MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 1029/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-08548315-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº
27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015,
355 de fecha 22 de mayo de 2017, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 761 de fecha 27 de
julio de 2016 y N° 316 de fecha 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda
designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 174/18 y su modificatorio se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos
objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por la Decisión Administrativa Nº 316/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se
aprobó la entonces conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 761 de fecha 27 de julio de 2016
se aprobó, entre otras, la entonces estructura organizativa de primer
nivel operativo de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del
Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes al
citado Ministerio.
Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo
vacante correspondiente a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN
MINERA Y TRANSPARENCIA actual DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN MINERA
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA MINERA del referido
Ministerio.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del
citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, a fin de atender
el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de mayo de
2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada en Economía
Rita Matilde JORDAN (M.I. N° 13.254.134) en el entonces cargo de
Director Nacional de Información Minera y Transparencia (Nivel A, Grado
0, Función Ejecutiva Nivel I del SI.N.E.P.) actual DIRECCIÓN NACIONAL
DE INFORMACIÓN MINERA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA
MINERA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el
correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos
en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y
VIII y en el Título IV del SI.N.E.P., aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08,
sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.
e. 17/05/2018 N° 34561/18 v. 17/05/2018