MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 46/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-17578651- -APN-DGD#MP, la Ley N° 24.467 y
sus modificaciones, la Resolución N° 27 de fecha 19 de octubre de 2016
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública Nacional al servicio del ciudadano en un
marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión
por resultados.
Que, debido al transcurso del tiempo y la falta de revisión respecto a
la pertinencia de cada trámite, en distintas entidades y jurisdicciones
de la Administración Pública Nacional, rigen en muchos casos
regulaciones que han devenido anacrónicas con exigencias tal vez
justificadas en su origen, que hoy generan dilaciones y costos
infundados, tanto para el ciudadano como para la propia administración.
Que, siguiendo esos lineamientos, por medio de la Resolución N° 353 de
fecha 7 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se plantea la
necesidad de iniciar un proceso de reordenamiento normativo tendiente a
profundizar el proceso de desburocratización y modernización del Estado.
Que, con ese objetivo, es indispensable elaborar una estrategia que
incluya, asimismo, la reducción de los trámites excesivos, la
simplificación de procesos y la interoperabilidad entre los sistemas
que utiliza la Administración.
Que, en este orden de ideas, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre
de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación,
aplicable a todo el funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que, en virtud de lo establecido precedentemente, esta dependencia
efectuó un relevamiento respecto de los registros pertenecientes a la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
detectando aquellos que generen costos y dilaciones innecesarias.
Que, como resultado de ese relevamiento, la presente resolución
promueve la derogación de la Resolución N° 27 de fecha 19 de octubre de
2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la cual creó el REGISTRO DE AGENCIAS DE DESARROLLOARGENTINO
(RADAR).
Que con el mismo fin de simplificar, modernizar y facilitar el servicio
a los administrados, es necesario establecer el procedimiento para la
inscripción a la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, según lo
dispuesto por el Artículo 13° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que a tal fin, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprueba
la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, facultando, en su Artículo 6°, a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los
sistemas informáticos de gestión documental.
Que, asimismo, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece la creación del REGISTRO ÚNICO
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tiene como función
centralizar toda la documentación e información de aquellas personas
humanas o jurídicas que interactúen en la órbita del citado Ministerio.
Que por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, y de uso obligatorio por parte de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que en el mismo orden de ideas, el inciso b), primer párrafo del
Artículo 31 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1.759/72 T.O. 2017 dispone que “Los particulares podrán actuar por
sí o mediante apoderados o representantes legales. A tal fin, las
personas autorizadas ante la AFIP o ANSES para actuar en representación
lo podrán hacer en dicha plataforma electrónica TAD, siempre que tengan
Clave Fiscal o Clave de Seguridad Social. Los documentos que acreditan
la personería o la representación, serán adjuntados con carácter de
declaración jurada, a la carpeta del particular en la PLATAFORMA
ELECTRÓNICA (TAD). El particular podrá habilitar su consulta para otros
trámites u otros usuarios”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 27 de fecha 19 de octubre de
2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que aquellas Agencias que deseen adherirse a
la Red de Agencias de Desarrollo Productivo podrán hacerlo mediante la
presentación del formulario que como Anexo,
IF-2018-17961627-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Raúl Premoli.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/05/2018 N° 33875/18 v. 16/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)