ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 122/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018
VISTO: el Expediente ENRE N° 19.879/2006 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la Decisión Administrativa Nº
669/2004 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 45/2005
del SUBSECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA, la Disposición Nº 1/2015 del
DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 669/2004 establece
que “…los organismos del Sector Público Nacional, comprendidos en el
artículo 7° deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de
la información conforme a la Política de Seguridad Modelo, dentro del
plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días de aprobada dicha Política de
Seguridad Modelo…”.
Que el artículo 7 de la Decisión Administrativa antes citada establece
que la misma “…será de aplicación a los organismos comprendidos en los
incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias…”
Que por de la Disposición N° 22/2006 del Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), se conformó el Comité de Seguridad
de la Información y se designaron sus coordinadores, asignándose las
funciones relativas a la seguridad de los sistemas de información.
Que el Comité de Seguridad de la Información elevó su propuesta de
política de seguridad de la información según consta a fojas 64/75 del
Expediente ENRE N° 19.879/2006, que fue aprobada por Resolución ENRE N°
517/2006 del 22 de junio de 2006.
Que mediante artículo 3 de la referida Resolución ENRE N° 517/2006 este
Ente Nacional determinó que “…para todo aquello no previsto por la
presente será de aplicación lo establecido por Disposición ONTI N°
6/2005…”.
Que, posteriormente, mediante Disposición ONTI N° 3/2013 de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN se aprobó la ‘‘Política de
Seguridad de la Información Modelo” que reemplazó y actualizó a los
mismos fines, a la que fuera aprobada por Disposición ONTI N° 6/2005.
Que, finalmente, mediante Disposición ONTI N° 1/2015, la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dispuso aprobar una nueva
actualización de la “Política de Seguridad de la Información Modelo” a
fin de mantener su nivel de vigencia y eficacia, reemplazando de este
modo, a la que fuera anteriormente aprobada mediante Disposición ONTI
N° 3/2013.
Que este ENRE, organismo descentralizado que actúa en jurisdicción del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y que integra el Sector Público
Nacional, debe proceder a adecuar la Política de Seguridad de la
Información de acuerdo a las pautas establecidas en la Decisión
Administrativa JGM N° 669/2004 y en la Disposición ONTI N° 1/2015
anteriormente referida, por lo que corresponde en consecuencia proceder
a la modificación del texto del artículo 3 de la Resolución ENRE N°
517/2006, a fin de reflejar la actualización normativa operada en ese
aspecto.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo
requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el inciso s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución ENRE N°
517/2006 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Hacer saber
a los sujetos mencionados en el artículo anterior que, para todo
aquello no previsto por la presente será de aplicación lo establecido
por la Disposición ONTI N° 1/2015”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Gisela Giumelli,
Tercer Vocal. — Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal
Titular. — Marta Irene Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés
Chambouleyron, Presidente.
e. 15/05/2018 N° 33154/18 v. 15/05/2018