SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 21/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018

VISTO el Expediente EX-2017-18186181- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CRESATA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-61583955-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que, asimismo, mediante la Resolución Conjunta Nº 71 de fecha 19 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han introducido modificaciones a la Resolución N° 204/00 y la peticionante ha adherido a los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la citada Resolución Conjunta.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de dos líneas de producción nuevas, completas y autónomas destinadasla producción de perfiles estructurales, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Mecánica, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma CRESATA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma CRESATA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente Resolución.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CRESATA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-61583955-4, destinado a la instalación de dos líneas de producción nuevas, completas y autónomas para la producción de perfiles estructurales, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1Dispositivo de nivelación y alimentación. Se trata de un elemento de rodillos con una cierta curvatura. Incluye cinco rodillos horizontales de arrastre y un par de rodillos de alimentación. Las guías de entrada son elementos posicionados antes de la primera etapa de la máquina perfiladora. Material de los rodillos: 40 Cr. Rigidez: HRC40-45. Marca: Schneider Modelo: TFC01012
2Precorte. El dispositivo realiza una medición automática y corta la chapa mediante cilindro hidráulico. Adopta una estructura tipo pilar. Material del molde: Cr12. Marca: Schneider Modelo: TFC05872
3Conformadora. Se compone de la unidad conformadora propiamente dicha, rodillos, unidad de transmisión, unidad de ajuste rápido y marco de la máquina. UNIDAD CONFORMADORA: Adopta una estructura Cantilever o de viga en voladizo. AJUSTE DEL TAMAÑO: mediante un servo motor compuesto de un reductor, operando junto a una guía lineal y mecanismo de tuerca de rosca. RODILLOS: Conformados con acero de rodamiento de alta calidad. PARAMETROS: estación formadora de 12 pasos, material de ejes 45#, diámetro de ejes 90 aprox., material de rodillos Cr12MoV HRC58-62, cojinete LYC, velocidad de producción 0-40m/min. Marca: Schneider Modelo: TFC03002
4Dispositivo de corte. El desplazamiento de dicho dispositivo se logra mediante servo-motor y posee un sistema hidráulico independiente. Son necesarias 32 matrices de corte. Cuenta con un contador de vueltas. Dureza de las matrices: HRC58-62. Material: Cr12MoV. Tolerancia de corte más/menos 2mm. Marca: Schneider Modelo: TFC54862
5Mesa aceleradora. Estructura soporte conformada por rodillos motorizados. Marca: Schneider Modelo: TFC05092
6Mesa de descarga. Estructura de rodillos sin motorizar. Cuenta con un sistema neumático de pistones. Los rodillos son de material galvanizado, el largo total es de 24 metros y el ancho máximo de 1000 mm. Marca: Schneider Modelo:TFC84752

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS (USD 424.600.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bisde la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma CRESATA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Fernando Félix Grasso.

e. 16/05/2018 N° 33873/18 v. 16/05/2018