MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 287/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018

VISTO el Expediente EX-2017-01084547-APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros.1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 25 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DELCONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 25 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DEDEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso la creación de un CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, con la declarada finalidad de evaluar el comportamiento de dichas asociaciones, en relación con eventuales conflictos de intereses, asimetrías informativas y malas praxis por debilidades técnicas, entre otras.

Que el régimen legal de las asociaciones de consumidores se encuentra regulado por la Ley Nº 24.240, y en su Artículo 56 establece que las organizaciones que tengan por finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para poder funcionar como tales. A tal efecto y en el mismo artículo, se establecen los parámetros bajo los cuales se entenderá que las asociaciones cumplen con los objetivos legalmente estipulados.

Que, asimismo, por medio del Artículo 57 de la citada ley, se establecen los requisitos que deberán acreditar las asociaciones civiles que procuren ser reconocidas como organizaciones de consumidores.

Que en el inciso b) del Artículo 57 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre 1994, se establece que el incumplimiento, por parte de las asociaciones de consumidores respecto de lo estipulado en los artículos anteriormente citados, implicará la baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES y, la Autoridad de Aplicación, podrá suspender las contribuciones estatales otorgadas, así como también disponer la pérdida de la personería jurídica oportunamente conferida.

Que la Disposición N° 25/12 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR se sustentó en la necesidad de analizar y evaluar el comportamiento de las Asociaciones de Defensa del Consumidor.

Que, es la Autoridad de Aplicación el organismo competente para evaluar si, objetivamente, las organizaciones registradas como asociaciones de consumidores cumplen con su finalidad y con los requisitos legalmente estipulados o, en su caso, deben ser objeto de alguna sanción.

Que con base en las consideraciones vertidas precedentemente, y a fin de preservar el Régimen de Asociaciones de Consumidores, se estima pertinente derogar sin más la Disposición N° 25/12 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que, a mayor abundamiento, la Dirección de Protección Jurídica al Consumidor de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha informado mediante la nota de fecha 11 de mayo de 2018, que como IF-2018-22288755-APN-DPJC#MP, obra en el expediente de la referencia, que a la fecha no queda cuestión o resolución pendiente alguna por parte del Comité de Ética de los Consumidores.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO resulta componente para el dictado de la norma que se propicia, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240, en el marco de las previsiones del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo 2018.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros. 1.798/94, 1/16, y la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición Nº 25 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

e. 17/05/2018 N° 33930/18 v. 17/05/2018