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-16956306- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065, 25.542, 26.991 y 26.992, Titulo I de la Ley Nº 26.993 y sus normas complementarias y reglamentarias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 203 de fecha 11 de febrero de 2015, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 14 de marzo de 2018 y la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución Nº 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 26.991, 26.992 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Que, asimismo, la citada resolución delegó en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento, entre otras normas y cuestiones, de las Leyes Nros 24.240, 25.065 y el Título I de la ley 26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias.

Que, mediante la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, a partir de la aprobación previamente referida, las competencias delegadas que ejercía la Dirección Nacional de Comercio Interior volvieron a ser ejercidas por la SECRETARÍA DE COMERCIO, en razón de haber sido disuelta dicha dirección.

Que en virtud de la estructura vigente, resulta oportuno modificar el Artículo 6° de la Resolución N°12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableciendo como Autoridad de Aplicación de la misma a la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor.

Que, en atención a la estructura organizativa actual, y con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones, corresponde delegar y asignar a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ciertos asuntos que son de competencia de la SECRETARÍA DE COMERCIO, dictando a tal fin el acto administrativo correspondiente.

Que, con el objetivo de promover la eficiencia y celeridad en la administración de los asuntos propios de su competencia y promover el desarrollo productivo, es conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la fiscalización, juzgamiento, imposición de sanciones, contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 26.991, 26.992, y de sus normas complementarias y reglamentarias.

Que, respecto de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, corresponde delegar el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.240, 25.065, 25.542 y el Título I de la ley 26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan, la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240, y la organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada en último término.

Que, la delegación efectuada a través de la presente medida determina la derogación de las previsiones de la Resolución Nº 165/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065, 25.542, 26.991, 26.992, 26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 26.991, 26.992 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.240, 25.065, 25.542 y el Título I de la ley 26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes, la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240, y la organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada en último término.

ARTÍCULO 3°.- Los señores Subsecretario de Comercio Interior y Director Nacional de Defensa del Consumidor podrán, sin perjuicio de su intervención directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar a los señores Directores y/o responsables a cargo de sus dependencias, la instrucción de los sumarios correspondientes en el marco de la aplicación de las leyes de su competencia, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de los sumarios y para la adopción y suscripción de las providencias necesarias para su tramitación.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 6º del a Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, con facultades para dictar toda norma necesaria para la implementación y ejecución de la presente medida, así como determinar, ampliar y/o reducir la nómina de productos, la información requerida y/o los sujetos obligados, y para dictar toda otra norma aclaratoria, interpretativa y/o complementaria.”

ARTÍCULO 5°.- En relación con las funciones delegadas, los señores Subsecretario de Comercio Interior y Director Nacional de Defensa del Consumidor se reemplazarán recíprocamente, en la firma del despacho, en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos.

ARTÍCULO 6°.- Los señores Subsecretario de Comercio Interior y Director Nacional de Defensa del Consumidor, dentro de sus respectivas áreas, determinarán el orden de reemplazo entre las Direcciones a su cargo.

ARTÍCULO 7°.- El señor Subsecretario de Comercio Interior suscribirá los actos, incluyendo aquellos cuyas causas se encuentren en trámite, generados en el marco de instrucción por aplicación de las Leyes Nros. 24.240 y/o 25.065 en conjunto con la 22.802.

ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

e. 15/05/2018 N° 33212/18 v. 15/05/2018