PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 192/2018
Buenos Aires, 10/05/2018
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el Plenario de este Consejo, mediante Resolución Nº 237/14,
aprobó el Reglamento de Presentación y Consulta de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales de los Magistrados y Funcionarios de
los Tribunales Inferiores de la Nación, y de los miembros y
funcionarios del Consejo de la Magistratura y del Jurado de
Enjuiciamiento de la Nación.
2º) Que el art. 4º del citado Reglamento establece que los sujetos
obligados deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral
dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de
asunción del cargo y del cese en las funciones y, anualmente, entre el
1º de abril y el 31 de mayo.
3º) Que con motivo de las prórrogas dispuestas por la Administración
Federal de Ingresos Públicos respecto del calendario de presentaciones
de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del
Impuesto sobre los Bienes Personales, en el año 2017, este Consejo
dictó dos resoluciones 252/2017 y 28/17 –Presidencia- a efectos de
compatibilizar dicho calendario impositivo con los plazos de
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
previstas por la resolución CM 237/14.
4º) Que a partir de la experiencia recogida en los antecedentes
citados, resulta oportuno y conveniente modificar los plazos de la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de
los señores magistrados y funcionarios de los tribunales inferiores de
la Nación, y de los miembros y funcionarios de este Consejo de la
Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la
Nación, de modo tal de compatibilizarlos con el calendario fiscal.
5º) Que para tal cometido corresponde modificar el artículo 4º, del
Anexo I, de la resolución C.M. 237/14, el que quedará redactado de la
siguiente manera “Artículo 4º: Los sujetos obligados deberán presentar
la Declaración Jurada Patrimonial Integral dentro de los treinta (30)
días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y
del cese en las funciones y, anualmente, dentro de los veinte (20) días
hábiles judiciales posteriores a la fecha del último vencimiento para
la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias e
Impuesto sobre los Bienes Personales establecido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos. Con la presentación de la Declaración
Jurada Patrimonial Integral de ingreso, el magistrado o funcionario
designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a
la actualización anual de ese año”.
6º) Que, en la sesión Plenaria del día de la fecha, se sometió a
consideración la modificación del Artículo 4º, del Anexo I de la
Resolución 237/14 y, por mayoría de los señores consejeros presentes,
resultó aprobada.
Por ello,
SE RESUELVE:
Modificar el Artículo 4º del Anexo I de la Resolución C.M. 237/14, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: Los sujetos
obligados deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral
dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales siguientes a la
fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones y, anualmente,
dentro de los veinte (20) días hábiles judiciales posteriores a la
fecha del último vencimiento para la presentación de la Declaración
Jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes
Personales establecido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos. Con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial
Integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará
exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización
anual de ese año”.
Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
la Administración General del Poder Judicial de la Nación, publíquese
en el Boletín Oficial y encomiéndese su amplia difusión a la Oficina de
Prensa. Cumplido, archívese.
Firmado por ante mí que doy fe. — Miguel A. Piedecasas, Presidente.
e. 15/05/2018 N° 33081/18 v. 15/05/2018