MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 148/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018

VISTO la Resolución Conjunta entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del 10 de mayo de 2018, registrada respectivamente bajo los Nros. RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto implementó el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados.

Que los trámites y recaudos necesarios a fin de cumplimentar el procedimiento para la tramitación en cuestión se encuentran contenidos en el Anexo I de dicha norma, resultando facultad de esta Dirección Nacional modificar, complementar o reglamentar el referido Anexo, siempre bajo los lineamientos establecidos en el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017.

Que, en ese marco, deviene necesario aprobar una reglamentación del citado Anexo, con el fin de establecer el circuito administrativo que, al interior de esta Dirección Nacional, corresponde otorgar a cada una de las situaciones allí previstas.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2° de la RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para la tramitación del Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados” (IF-2018-23151995-APN-DNRNPACP#MJ), que forma parte de la presente como Anexo.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/05/2018 N° 34479/18 v. 17/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

"Reglamento para la tramitación del Certificado de Importación Digital de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial, motores y bloques de motor importados"

1.- IMPORTADOR ADHERIDO A OEA:

El Certificado de Importación Digital de vehículos importados por parte de un operador adherido al programa "Operador Económico Autorizado" será peticionado por el importador ante el Departamento Certificados de Fabricación e Importación mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Despacho de Importación. Hasta tanto se encuentre operativo el procedimiento previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ, deberá presentarse copia del mismo;

b. Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM) electrónica;

c. Constancia de pago del trámite.

En este supuesto, el procedimiento consistirá en el cotejo de la documentación aduanera acompañada, verificando los datos allí contenidos y su correspondencia con la declaración jurada del importador. A ese efecto, se practicarán los controles correspondientes en el sistema informático aduanero de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Si la información correspondiente a la mercadería declarada resultare concordante con los registros aduaneros, se procederá, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la presentación de la petición por parte del importador, a la emisión del Certificado de Importación.

En caso de inconsistencia entre la información contenida en el Despacho de Importación, el sistema informático aduanero y la DJIM acompañada, se observará la petición, informando de ello al importador. En este supuesto, el plazo aludido en el párrafo anterior se suspenderá hasta tanto la observación sea subsanada.

Los importadores que operen en esta categoría serán responsables por la veracidad de los datos insertos en las respectivas declaraciones juradas. En ese marco, se dejará constancia en los Certificados de Importación Digital emitidos que los datos del automotor han sido consignados bajo su exclusiva responsabilidad.

2.- IMPORTADOR NO ADHERIDO A OEA:

El Certificado de Importación Digital de vehículos importados por parte de una terminal automotriz, un fabricante de motovehículos o un representante y distribuidor oficial de fábrica extranjera de automotores o de motovehículos no adheridos al programa "Operador Económico Autorizado" será peticionado por el importador ante el Departamento Certificados de Fabricación e Importación mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Despacho de Importación. Hasta tanto se encuentre operativo el procedimiento previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ , deberá presentarse copia del mismo;

b. Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM) electrónica;

c. Constancia de pago del trámite;

d. Declaración jurada donde se indique la ubicación del bien, a efectos de la verificación técnica de individualización del automotor.

En caso de presentarse personal de esta Dirección Nacional a practicar la verificación física del automotor, el importador presentará al personal técnico la correspondiente DJIM, sobre la cual se practicará la misma con las rectificaciones u observaciones que correspondiere formular.

En caso de diferir la numeración del motor o del chasis/cuadro del automotor exhibido con los consignados en la DJIM presentada por el importador, el personal técnico procederá a hacer constar el dato correcto, rectificando la documentación presentada. Si de la verificación resultare que la unidad carece de alguna de esas numeraciones o éstas fueran deficientes, pondrá ello en conocimiento del importador quien deberá solicitar el grabado que a ese efecto otorgue la Dirección Nacional.

El personal técnico interviniente remitirá a este organismo la documentación presentada por el i mportador, conformada sin observaciones o con las rectificaciones previstas en el párrafo anterior. En este último caso, si el Certificado de Importación Digital no hubiere sido aún emitido se procederá a notificar de esa circunstancia al importador. En ese supuesto, el plazo previsto para su emisión se suspenderá hasta tanto la observación sea subsanada. En caso de que el certificado ya hubiere sido emitido, se procederá a su rectificación mediante la expedición de un duplicado.

En esta modalidad, la Coordinación del Departamento Certificados de Fabricación e Importación organizará en forma diaria los operativos de verificación del día hábil siguiente, a partir de la cantidad de certificados peticionados, la disponibilidad de verificadores asignados ante cada Delegación aduanera, la localización geográfica de los bienes y demás circunstancias. Durante el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ , el importador no podrá retirar las unidades de la ubicación informada, sin previo aviso.

Sin perjuicio de que se practicare o no la verificación arriba indicada, una vez recibida la documentación presentada por el importador el Departamento Certificados de Fabricación e Importación, previo control documental y de no mediar observaciones, procederá a emitir dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes el Certificado de Importación Digital. Este procedimiento se llevará a cabo en forma independiente de la verificación aleatoria prevista.

En caso de no procederse a la verificación física de la unidad, los importadores serán responsables por la veracidad de los datos insertos en las respectivas declaraciones juradas. En ese marco, se dejará constancia en los Certificados de Importación Digital emitidos que los datos del automotor han sido consignados bajo su exclusiva responsabilidad.

3.- IMPORTADOR EVENTUALISTA/OTORGAMIENTO DE NUMERACIÓN SUSTITUTA:

En el supuesto del artículo 6° de la Resolución Conjunta N° RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ, el Certificado de Importación Digital será peticionado por el importador ante el Departamento Certificados de Fabricación e Importación mediante la presentación de la siguiente documentación:

a. Despacho de Importación. Hasta tanto se encuentre operativo el procedimiento previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° RESGC-2018-4239-APN-AFIP y DI-2018-145-APN-DNRNPACP#MJ, deberá presentarse copia del mismo;

b. Declaración Jurada de Individualización de Mercadería (DJIM);

c. Constancia de pago del trámite;

d. Declaración jurada donde se indique la ubicación del bien, a efectos de la verificación técnica de individualización del automotor.

En este supuesto, el plazo para la emisión del Certificado de Importación Digital se computará desde la realización de la verificación o del grabado de la numeración sustituta, según corresponda.

4.- RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN DIGITALES:

En caso de que se detectare un error en los datos consignados en un Certificado emitido sin previa verificación por parte de este Dirección Nacional, el importador deberá peticionar su rectificación, previo pago del costo de emisión del nuevo ejemplar.

Si el automotor ya hubiere sido inscripto, la rectificación deberá ser solicitada por ante el Registro Seccional de la radicación del dominio, mediante petición formulada por el titular registral utilizando a ese efecto la Solicitud Tipo "02".

En todos los casos, a los fines de la rectificación deberá acompañarse una verificación física practicada por Planta Habilitada por esta Dirección Nacional, de la cual deberá surgir el dato correcto.

Cuando se encuentren reunidas las condiciones técnicas necesarias, las peticiones reguladas por el presente Anexo podrán ser tramitadas por Trámite a Distancia (TAD).