ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 122/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO: el Expediente ENRE N° 19.879/2006 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la Decisión Administrativa Nº 669/2004 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 45/2005 del SUBSECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA, la Disposición Nº 1/2015 del DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 669/2004 establece que “…los organismos del Sector Público Nacional, comprendidos en el artículo 7° deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo, dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días de aprobada dicha Política de Seguridad Modelo…”.

Que el artículo 7 de la Decisión Administrativa antes citada establece que la misma “…será de aplicación a los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias…”

Que por de la Disposición N° 22/2006 del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), se conformó el Comité de Seguridad de la Información y se designaron sus coordinadores, asignándose las funciones relativas a la seguridad de los sistemas de información.

Que el Comité de Seguridad de la Información elevó su propuesta de política de seguridad de la información según consta a fojas 64/75 del Expediente ENRE N° 19.879/2006, que fue aprobada por Resolución ENRE N° 517/2006 del 22 de junio de 2006.

Que mediante artículo 3 de la referida Resolución ENRE N° 517/2006 este Ente Nacional determinó que “…para todo aquello no previsto por la presente será de aplicación lo establecido por Disposición ONTI N° 6/2005…”.

Que, posteriormente, mediante Disposición ONTI N° 3/2013 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN se aprobó la ‘‘Política de Seguridad de la Información Modelo” que reemplazó y actualizó a los mismos fines, a la que fuera aprobada por Disposición ONTI N° 6/2005.

Que, finalmente, mediante Disposición ONTI N° 1/2015, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dispuso aprobar una nueva actualización de la “Política de Seguridad de la Información Modelo” a fin de mantener su nivel de vigencia y eficacia, reemplazando de este modo, a la que fuera anteriormente aprobada mediante Disposición ONTI N° 3/2013.

Que este ENRE, organismo descentralizado que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y que integra el Sector Público Nacional, debe proceder a adecuar la Política de Seguridad de la Información de acuerdo a las pautas establecidas en la Decisión Administrativa JGM N° 669/2004 y en la Disposición ONTI N° 1/2015 anteriormente referida, por lo que corresponde en consecuencia proceder a la modificación del texto del artículo 3 de la Resolución ENRE N° 517/2006, a fin de reflejar la actualización normativa operada en ese aspecto.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el inciso s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 517/2006 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Hacer saber a los sujetos mencionados en el artículo anterior que, para todo aquello no previsto por la presente será de aplicación lo establecido por la Disposición ONTI N° 1/2015”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. — Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.

e. 15/05/2018 N° 33154/18 v. 15/05/2018