MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 44/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-19603591-APN-DGDO#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), que por Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de
1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO
(OED), ha elevado a esta Subsecretaría la Programación Estacional de
Invierno correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de
2018 y el 31 de octubre de 2018, según lo establecido en “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) aprobados por la
Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, sus modificaciones y complementarias.
Que a través de la Resolución N° 979 de fecha 1 de noviembre de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, se aprobó la Programación Estacional de Verano para el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por CAMMESA, correspondiente al
período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de
2018.
Que a través de la Resolución N° 1.091 de fecha 30 de noviembre de 2017
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio se aprobó,
para el período comprendido entre el 1 diciembre de 2017 al 30 de abril
de 2018, los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado
de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como
destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de
otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor en el MEM, como así también, se estableció la continuidad
de la aplicación, en las condiciones allí dispuestas, del Plan Estímulo
al Ahorro de Energía Eléctrica y de la Tarifa Social, dispuestos
oportunamente mediante la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016
de este Ministerio.
Que los precios previstos en la señalada Resolución N° 1.091/2017
fueron aprobados con posterioridad a la realización de la Audiencia
Pública convocada a través de la Resolución N° 403 de fecha 25 de
octubre de 2017 de este Ministerio, celebrada el día 17 de noviembre de
2017.
Que en dicha Audiencia Pública, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de este Ministerio presentó un sendero de reducción escalonada de
subsidios sobre los precios de referencia de la potencia y energía en
el MEM, como así también, respecto de Tarifa Social, del Plan de
Estímulo aplicable hasta el 30 de abril de 2019, definiéndose un
mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un
volumen subsidiado, progresivamente decreciente a lo largo de dicho
lapso.
Que también se explicitó en la referida Audiencia que durante el
período indicado precedentemente, tanto el precio estacional económico,
que refleja el costo total de abastecer, como el precio estacional
subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente, en
función de los cambios que se registren en los parámetros utilizados
para el cálculo.
Que de acuerdo con el punto 2.10, Capítulo 2 “Precios Estacionales” de
“Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios” aprobados por la Resolución N°
61/1992, sus modificaciones y complementarias, corresponde aprobar los
Precios Estacionales de la Energía y de la Potencia correspondientes a
la Programación Estacional Invierno.
Que, en tal sentido, se entiende necesario continuar con la aplicación
de los precios aprobados mediante la Resolución N° 1.091/2017.
Que, asimismo, a través de la resolución referida precedentemente se
determinó la necesidad de continuar aplicando el Plan Estímulo al
Ahorro Energético y la Tarifa Social, en las condiciones allí
establecidas, dispuestos por la Resolución N° 6/2016, ajustados con la
evolución del precio estacional económico y el precio estacional
subsidiado, los que consecuentemente se mantendrán vigentes para el
período correspondiente a la Programación Estacional de Invierno,
comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2018.
Que la continuidad referida precedentemente conlleva desde su origen el
sostenimiento de las obligaciones a cargo de los Agentes Distribuidores
y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
del MEM para la aplicación del Plan Estímulo y Tarifa Social expuestas
en el artículo 9° de la Resolución N° 6/2016.
Que resulta necesario destacar que dicha resolución dejó sin efecto lo
dispuesto en la Nota N° 943 de fecha 25 de noviembre de 2011 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y lo dispuesto en el anteúltimo
párrafo de la Nota N° 1.824 de fecha 23 de marzo de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas de este Ministerio.
Que en tal sentido la eliminación de los beneficios implementados por
las notas referidas requieren para su reimplementación un nuevo acto
que así lo determine, por lo que ante la ausencia de tal, se mantiene
vigente la instrucción de asignar los Sobrecostos Contratos MEM a toda
la demanda de energía eléctrica del MEM de acuerdo a lo determinado en
el artículo 10 de la Resolución N° 6/2016.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6/2016 se delegaron en la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades que fueran asignadas a
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la
Ley N° 24.065.
Que a través del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó
el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, suprimiéndose la referida Secretaría de
Energía Eléctrica.
Que en consecuencia, el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 6
de marzo de 2018 de este Ministerio y su similar modificatoria N° 98 de
fecha 28 de marzo de 2018, establecieron que, las competencias
delegadas por la Resolución N° 6/2016, entre otras, quedaran a cargo de
esta Subsecretaría.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el
artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 de este Ministerio y su
modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Invierno para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA),
correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el
31 de octubre de 2018, calculada según “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución
N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la aplicación, durante el período comprendido
entre el 1 de mayo de 2018 y el 31 de octubre de 2018, de los Precios
de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y
Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM, aprobados
mediante la Resolución N° 1.091 de fecha 30 de noviembre de 2017 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que lo dispuesto por el artículo 9° de la
Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio rige
desde la fecha de su aprobación y hasta tanto continúen los regímenes
de la aplicación del Plan Estímulo y Tarifa Social.
ARTÍCULO 4°.- Aclárase que la asignación de Sobrecostos de Importación
Brasil y los Sobrecostos Contratos MEM a toda la demanda de energía
eléctrica del MEM, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la
resolución citada en el artículo precedente, rige sin modificaciones
desde su asignación.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA, al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de este Ministerio, a los entes reguladores provinciales y
a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de
energía eléctrica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Luchilo.
e. 15/05/2018 N° 33582/18 v. 15/05/2018