MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 286/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-16956306- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros.
19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065, 25.542, 26.991 y
26.992, Titulo I de la Ley Nº 26.993 y sus normas complementarias y
reglamentarias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, 203 de fecha 11 de febrero de 2015, 13 de fecha 10
de diciembre de 2015, 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Decisión
Administrativa N° 313 de fecha 14 de marzo de 2018 y la Resolución N°
165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución Nº 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado
Ministerio, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las
Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 26.991, 26.992 y de sus
decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede
administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que
correspondan.
Que, asimismo, la citada resolución delegó en la Dirección Nacional de
Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el
contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento, entre otras normas y
cuestiones, de las Leyes Nros 24.240, 25.065 y el Título I de la ley
26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias.
Que, mediante la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 14 de marzo de
2018, se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, a partir de la aprobación previamente referida, las competencias
delegadas que ejercía la Dirección Nacional de Comercio Interior
volvieron a ser ejercidas por la SECRETARÍA DE COMERCIO, en razón de
haber sido disuelta dicha dirección.
Que en virtud de la estructura vigente, resulta oportuno modificar el
Artículo 6° de la Resolución N°12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableciendo como
Autoridad de Aplicación de la misma a la Dirección Nacional de Defensa
al Consumidor.
Que, en atención a la estructura organizativa actual, y con el objeto
de agilizar el curso de las actuaciones, corresponde delegar y asignar
a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ciertos asuntos que son de
competencia de la SECRETARÍA DE COMERCIO, dictando a tal fin el acto
administrativo correspondiente.
Que, con el objetivo de promover la eficiencia y celeridad en la
administración de los asuntos propios de su competencia y promover el
desarrollo productivo, es conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, la fiscalización, juzgamiento, imposición de
sanciones, contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes
Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 26.991, 26.992, y de sus normas
complementarias y reglamentarias.
Que, respecto de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor,
corresponde delegar el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento
de las Leyes Nros. 24.240, 25.065, 25.542 y el Título I de la ley
26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el
juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación
de las sanciones que correspondan, la certificación de acta poder a los
fines de la acreditación de mandato prevista en el Artículo 53 de la
Ley N° 24.240, y la organización, constitución y contralor de los
tribunales arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada
en último término.
Que, la delegación efectuada a través de la presente medida determina
la derogación de las previsiones de la Resolución Nº 165/17 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240,
25.065, 25.542, 26.991, 26.992, 26.993 y de sus decretos y demás normas
reglamentarias y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
exclusivamente la resolución de los procedimientos de aprobación de
modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y
sus modificaciones.
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 32/2022 de la Secretaría de
Comercio B.O. 13/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el contralor y la vigilancia sobre
el cumplimiento de las Leyes Nros. 25.065, 25.542 y el Título I de la
Ley N° 26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como
el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la
aplicación de las sanciones correspondientes a esas leyes.
(Artículo sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 32/2022 de la Secretaría de
Comercio B.O. 13/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3°.- Los señores Subsecretario de Comercio Interior y Director
Nacional de Defensa del Consumidor podrán, sin perjuicio de su
intervención directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar
a los señores Directores y/o responsables a cargo de sus dependencias,
la instrucción de los sumarios correspondientes en el marco de la
aplicación de las leyes de su competencia, con atribución para designar
instructores sumariantes para la tramitación de los sumarios y para la
adopción y suscripción de las providencias necesarias para su
tramitación.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 6º del a Resolución Nº 12 de
fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor será la
Autoridad de Aplicación de la presente medida, con facultades para
dictar toda norma necesaria para la implementación y ejecución de la
presente medida, así como determinar, ampliar y/o reducir la nómina de
productos, la información requerida y/o los sujetos obligados, y para
dictar toda otra norma aclaratoria, interpretativa y/o complementaria.”
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por
art. 4° de la Resolución
N° 538/2019
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 12/9/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.- Los señores Subsecretario de Comercio Interior y Director
Nacional de Defensa del Consumidor, dentro de sus respectivas áreas,
determinarán el orden de reemplazo entre las Direcciones a su cargo.
ARTÍCULO 7°.-
(Artículo sustituido
por art. 4° de la Resolución
N° 538/2019
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 12/9/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución
N° 538/2019
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 12/9/2019, se establece que
toda referencia a la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR que se realice en la presente Resolución, se
entenderá sustituida por la de
“SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO” del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
e. 15/05/2018 N° 33212/18 v. 15/05/2018
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 538/2019
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 12/9/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.