ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4245
Impuesto a las Ganancias. Régimen de
retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus
modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO la Leyes Nros. 27.346 y 27.430, y la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las leyes del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley
del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, modificando -entre otros- los Artículos 23, 69 y 90 de
dicha ley.
Que en virtud de ello, se incrementaron los importes de las deducciones
correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y
deducción especial y se adecuaron los importes de las escalas del
impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, al tiempo
que se redujo la alícuota del impuesto para las personas jurídicas.
Que por su parte, la Resolución General N° 830, sus modificatorias y
complementarias, estableció los regímenes de retención y excepcional de
ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de
distintas categorías.
Que dadas las modificaciones a la ley del gravamen mencionadas
precedentemente, este Organismo estima oportuno modificar determinados
importes previstos en dicha resolución general a efectos que éstos
mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los
distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por la Disposición N° 45 (AFIP)
del 22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 830, sus
modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica
seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión
“NOVENTA PESOS ($ 90.-)” por la expresión “CIENTO CINCUENTA PESOS ($
150.-)”.
2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión
“CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)” por la expresión “SEISCIENTOS
CINCUENTA PESOS ($ 650.-)”.
3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo
(IF-2018-00053401-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018,
inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con
anterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — E/E Maria Isabel Jimena De La Torre.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/05/2018 N° 34054/18 v. 16/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
RETENCIÓN MÍNIMA :
inscriptos: $ 150 y no inscriptos : $ 650 para alquileres o
arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 150 para el resto de los
conceptos sujetos a retención.
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención,
excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y
113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales
incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos
aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto
incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas
y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.