UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 43/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-32955285-APN-DD#UIF del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, las Leyes Nros. 19.549, 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (t.o. 2017), las Resoluciones UIF Nros. 111 de fecha 14 de junio de 2012 y 249 de fecha 18 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, como organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Que a través del artículo 14 inciso 8º de la citada ley se establece que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de dicho cuerpo normativo, debiendo garantizarse el debido proceso.

Que la Resolución UIF N° 111/2012 reglamentó el procedimiento sumarial efectos de lograr una adecuada aplicación de las sanciones previstas en el mencionado Capitulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, garantizando el debido proceso a los sumariados.

Que la Resolución UIF N° 249/2012 resolvió la suspensión de los plazos de los sumarios administrativos que tramitan ante la UIF, durante el mes de enero y la feria judicial de julio de cada año.

Que como justificación para la adopción de dicha medida en los considerandos de la citada resolución se expresa que “resulta conveniente unificar los plazos de ambos procedimientos –administrativo y judicial-; y, por consiguiente, disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos a fin de evitar vulnerar el derecho de defensa de los sumariados”.

Que a efectos de lograr la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, establecidos como requisitos en el artículo 1º inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y en el artículo 5º inciso a) de su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 (t.o. 2017) resulta conveniente la continuidad del procedimiento sumarial previsto en la Resolución UIF Nº 111/2012 y su modificatoria, incluso en los períodos de feria de los tribunales nacionales.

Que la reducción de los plazos del procedimiento deviene beneficiosa para quienes participan del mismo en su carácter de sumariados, de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando dilaciones innecesarias, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin afectar el respeto al debido procedimiento.

Que, en efecto, con la aplicación de la Resolución UIF Nº 249/2012 los procedimientos sumariales ven dilatados los plazos de tramitación y se afecta la naturaleza continua, permanente y regular de la actividad administrativa.

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución UIF N° 249/2012.

Que la adopción de la presente medida se encuentra en línea, a su vez, con el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en materia de razonabilidad en el plazo de los procedimientos sumariales administrativos (Cfr. Fallos 335:1126, 336:2184, entre otros).

Que las Direcciones de Régimen Administrativo Sancionador y de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA han tomado la intervención que les compete.

Que el Consejo Asesor de esta UIF ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 290/2007 y 233/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución UIF N° 249/2012, dejándose sin efecto la suspensión de los plazos de los sumarios administrativos que tramitan ante la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, durante las ferias judiciales de enero y julio de cada año.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Federici.

e. 15/05/2018 N° 33538/18 v. 15/05/2018