MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 110/2018

Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

Visto el expediente EX-2018-22766659-APN-DGDYD#MF, las Leyes Nros. 24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6º del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de Finanzas.

Que la volatilidad observada en el mercado de cambios y en los precios de los bonos del gobierno en el mercado secundario ameritan acortar los plazos en la toma de decisiones de manera de poder obtener las mejores condiciones financieras disponibles para la República, y dado que en este contexto los participantes del mercado están atentos a los acontecimientos en todo momento sin hacer necesario anunciar con mayor anticipación la realización de nuevas licitaciones, se considera conveniente -en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año- proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023” y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026”, originalmente emitidos mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta N° 18-E del 12 de octubre de 2016 de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-18-E-APN-SECH#MH).

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la Resolución N° 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio Finanzas informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 32 de la Ley N° 27.431.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 32 de la Ley N° 27.431 y en el apartado I del artículo 6º del Anexo al Decreto N° 1344/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023” (ISIN ARARGE4502J2), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 18-E del 12 de octubre de 2016 de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-18-E-APN-SECH#MH), por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones (V.N.O. $ 50.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que el Comunicado de Prensa del llamado a licitación se publicara el día de la licitación.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026” (ISIN ARARGE4502K0), originalmente emitidos mediante el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 18-E del 12 de octubre de 2016 de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-18-E-APN-SECH#MH), por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones (V.N.O. $ 50.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que el Comunicado de Prensa del llamado a licitación se publicara el día de la licitación.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 16/05/2018 N° 34001/18 v. 16/05/2018