MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 390/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018

VISTO el Expediente EX-2018-18542946- -APN-UCG#MSG del Registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de 2017 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017; la Decisión Administrativa Nº 299 de fecha 12 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 434/2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que dicho Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que en ese marco, por el Decreto N° 561/2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que por el Decreto N° 87/2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.

Que en ese mismo sentido, el Decreto N° 891/2017 aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; propiciándose, entre otras medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los procesos, la participación ciudadana y el silencio positivo.

Que la Decisión Administrativa Nº 299/2018 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que lo integran a fin de asegurar un proceso permanente de reforma que propenda a la actualización y mejora de las instituciones y los integrantes de la Jurisdicción.

Que asimismo, en la referida norma se determinaron como acciones de la citada Dirección: “Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de las dependencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, procurando el aumento de la transparencia y control de los procesos, y la optimización y coordinación de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta; Dirigir la simplificación, actualización y reforma permanente de los procedimientos, organización y normativa en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; Proponer la actualización de las normas y reglamentos internos y procedimentales del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; Establecer buenas prácticas, estándares e indicadores en los procesos de gestión del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”; entre otras.

Que en este contexto se plantea la necesidad de iniciar una revisión del funcionamiento de este Ministerio y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, que tenga por fin la eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.

Que en las distintas áreas que componen el MINISTERIO DE SEGURIDAD y sus Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, rigen en muchos casos regulaciones que han devenido anacrónicas con exigencias tal vez justificadas en su origen, que hoy generan dilaciones infundadas.

Que se propone el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos y directos mediante la utilización de principios e institutos que propendan a la promoción del bienestar general, resguardando los principios de transparencia, razonabilidad, publicidad e igualdad. A saber: simplificación normativa, plazo de vigencia normativa, mejora continua de procesos, evaluación de implementación, medición de costo-beneficio y silencio positivo

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la Intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que como ANEXO I (IF-2018-22071072-APN-DNFI#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase como obligatoria la observancia de los PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE SIMPLIFICACIÓN para la redacción de normas, reglamentos internos y procedimentales, que se dicten en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a los señores Secretarios y Subsecretarios de este Ministerio, al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a que en un plazo de NOVENTA (90) días corridos informen a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de este Ministerio, todas normas vigentes pasibles de derogación fundando las razones por las cuales así lo consideraren en los términos y condiciones establecidas en el ANEXO II (IF-2018-22071087-APN-DNFI#MSG) de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL a convocar a mesas de trabajo específicas con el objetivo de elaborar propuestas normativas referidas a simplificación, actualización y reforma de los procedimientos, organización y normativa en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales conforme a los principios enumerados en el ANEXO I y a las pautas establecidas en el ANEXO III (IF-2018-22071094-APN-DNFI#MSG) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establézcase como obligatoria la comunicación, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de todo proyecto normativo tendiente establecer nuevos procedimientos o modificar los existentes, elaborado por alguna de las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD o de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de que la citada Dirección haga una evaluación conforme los buenas practicas establecidas en el Artículo 1º de la presente y determinar la necesidad de su participación en el proceso de definición del proyecto y de elaboración de la norma. La comunicación deberá ser recibida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, en los primeros comienzos de realización y definición de la necesidad del proyecto normativo.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/05/2018 N° 33954/18 v. 17/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN APLICABLES AL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES

ARTÍCULO 1°.- SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA. Las normas y reglamentos internos y procedimentales que se dicten en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán ser simples, claros, precisos y de fácil comprensión.

ARTÍCULO 2°.- PLAZO DE VIGENCIA NORMATIVA. Toda norma del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se dicte a partir de la suscripción de la presente resolución deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la autoridad competente con rango no inferior a Subsecretario o asimilable a tal y la anuencia del Director Nacional de Fortalecimiento Institucional.

ARTÍCULO 3°.- MEJORA CONTINUA DE PROCESOS. Las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales propiciarán mejoras continuas de procesos, a través de la optimización y coordinación de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

ARTÍCULO 4°.- EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN. Las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales procurarán la incorporación de la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.

ARTÍCULO 5°.- MEDICIÓN DE COSTO-BENEFICIO. El diseño de las regulaciones que se dicten en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales procurará la incorporación de la medición de los costos-beneficios que impliquen su implementación.

ARTÍCULO 6°.- SILENCIO POSITIVO. Las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales podrán establecer, en cada caso en particular y en forma expresa, normativa que contemple que el silencio de la Administración frente a las pretensiones de los ciudadanos que requieran un pronunciamiento en concreto, tendrá sentido positivo, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) La Administración no se hubiera expedido en el plazo establecido en la normativa respectiva; y b) del otorgamiento tácito de la solicitud no pueda resultar la afectación de intereses o derechos de terceros. En los casos en los que se regule el silencio positivo referido, deberá indicarse, en forma expresa, el procedimiento mediante el cual se hará efectivo el otorgamiento tácito a favor del requirente.

IF-2018-22071072-APN-DNFI#MSG



ANEXO II

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA EVALUACIÓN DE NORMAS PASIBLES DE DEROGACIÓN

ARTICULO 1°.- ALCANCE: Se evaluará el inventario normativo detectando normas que hayan quedado en desuso por: avances tecnológicos o por su implementación, estar en conflicto con normativa de rango superior o de carácter internacional a la que los organismos hayan adherido, obstaculizar nuevas prácticas, estar asociadas a procesos que han quedado caducos, etcetera.

ARTICULO 2°.- REMISIÓN: El inventario deberá ser presentado conforme a la siguiente planilla y adjuntando copia de la normativa pasible de derogación.


________________________________
1
- Desuso por avance tecnológico

- Desuso por implementación

- Conflicto con norma de rango superior

- Conflicto con normativa internacional

- Obstaculización de nuevas prácticas

- Asociación a procesos caducos

- Otros

IF-2018-22071087-APN-DNFI#MSG


ANEXO III

REGLAMENTO DE LAS MESAS ESPECÍFICAS DE TRABAJO

El Director Nacional de Fortalecimiento Institucional tendrá la facultad de convocar a mesas específicas de trabajo de simplificación, actualización y reforma de los procedimientos, organización y normativa en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

El Director Nacional determinará las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales convocadas a trabajar en las citadas mesas de trabajo específicas.

Las áreas convocadas deberán designar un titular y un suplente que serán los unicos autorizados para concurrir a las mesas en representación de sus respectivas areas.

IF-2018-22071094-APN-DNFI#MSG