SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 21/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018
VISTO el Expediente EX-2017-18186181- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CRESATA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-61583955-4, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que, asimismo, mediante la Resolución Conjunta Nº 71 de fecha 19 de
septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han
introducido modificaciones a la Resolución N° 204/00 y la peticionante
ha adherido a los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 9º de
la citada Resolución Conjunta.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de dos líneas de producción nuevas, completas y autónomas
destinadasla producción de perfiles estructurales, conforme al Artículo
2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Mecánica, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el
proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que
la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CRESATA
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma CRESATA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la
presente Resolución.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma CRESATA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-61583955-4, destinado a la instalación de dos líneas de producción
nuevas, completas y autónomas para la producción de perfiles
estructurales, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Dispositivo
de nivelación y alimentación. Se trata de un elemento de rodillos con
una cierta curvatura. Incluye cinco rodillos horizontales de arrastre y
un par de rodillos de alimentación. Las guías de entrada son elementos
posicionados antes de la primera etapa de la máquina perfiladora.
Material de los rodillos: 40 Cr. Rigidez: HRC40-45. Marca: Schneider
Modelo: TFC0101 | 2 |
2 | Precorte. El
dispositivo realiza una medición automática y corta la chapa mediante
cilindro hidráulico. Adopta una estructura tipo pilar. Material del
molde: Cr12. Marca: Schneider Modelo: TFC0587 | 2 |
3 | Conformadora.
Se compone de la unidad conformadora propiamente dicha, rodillos,
unidad de transmisión, unidad de ajuste rápido y marco de la máquina.
UNIDAD CONFORMADORA: Adopta una estructura Cantilever o de viga en
voladizo. AJUSTE DEL TAMAÑO: mediante un servo motor compuesto de un
reductor, operando junto a una guía lineal y mecanismo de tuerca de
rosca. RODILLOS: Conformados con acero de rodamiento de alta calidad.
PARAMETROS: estación formadora de 12 pasos, material de ejes 45#,
diámetro de ejes 90 aprox., material de rodillos Cr12MoV HRC58-62,
cojinete LYC, velocidad de producción 0-40m/min. Marca: Schneider
Modelo: TFC0300 | 2 |
4 | Dispositivo de
corte. El desplazamiento de dicho dispositivo se logra mediante
servo-motor y posee un sistema hidráulico independiente. Son necesarias
32 matrices de corte. Cuenta con un contador de vueltas. Dureza de las
matrices: HRC58-62. Material: Cr12MoV. Tolerancia de corte más/menos
2mm. Marca: Schneider Modelo: TFC5486 | 2 |
5 | Mesa aceleradora. Estructura soporte conformada por rodillos motorizados. Marca: Schneider Modelo: TFC0509 | 2 |
6 | Mesa
de descarga. Estructura de rodillos sin motorizar. Cuenta con un
sistema neumático de pistones. Los rodillos son de material galvanizado,
el largo total es de 24 metros y el ancho máximo de 1000 mm. Marca:
Schneider Modelo:TFC8475 | 2 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS (USD 424.600.-) (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bisde la Resolución N° 204 de fecha
5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma CRESATA SOCIEDAD ANÓNIMA de
la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Fernando Félix Grasso.
e. 16/05/2018 N° 33873/18 v. 16/05/2018