MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 46/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-17578651- -APN-DGD#MP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, la Resolución N° 27 de fecha 19 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, debido al transcurso del tiempo y la falta de revisión respecto a la pertinencia de cada trámite, en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, rigen en muchos casos regulaciones que han devenido anacrónicas con exigencias tal vez justificadas en su origen, que hoy generan dilaciones y costos infundados, tanto para el ciudadano como para la propia administración.

Que, siguiendo esos lineamientos, por medio de la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de reordenamiento normativo tendiente a profundizar el proceso de desburocratización y modernización del Estado.

Que, con ese objetivo, es indispensable elaborar una estrategia que incluya, asimismo, la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la interoperabilidad entre los sistemas que utiliza la Administración.

Que, en este orden de ideas, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicable a todo el funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que, en virtud de lo establecido precedentemente, esta dependencia efectuó un relevamiento respecto de los registros pertenecientes a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, detectando aquellos que generen costos y dilaciones innecesarias.

Que, como resultado de ese relevamiento, la presente resolución promueve la derogación de la Resolución N° 27 de fecha 19 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual creó el REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLOARGENTINO (RADAR).

Que con el mismo fin de simplificar, modernizar y facilitar el servicio a los administrados, es necesario establecer el procedimiento para la inscripción a la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, según lo dispuesto por el Artículo 13° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que a tal fin, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando, en su Artículo 6°, a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que, asimismo, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece la creación del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tiene como función centralizar toda la documentación e información de aquellas personas humanas o jurídicas que interactúen en la órbita del citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que en el mismo orden de ideas, el inciso b), primer párrafo del Artículo 31 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 dispone que “Los particulares podrán actuar por sí o mediante apoderados o representantes legales. A tal fin, las personas autorizadas ante la AFIP o ANSES para actuar en representación lo podrán hacer en dicha plataforma electrónica TAD, siempre que tengan Clave Fiscal o Clave de Seguridad Social. Los documentos que acreditan la personería o la representación, serán adjuntados con carácter de declaración jurada, a la carpeta del particular en la PLATAFORMA ELECTRÓNICA (TAD). El particular podrá habilitar su consulta para otros trámites u otros usuarios”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 27 de fecha 19 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que aquellas Agencias que deseen adherirse a la Red de Agencias de Desarrollo Productivo podrán hacerlo mediante la presentación del formulario que como Anexo, IF-2018-17961627-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Raúl Premoli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/05/2018 N° 33875/18 v. 16/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)