MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 1/2018

Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el servicio de publicidad Web regulado por DTR 5/2014 y sus disposiciones complementarias y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).

Que el artículo 27 de la ley 17801 establece que el Registro expedirá los informes que se soliciten conforme con la reglamentación local.

Que por Disposición Técnico Registral N°5/2014 fue creado el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL) para las solicitudes de informes N°3 respecto del índice de titularidad de dominio.

Que esa norma previó, en su artículo 2°, la gradual incorporación de otros trámites al servicio online de publicidad registral.

Que, posteriormente, se incorporó al SIPEL la posibilidad de expedir informes por anotaciones personales (DTR N°1/2015), la modalidad urgente para el informe N°3 (DTR 5/2016) y la solicitud y obtención de certificaciones por las personas (DTR 18/2016) y por los bienes (DTR 2/2017).

Que, asimismo, por DTR N°4/2017, se estableció para los informes N°3, índice de titulares de dominio, la funcionalidad de identificación de usuarios mediante el previo pago online a través del servicio VEP de la AFIP.

Que, desarrolladas las capacidades técnicas para la expedición del informe N°1 de dominio y gravámenes, se encuentran dadas las condiciones para la incorporación de ese trámite al sistema de publicidad online.

Que para ello es imprescindible que la identidad del solicitante quede determinada a partir de los sistemas actualmente existentes en el Registro, esto es, el sistema de usuarios SIABO o mediante la previa generación del VEP-AFIP.

Que, en tal sentido, los importes por las contribuciones de la ley 17050, establecidas por la Disposición N°52/2016 y las que en consecuencia se dicten, serán aplicables al trámite de marras, sin perjuicio de la reducción arancelaria que pudieran otorgarse para el fomento de las herramientas informáticas.

Que, además, la operatividad del sistema requiere que se indique en la solicitud del informe N°1 Web los datos personales de, por lo menos, un titular de dominio vigente.

Que en relación con los modos de presentación y los plazos de entrega, el trámite se ajustará a las pautas que, en general, regulan el funcionamiento de los informes y certificados incluidos en el sistema SIPEL.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al SIPEL, establecido por DTR 5/2014, la funcionalidad para el ingreso y la expedición del Informe N°1 de dominio y gravámenes.

ARTÍCULO 2°.- Las contribuciones de la ley 17050 se abonarán conforme con lo establecido en la Disposición N°52/2016 y las que en su consecuencia se dicten. Asimismo, resultará de aplicación la reducción de aranceles para las tramitaciones web en los casos en que una norma así lo determine.

ARTÍCULO 3°.- La solicitud online del informe N°1 de dominio y gravámenes deberá indicar al menos un titular registral vigente, además de los requisitos establecido por los Art. Arts. 64 y 15, inc. a, c y d del Decreto 2080/80, T.O. s/Dto. 466/99.

ARTÍCULO 4°.- Las modalidades de presentación y plazos de entrega previstos para la publicidad online por la DTR 5/2014 y sus disposiciones complementarias se aplicarán al informe web N°1 de dominio y gravámenes en cuanto resulten compatibles con su finalidad.

ARTÍCULO 5°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a todos los colegios de escribanos de la República Argentina. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — M. C. Herrero De Pratesi.

e. 15/05/2018 N° 33072/18 v. 15/05/2018