MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 110/2018
Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
Visto el expediente EX-2018-22766659-APN-DGDYD#MF, las Leyes Nros.
24.156 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el ejercicio 2018, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y
la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2018 se autoriza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6º del Anexo al Decreto N° 1344 del 4
de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 10 del Decreto N°
32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el Ministerio de
Finanzas.
Que la volatilidad observada en el mercado de cambios y en los precios
de los bonos del gobierno en el mercado secundario ameritan acortar los
plazos en la toma de decisiones de manera de poder obtener las mejores
condiciones financieras disponibles para la República, y dado que en
este contexto los participantes del mercado están atentos a los
acontecimientos en todo momento sin hacer necesario anunciar con mayor
anticipación la realización de nuevas licitaciones, se considera
conveniente -en el marco de una estrategia financiera integral y del
programa financiero para el corriente año- proceder a la ampliación de
la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA
VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023” y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL
EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026”, originalmente
emitidos mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta N°
18-E del 12 de octubre de 2016 de la Secretaría de Hacienda y de la
Secretaría de Finanzas del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas (RESFC-2016-18-E-APN-SECH#MH).
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E del 7 de
septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de
la Resolución N° 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría
de Finanzas del Ministerio Finanzas informa que esta operación se
encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
artículo 32 de la Ley N° 27.431.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 32 de la Ley N° 27.431 y en el apartado I del artículo 6º del
Anexo al Decreto N° 1344/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023”
(ISIN ARARGE4502J2), originalmente emitidos mediante el artículo 1° de
la Resolución Conjunta N° 18-E del 12 de octubre de 2016 de la
Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio
de Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-18-E-APN-SECH#MH), por un
monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones
(V.N.O. $ 50.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la Resolución N°
162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que el Comunicado de Prensa del
llamado a licitación se publicara el día de la licitación.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL
TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026”
(ISIN ARARGE4502K0), originalmente emitidos mediante el artículo 2° de
la Resolución Conjunta N° 18-E del 12 de octubre de 2016 de la
Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas del ex Ministerio
de Hacienda y Finanzas Públicas (RESFC-2016-18-E-APN-SECH#MH), por un
monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones
(V.N.O. $ 50.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 1° de la Resolución N°
162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que el Comunicado de Prensa del
llamado a licitación se publicara el día de la licitación.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 16/05/2018 N° 34001/18 v. 16/05/2018