MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 148/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018
VISTO la Resolución Conjunta entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del 10 de mayo
de 2018, registrada respectivamente bajo los Nros.
RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto implementó el procedimiento para la
tramitación del Certificado de Importación Digital de automotores,
motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada
agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados.
Que los trámites y recaudos necesarios a fin de cumplimentar el
procedimiento para la tramitación en cuestión se encuentran contenidos
en el Anexo I de dicha norma, resultando facultad de esta Dirección
Nacional modificar, complementar o reglamentar el referido Anexo,
siempre bajo los lineamientos establecidos en el Decreto N° 891 del 1°
de noviembre de 2017.
Que, en ese marco, deviene necesario aprobar una reglamentación del
citado Anexo, con el fin de establecer el circuito administrativo que,
al interior de esta Dirección Nacional, corresponde otorgar a cada una
de las situaciones allí previstas.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el
artículo 2° de la RESGC-2018-4239-APN-AFIP y
DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para la tramitación del
Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos,
remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e
industrial, motores y bloques de motor importados”
(IF-2018-23151995-APN-DNRNPACP#MJ), que forma parte de la presente como
Anexo.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Oscar Agost Carreño.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/05/2018 N° 34479/18 v. 17/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
"Reglamento para la tramitación del
Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos,
remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e
industrial, motores y bloques de motor importados"
1.-
IMPORTADOR ADHERIDO A OEA:
El Certificado de Importación Digital de vehículos importados por parte
de un operador adherido al programa "Operador Económico Autorizado"
será peticionado por el importador ante el Departamento Certificados de
Fabricación e Importación mediante la presentación de la siguiente
documentación:
a. Despacho de Importación. Hasta tanto se encuentre operativo el
procedimiento previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta N°
RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ, deberá
presentarse copia del mismo;
b. Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM) electrónica;
c. Constancia de pago del trámite.
En este supuesto, el procedimiento consistirá en el cotejo de la
documentación aduanera acompañada, verificando los datos allí
contenidos y su correspondencia con la declaración jurada del
importador. A ese efecto, se practicarán los controles correspondientes
en el sistema informático aduanero de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
Si la información correspondiente a la mercadería declarada resultare
concordante con los registros aduaneros, se procederá, dentro de las
SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la presentación de la petición
por parte del importador, a la emisión del Certificado de Importación.
En caso de inconsistencia entre la información contenida en el Despacho
de Importación, el sistema informático aduanero y la DJIM acompañada,
se observará la petición, informando de ello al importador. En este
supuesto, el plazo aludido en el párrafo anterior se suspenderá hasta
tanto la observación sea subsanada.
Los importadores que operen en esta categoría serán responsables por la
veracidad de los datos insertos en las respectivas declaraciones
juradas. En ese marco, se dejará constancia en los Certificados de
Importación Digital emitidos que los datos del automotor han sido
consignados bajo su exclusiva responsabilidad.
2.-
IMPORTADOR NO ADHERIDO A OEA:
El Certificado de Importación Digital de vehículos importados por parte
de una terminal automotriz, un fabricante de motovehículos o un
representante y distribuidor oficial de fábrica extranjera de
automotores o de motovehículos no adheridos al programa "Operador
Económico Autorizado" será peticionado por el importador ante el
Departamento Certificados de Fabricación e Importación mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a. Despacho de Importación. Hasta tanto se encuentre operativo el
procedimiento previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta N°
RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ , deberá
presentarse copia del mismo;
b. Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM) electrónica;
c. Constancia de pago del trámite;
d. Declaración jurada donde se indique la ubicación del bien, a efectos
de la verificación técnica de individualización del automotor.
En caso de presentarse personal de esta Dirección Nacional a practicar
la verificación física del automotor, el importador presentará al
personal técnico la correspondiente DJIM, sobre la cual se practicará
la misma con las rectificaciones u observaciones que correspondiere
formular.
En caso de diferir la numeración del motor o del chasis/cuadro del
automotor exhibido con los consignados en la DJIM presentada por el
importador, el personal técnico procederá a hacer constar el dato
correcto, rectificando la documentación presentada. Si de la
verificación resultare que la unidad carece de alguna de esas
numeraciones o éstas fueran deficientes, pondrá ello en conocimiento
del importador quien deberá solicitar el grabado que a ese efecto
otorgue la Dirección Nacional.
El personal técnico interviniente remitirá a este organismo la
documentación presentada por el i mportador, conformada sin
observaciones o con las rectificaciones previstas en el párrafo
anterior. En este último caso, si el Certificado de Importación Digital
no hubiere sido aún emitido se procederá a notificar de esa
circunstancia al importador. En ese supuesto, el plazo previsto para su
emisión se suspenderá hasta tanto la observación sea subsanada. En caso
de que el certificado ya hubiere sido emitido, se procederá a su
rectificación mediante la expedición de un duplicado.
En esta modalidad, la Coordinación del Departamento Certificados de
Fabricación e Importación organizará en forma diaria los operativos de
verificación del día hábil siguiente, a partir de la cantidad de
certificados peticionados, la disponibilidad de verificadores asignados
ante cada Delegación aduanera, la localización geográfica de los bienes
y demás circunstancias. Durante el plazo establecido en el artículo 5°
de la Resolución Conjunta N° RESGC-2018-4239-APN-AFIP y
DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ , el importador no podrá retirar las
unidades de la ubicación informada, sin previo aviso.
Sin perjuicio de que se practicare o no la verificación arriba
indicada, una vez recibida la documentación presentada por el
importador el Departamento Certificados de Fabricación e Importación,
previo control documental y de no mediar observaciones, procederá a
emitir dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes el Certificado de
Importación Digital. Este procedimiento se llevará a cabo en forma
independiente de la verificación aleatoria prevista.
En caso de no procederse a la verificación física de la unidad, los
importadores serán responsables por la veracidad de los datos insertos
en las respectivas declaraciones juradas. En ese marco, se dejará
constancia en los Certificados de Importación Digital emitidos que los
datos del automotor han sido consignados bajo su exclusiva
responsabilidad.
3.-
IMPORTADOR EVENTUALISTA/OTORGAMIENTO DE NUMERACIÓN SUSTITUTA:
En el supuesto del artículo 6° de la Resolución Conjunta N°
RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ, el Certificado
de Importación Digital será peticionado por el importador ante el
Departamento Certificados de Fabricación e Importación mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a. Despacho de Importación. Hasta tanto se encuentre operativo el
procedimiento previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta N°
RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ, deberá
presentarse copia del mismo;
b. Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM);
c. Constancia de pago del trámite;
d. Declaración jurada donde se indique la ubicación del bien, a efectos
de la verificación técnica de individualización del automotor.
En este supuesto, el plazo para la emisión del Certificado de
Importación Digital se computará desde la realización de la
verificación o del grabado de la numeración sustituta, según
corresponda.
4.-
RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN DIGITALES:
En caso de que se detectare un error en los datos consignados en un
Certificado emitido sin previa verificación por parte de este Dirección
Nacional, el importador deberá peticionar su rectificación, previo pago
del costo de emisión del nuevo ejemplar.
Si el automotor ya hubiere sido inscripto, la rectificación deberá ser
solicitada por ante el Registro Seccional de la radicación del dominio,
mediante petición formulada por el titular registral utilizando a ese
efecto la Solicitud Tipo "02".
En todos los casos, a los fines de la rectificación deberá acompañarse
una verificación física practicada por Planta Habilitada por esta
Dirección Nacional, de la cual deberá surgir el dato correcto.
Cuando se encuentren reunidas las condiciones técnicas necesarias, las
peticiones reguladas por el presente Anexo podrán ser tramitadas por
Trámite a Distancia (TAD).