FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 472/2018

Modificación. Decreto N° 126/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-16480541-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que el tercer párrafo de dicho inciso s) establece que en el caso de congresos u otras manifestaciones similares realizadas en las condiciones de su primer párrafo, la excepción alcanza únicamente a las mercaderías destinadas a ser utilizadas o consumidas en el evento sin que pueda autorizarse en tal caso su venta.

Que la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES “JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018” (UPEJOL), organismo fuera de nivel, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de todos los artículos de equipamiento deportivo, productos de “merchandising”, equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo de los “JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018” (UPEJOL), a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 6 al 18 de octubre de 2018.

Que teniendo en cuenta la importancia del deporte y la trascendencia de este evento a nivel internacional, se dictó el Decreto N° 126 de fecha 15 de febrero de 2018, autorizando la exención solicitada.

Que con posterioridad al dictado del mismo, la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES “JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018” (UPEJOL), manifiesta que en virtud del avance en los procesos de compras y contrataciones, se actualizaron las estimaciones sobre el valor de las mercaderías, por lo que resulta necesario modificar el monto señalado en el artículo 1° de la norma mencionada en el considerando anterior.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 126 de fecha 15 de febrero de 2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de todos los artículos de equipamiento deportivo, productos de “merchandising”, equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo de los “JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018” (UPEJOL), a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 6 al 18 de octubre de 2018, para su utilización en el mencionado evento, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIDÓS MILLONES (U$S 22.000.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 18/05/2018 N° 35007/18 v. 18/05/2018