ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4246
Procedimiento. Comercialización de
Granos. “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y
Legumbres Secas”. “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas”.
Suspensiones transitorias o exclusiones de responsables.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO las acciones del Estado Nacional destinadas a simplificar y
reducir los trámites a observar por los ciudadanos, así como
implementar regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el
desarrollo de las diversas actividades económicas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan
de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una
Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de
iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto
de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y
transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que en consonancia con lo antedicho y a efectos de disminuir los
trámites a realizar, el Decreto N° 1.273 de fecha 19 de diciembre de
2016 dispuso el deber de las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público
Nacional, de intercambiar la información pública que produzcan,
obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con
cualquier otro organismo público que así se lo solicite.
Que mediante el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la
Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la
interacción entre las personas y el Estado.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 estableció las
“BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos
decretos, esta Administración Federal, de manera conjunta con el
Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE),
se encuentra abocada a la unificación de los distintos registros
vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.
Que en consecuencia, corresponde transitoriamente disponer la
suspensión de toda acción tendiente a suspender o excluir a
responsables del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de
Granos y Legumbres Secas” y del “Padrón de Productores de Granos -
Monotributistas”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y la Disposición N° 45 (AFIP) del
22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Quedan suspendidas -hasta tanto se reglamente la
unificación de los registros del Ministerio de Agroindustria, del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del
Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) vinculados a la actividad agrícola de
producción de granos y semillas-, las acciones de este Organismo
tendientes a:
1. Suspender transitoriamente o excluir a responsables del “Registro
Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, de
acuerdo con lo previsto en el Título II de la Resolución General N°
2.300, sus modificatorias y complementarias.
2. Excluir a sujetos del “Padrón de Productores de
Granos-Monotributistas”, en los términos de la Resolución General N°
2.504 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Los responsables que se encuentren suspendidos en el
“Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres
Secas” establecido por la Resolución General N° 2.300, sus
modificatorias y complementarias, por haberse verificado alguna de las
situaciones previstas en el Apartado A del Anexo VI, a los fines del
levantamiento de la suspensión, podrán subsanar el incumplimiento que
diera origen a la misma, aún vencido el plazo de SESENTA (60) días a
que se refiere el Artículo 43 de la citada resolución general.
Cuando este Organismo verifique en forma sistémica la regularización
del incumplimiento procederá en forma automática y sin que para ello se
requiera presentación por parte del ciudadano, a publicar el
levantamiento de la suspensión en su sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar), el cual tendrá efectos a partir del segundo
día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación.
Idéntico tratamiento se practicará cuando se cumplan las previsiones
establecidas en el segundo párrafo del Artículo 44 de la mencionada
resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — E/E Maria Isabel Jimena De La Torre.
e. 16/05/2018 N° 34055/18 v. 16/05/2018