MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 201/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-9535769-APN-DDYME#MEM, la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto 1.759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de
2018 y 316 del 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades
Organizativas establecidas en él.
Que en la norma citada precedentemente, en lo que a este Ministerio se
refiere y para cumplir con las responsabilidades que le son propias, se
creó la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
Que a los fines del logro de los objetivos establecidos en el Decreto
N°174 del 2 de marzo de 2018 a cargo de la citada Secretaria, resulta
conveniente facultarla a suscribir y ejecutar Convenios Marco y
Específicos de Cooperación y Asistencia con personas y organismos
públicos estatales o no estatales, nacionales o extranjeros y entidades
privadas sin fines de lucro, a los fines de la asistencia en el diseño
de la Planificación Estratégica Energética.
Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de lo
dispuesto por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 2017 y el artículo 23 nonies de
la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a suscribir y ejecutar
Convenios Marco y Específicos de Cooperación y Asistencia con
organismos públicos estatales o no estatales, nacionales o extranjeros
y entidades privadas sin fines de lucro, a los fines del cumplimento de
sus objetivos previstos en el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y
aprobar los gastos y ordenar los pagos que correspondan para la
ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 17/05/2018 N° 34174/18 v. 17/05/2018