AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 150/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-08107273-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, tendiente a obtener la
cesión precaria y gratuita de DOS (2) sectores de un inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicados en la calle Juana Manuela Gorriti N°
3520, de la Localidad de WILLIAM CASE MORRIS, Partido de HURLINGHAM,
Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido
135 - Circunscripción 4 - Parcela 362 PP (Parte), vinculados al CIE
0600036203/3, siendo el primero de ellos identificado como Sector “A”
que cuenta con una superficie aproximada de terreno de OCHENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (82.586,17 m2) y el segundo sector identificado
como “B” que cuenta con una superficie de VEINTICUATRO MIL CIENTO
TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (24.138,67 m2), y que totalizan entre ambos una superficie de
CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y
CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (106.724,84 m2), según se detalla en el
croquis PLANO-2018-08306575-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I integra la
presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto regularizar la ocupación del
inmueble por parte de distintas instituciones educativas de gestión
privada dependiente de la citada Dirección, que atienden matrícula de
los Niveles Inicial, Primario, Secundario, Superior, y las Modalidades
de Educación de Adultos y Educación Especial.
Que actualmente dichas instituciones forman parte de un Polo Educativo,
cuyo objeto radica en garantizar la continuidad pedagógica y la
atención de la población estudiantil, resultando necesario ampliar la
base territorial al proceso de enseñanza y aprendizaje.
Que el citado inmueble se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes
técnicos practicados por esta Agencia.
Que de la constatación efectuada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que en los citados
sectores funcionan distintos establecimientos educativos y se
encuentran en buen estado de conservación. Asimismo se constata un gran
número de edificaciones en estado de abandono.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, todo ello a través del
Convenio de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, identificado como
IF-2018-19396826-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores deberá ser realizada por
el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, el uso precario de DOS (2) sectores de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicados en la calle Juana Manuela Gorriti N° 3520, de
la Localidad de WILLIAM CASE MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia
de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido 135 -
Circunscripción 4 - Parcela 362 PP (Parte), vinculados al CIE
0600036203/3, siendo el primero de ellos identificado como Sector “A”
que cuenta con una superficie aproximada de terreno de OCHENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (82.586,17 m2) y el segundo sector identificado
como “B” que cuenta con una superficie de VEINTICUATRO MIL CIENTO
TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (24.138,67 m2), y que totalizan entre ambos una superficie de
CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y
CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (106.724,84 m2), según se detalla en el
croquis PLANO-2018-08306575-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES” identificado como IF-2018-19396826-APN-DGP#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores deberá ser
realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente
resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/05/2018 N° 34219/18 v. 17/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)