ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 2/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto estableció un mecanismo ágil con el fin de
permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales
convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de
la Subsecretaría de Comercio Exterior, de la Secretaría de Comercio del
Ministerio de Producción, informó mediante Nota DNPCE N° 4/2018 del 2
de enero de 2018, que los Protocolos Adicionales Sexagésimo Octavo,
Octogésimo Sexto, Octogésimo Noveno, Nonagésimo, Nonagésimo Tercer,
Nonagésimo Séptimo y Nonagésimo Noveno, al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) han entrado en
vigencia el 17 de diciembre de 2017.
Que dichos Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 incorporan Directivas de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR y Decisiones del Consejo del Mercado Común, relativas a normas
de origen.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los
mencionados protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mismo la Decisión CMC N°
62 del 17 de diciembre de 2007 del Consejo del Mercado Común relativa a
“Régimen de certificación de mercaderías originarias de Israel
almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR”.
2. El Octogésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mismo la Decisión CMC N°
44 del 17 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común relativa a
“Régimen de Origen MERCOSUR”.
3. El Octogésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mismo la Directiva CCM N°
16 del 10 de junio de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
relativa a la “Adecuación de requisitos específicos de origen”, la que
modifica el Apéndice I de la Decisión CMC N° 1 del 24 de julio de 2009
del Consejo del Mercado Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional
al ACE N° 18).
4. El Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 incorpora al mismo la Directiva CCM N° 7 del 19 de mayo
2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación
de requisitos específicos de origen”, la que modifica el Anexo I de la
Directiva CCM N° 10 del 10 de agosto de 2007 y el Apéndice I de la
Decisión CMC N° 1 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común
(Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18).
5. El Nonagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE 18) incorpora al mismo la
Directiva CCM N° 14 del 19 de mayo de 2011 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR relativa a la derogación de la Directiva CCM N° 4 del 24
de abril de 2001 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR “Régimen de
Origen MERCOSUR”.
6. El Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mismo la Directiva CCM N°
41 del 1 de diciembre de 2011 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”, la que sustituye en el Anexo
el Apéndice I de la Decisión CMC N° 1 del 24 de julio de 2009 del
Consejo del Mercado Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACE N° 18) y deroga el Octogésimo, el Octogésimo Primer, el Octogésimo
Segundo, el Octogésimo Cuarto, el Octogésimo Noveno y el Nonagésimo
Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
7. El Nonagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 incorpora al mismo la Directiva CCM N°
33 del 25 de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR” que modifica el Artículo 39 de
la Decisión CMC N° 1 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado
Común (Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18).
8. Los Protocolos Adicionales detallados precedentemente han entrado en
vigencia entre los Estados Partes del MERCOSUR el 17 de diciembre de
2017.
9. Los textos completos de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 Sexagésimo Octavo, Octogésimo Sexto,
Octogésimo Noveno, Nonagésimo, Nonagésimo Tercer, Nonagésimo Séptimo y
Nonagésimo Noveno, podrán ser consultados en la página “web”
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese.
E/E Maria Isabel Jimena De La Torre, Subdirectora General, Subdirección
General de Coordinación Técnico Institucional, Administración Federal
de Ingresos Públicos.
e. 16/05/2018 N° 34050/18 v. 16/05/2018