ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4247
Procedimiento. Ley N° 27.341. Artículo
79. Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial previsto
por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Prórroga del plazo de
suspensión de ejecuciones fiscales.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y la Resolución General
N° 4.129 - E, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 incorporó el Artículo 116 bis a
la Ley N° 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, que
prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del
Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus
modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea
el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo
de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente
reconocida.
Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder
Ejecutivo Nacional encomendó al Ministerio de Hacienda y al Ministerio
de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación
aludida.
Que en tal sentido, los citados Ministerios mediante la Resolución
Conjunta N° 6-E del 15 de agosto de 2017, aprobaron el procedimiento
que deberán observar las empresas beneficiadas por el régimen en trato
para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento
Promocional, el que constituirá título suficiente a efectos de tener
por acreditada la respectiva condonación, previendo como fecha límite
para presentar la documentación requerida el día 1° de enero de 2018.
Que por la Resolución Conjunta N° 9 - E del 29 de diciembre de 2017, de
los Ministerios de Hacienda y de Producción, se prorrogó hasta el 2 de
julio del 2018 el plazo fijado en el considerando precedente.
Que esta Administración Federal se encuentra habilitada para prorrogar
la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas
generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por
parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el
texto legal mencionado en el primer considerando.
Que en consecuencia, corresponde extender el plazo de suspensión de las
referidas ejecuciones fiscales previsto por la Resolución General N°
4.129 - E hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 y los Artículos 4° y 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de
2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2018, el plazo
de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas
mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley N°
11.672, complementaria permanente del Presupuesto 2014, incorporado por
el Artículo 79 de la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — E/E Maria Isabel Jimena De La Torre.
e. 16/05/2018 N° 34056/18 v. 16/05/2018