MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 31/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-08479394- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº RESOL-2017-253-APN-MA de
fecha 14 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-253-APN-MA de fecha 14 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el PLAN
DE ACCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL “VINO ARGENTINO BEBIDA
NACIONAL”, cuya elaboración y ejecución se estableció en el Artículo 3°
de la Ley N° 26.870.
Que a través del Artículo 2° de la citada Resolución Nº
RESOL-2017-253-APN-MA, se creó un Comité que tiene a su cargo, entre
otros aspectos, el control periódico del funcionamiento del mencionado
PLAN DE ACCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL “VINO ARGENTINO BEBIDA
NACIONAL”, la propuesta de nuevas acciones, el seguimiento de su
ejecución y su posterior evaluación.
Que por el Artículo 4º de la mencionada medida se facultó a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a introducir las
modificaciones necesarias para mantener actualizado el mencionado Plan,
aprobar las distintas medidas propuestas por el Comité en el marco del
mismo y a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
que resulten necesarias para la ejecución de la medida.
Que en el primer párrafo del punto 4.1 del PLAN DE ACCIÓN PARA LA
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL”, registrado
con el N° IF-2017-19242849-APN-DNPDR#MA, se previó que en las campañas
de comunicación a cargo de los organismos de promoción y de las
empresas de la cadena de valor vitivinícola, se incorpore la leyenda
“Vino Argentino Bebida Nacional” o el isologo, conforme al modelo
establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 49 de fecha 23 de
diciembre de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en las comunicaciones de marca en vía pública,
medios gráficos, digitales y cualquier otra forma de promoción y
difusión en los tamaños y proporciones no menores al DIEZ POR CIENTO
(10 %) de las mismas.
Que el citado Comité, mediante su Acta Nº 1 de fecha 16 de enero de
2018, en función de lo previsto en el Artículo 4° de la citada
Resolución Nº RESOL-2017-253-APN-MA recomendó que se apruebe que en las
campañas de comunicación a cargo de los organismos de promoción y de
las empresas de la cadena de valor vitivinícola, se incorpore solo el
isologo con un tamaño del DIEZ POR CIENTO (10 %) en las publicidades de
vino, con la finalidad de dotar de un mayor marco institucional a la
campaña de promoción y difusión que promueve al Vino Argentino Bebida
Nacional.
Que en atención a la recomendación formulada por el mencionado Comité y
a las facultades conferidas para la instrumentación de las medidas que
resulten necesarias dirigidas a la ejecución de la mencionada
Resolución Nº RESOL-2017-253-APN-MA, se entiende procedente el dictado
del presente acto en orden a aprobar la propuesta del citado Comité
modificando al efecto la parte pertinente del Plan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la citada Resolución N° RESOL-2017-253-APN-MA y en el Anexo II,
registrado con el N° IF-2018-09352409-APN-JGM del Decreto N°
DECTO-2018-174-APN-PTE de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el punto 4.1 del PLAN DE ACCIÓN PARA LA
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL”, aprobado
como Anexo I de la Resolución N° RESOL-2017-253-APN-MA de fecha 14 de
septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y registrado con el
N° IF-2017-19242849-APN-DNPDR#MA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Se realizarán campañas de comunicación a cargo de los organismos de
promoción y de las empresas de la cadena de valor vitivinícola, que
incorporen solo el isologo de “Vino Argentino Bebida Nacional”,
conforme al modelo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 49
de fecha 23 de diciembre de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del ex-
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en sus comunicaciones de
marca en vía pública, medios gráficos, digitales y cualquier otra forma
de promoción y difusión en los tamaños y proporciones no menores al
DIEZ POR CIENTO (10 %) de las mismas, respetando las proporciones, la
tipografía y colores (Pantone 306 C, Pantone Process Black, escala de
grises y/o negativo) aprobados del referido isologotipo.
”Los actores responsables involucrados para esta acción, serán: el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Corporación Vitivinícola Argentina
(COVIAR).”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.
e. 15/05/2018 N° 33228/18 v. 15/05/2018