AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 112/2018
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2018
VISTO: El expediente Nº S02:0072643/2017 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº
24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nº 13 del 10 de Diciembre de 2015 y Nº
8 del 1º de Enero de 2016, y las Disposiciones ANSV N° 207 del 27 de
Octubre de 2009 y ANSV N° 706 del 18 de Diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme Decretos N° 13/2015 y N°
8/2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2009 la Disposición ANSV Nº 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de
datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para
conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios
que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para
tramitar ante el Organismo la certificación necesaria para la emisión
de la licencia de conducir.
Que, la Disposición ANSV N° 706/2015 aprobó la modificación a la
Disposición ANSV N° 207/2009, estableciendo que la certificación será
renovada anualmente (artículo 4°, inciso f) del Decreto N° 1.716/2008)
y en forma automática, salvo que por Disposición de la Agencia Nacional
se disponga lo contrario.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
aprobado por Disposición ANSV Nº 207/2009, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, la Provincia de JUJUY y el Municipio de SAN FRANCISCO
DE TILCARA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la
Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado
Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Jurisdicción.
Que, la Provincia de JUJUY, adhirió al régimen establecido por las
Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las Leyes Provinciales
N° 4.870 y N° 5.577 respectivamente.
Que, el Municipio de SAN FRANCISCO DE TILCARA adhirió a dicha normativa por las Ordenanza Municipales Nº 08/01 y N° 22/08.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de SAN FRANCISCO DE
TILCARA el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº
207/2009 para la “CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de
Emisión de Licencias de Conducir de dicha Jurisdicción Municipal,
habilitándola a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº
26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/2008.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO,
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA,
han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han
tomado la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de SAN FRANCISCO DE TILCARA, de la
Provincia de JUJUY, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción señalada en
el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de
la presente medida como Anexo (DI-2018-18292613-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Alberto Perez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/05/2018 N° 33952/18 v. 17/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)