INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 974/2018
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018
VISTO, el Expediente EX-2017-02305402-APN-SC#INAES y la RESFC-2018-806-APN-DI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, éste Directorio emitió la RESFC-2018-806-APN-DI#INAES de fecha 4 de abril de 2018.
Que dicha Resolución establece que las cooperativas y mutuales
comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 deberán informar al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo declaración
jurada, la cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de
Lavado de Activos ó de Financiación del Terrorismo que hayan presentado
ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que asimismo, en el caso de no haber presentado ningún ROS en el
período indicado, deberán efectuar un reporte negativo confirmando
dicha situación.
Que el objeto de la citada resolución, tal como se establece en su
CONSIDERANDO, no pretende vulnerar el secreto dispuesto por el artículo
22 de la Ley Nº 25.246, sino obtener información estadística a efectos
de ejercer, de mejor manera, las facultades de supervisión propias de
este Instituto y no exime, a las cooperativas y mutuales, de su
obligación de efectuar los correspondientes Reportes de Operaciones
Sospechosas ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que a los fines de cumplir adecuadamente con el objeto de la norma,
resulta oportuno y conveniente modificar el ARTÍCULO 3º de la
RESFC-2018-806-APN-DI#INAES a fin de lograr uniformidad en la
información proporcionada por las entidades, para la cual es
imprescindible que sea informada y procesada en iguales períodos
calendario.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
ley N° 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº
19.331, Nº 20.321, Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96,
721/00, 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la
RESFC-2018-806-APN-DI#INAES, por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- La
información indicada en el Artículo 1º deberá ser presentada
trimestralmente, dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la
finalización de cada trimestre calendario, por transmisión electrónica
al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Victor Raul Rossetti, Vocal. — Eduardo
Hector Fontenla, Vocal. — Jose Hernan Orbaiceta, Vocal. — Roberto
Eduardo Bermudez, Vocal. — Marcelo Oscar Collomb, Presidente.
e. 16/05/2018 N° 33571/18 v. 16/05/2018