UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 43/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-32955285-APN-DD#UIF del
Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con
autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE
FINANZAS, las Leyes Nros. 19.549, 25.246 y sus modificatorias, el
Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (t.o. 2017), las Resoluciones UIF
Nros. 111 de fecha 14 de junio de 2012 y 249 de fecha 18 de diciembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se creó
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, como organismo encargado del
análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de
prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación
del terrorismo.
Que a través del artículo 14 inciso 8º de la citada ley se establece
que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para
aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de dicho cuerpo
normativo, debiendo garantizarse el debido proceso.
Que la Resolución UIF N° 111/2012 reglamentó el procedimiento sumarial
efectos de lograr una adecuada aplicación de las sanciones previstas en
el mencionado Capitulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias,
garantizando el debido proceso a los sumariados.
Que la Resolución UIF N° 249/2012 resolvió la suspensión de los plazos
de los sumarios administrativos que tramitan ante la UIF, durante el
mes de enero y la feria judicial de julio de cada año.
Que como justificación para la adopción de dicha medida en los
considerandos de la citada resolución se expresa que “resulta
conveniente unificar los plazos de ambos procedimientos –administrativo
y judicial-; y, por consiguiente, disponer la suspensión de los plazos
procesales administrativos a fin de evitar vulnerar el derecho de
defensa de los sumariados”.
Que a efectos de lograr la celeridad, economía, sencillez y eficacia en
los trámites, establecidos como requisitos en el artículo 1º inciso b)
de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y en el artículo
5º inciso a) de su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972 (t.o. 2017)
resulta conveniente la continuidad del procedimiento sumarial previsto
en la Resolución UIF Nº 111/2012 y su modificatoria, incluso en los
períodos de feria de los tribunales nacionales.
Que la reducción de los plazos del procedimiento deviene beneficiosa
para quienes participan del mismo en su carácter de sumariados, de tal
modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando
dilaciones innecesarias, a fin de alcanzar una decisión en tiempo
razonable, sin afectar el respeto al debido procedimiento.
Que, en efecto, con la aplicación de la Resolución UIF Nº 249/2012 los
procedimientos sumariales ven dilatados los plazos de tramitación y se
afecta la naturaleza continua, permanente y regular de la actividad
administrativa.
Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución UIF N° 249/2012.
Que la adopción de la presente medida se encuentra en línea, a su vez,
con el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN en materia de razonabilidad en el plazo de los procedimientos
sumariales administrativos (Cfr. Fallos 335:1126, 336:2184, entre
otros).
Que las Direcciones de Régimen Administrativo Sancionador y de Asuntos
Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA han tomado la
intervención que les compete.
Que el Consejo Asesor de esta UIF ha tomado intervención en los
términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 290/2007 y
233/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución UIF N° 249/2012, dejándose sin
efecto la suspensión de los plazos de los sumarios administrativos que
tramitan ante la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador de
esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, durante las ferias judiciales de
enero y julio de cada año.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Federici.
e. 15/05/2018 N° 33538/18 v. 15/05/2018