AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 149/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018
VISTO: el Expediente EX-2017-25124532-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su
reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de
Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS LOS JUBILADOS,
tendiente a regularizar su estado de ocupación mediante un permiso de
uso precario y gratuito a su favor respecto de un sector perteneciente
a un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles
Italia, Avenida José de San Martín y calle Sarmiento, perteneciente al
Cuadro de Estación Talleres G. Pérez, de la Localidad de PÉREZ, del
Departamento de Rosario, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado
catastralmente como Departamento 16 - Distrito 06 - Sección 02 -
Manzana 0020 - Parcela 00005, vinculado al CIE Nº 8200013671/1 y que
cuenta con una superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE
METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.917,61 m2),
según se detalla en el croquis PLANO-2018-03737354-APN-DNRBI#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar el sector
ocupado por la citada Asociación, en el cual desarrollan actividades de
recreación para sus miembros y para toda la comunidad.
Que la citada entidad ha sido autorizada a funcionar con carácter de
persona jurídica mediante Resolución Nº 744, de la Inspección General
de Personas Jurídicas de la Provincia de SANTA FÉ, de fecha 26 de
agosto de 2009.
Que conforme surge de su Estatuto, la ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS
LOS JUBILADOS tiene por objeto promover el bienestar de sus asociados y
adherentes y desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad y
promover el enriquecimiento intelectual y cultural de los mismos.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de
los informes técnicos practicados.
Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de ésta
Agencia, se verifica que el inmueble se encuentra en uso por la citada
asociación civil y lo destina para actividades de esparcimiento de sus
miembros.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos, ya sean onerosos o gratuitos, vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, ha manifestado que no existen proyectos concretos a ejecutar en
el corto plazo sobre el predio citado, no resultando necesario en esta
instancia, el inmueble a ceder.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS LOS JUBILADOS, ello a través
del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS LOS JUBILADOS,
identificado como IF-2018-21077580-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS LOS JUBILADOS y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS LOS
JUBILADOS, el uso precario de un sector perteneciente a un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Italia, Avenida
José de San Martín y calle Sarmiento, perteneciente al Cuadro de
Estación Talleres G. Pérez, de la Localidad de PÉREZ, del Departamento
de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente
como Departamento 16 - Distrito 06 - Sección 02 - Manzana 0020 -
Parcela 00005, vinculado al CIE Nº 8200013671/1, que cuenta con una
superficie aproximada de UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS
CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.917,61 m2), según se detalla
en el croquis PLANO-2018-03737354-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS
LOS JUBILADOS” identificado como IF-2018-21077580-APN-DGP#AABE, que
como ANEXO II intega la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS LOS JUBILADOS y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de
uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL CANCHA DE BOCHAS LOS
JUBILADOS y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/05/2018 N° 34184/18 v. 17/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)