MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 57/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-23354463- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del
6 de Abril de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y 466-E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la
Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando como uno de sus ejes al PLAN DE
TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda
la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/2016 facultó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que la Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y 466-E del 11 de
Noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los
cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”
(CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y
“Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), en el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, a partir del 25 de Abril de 2016 y del 1° de Diciembre de
2016, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario instruir a la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, para que a partir del 31 de Julio de 2018 cierre la
caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través
del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para
que a partir del 31 de Julio de 2018 cierre la caratulación de
expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través
del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 18/05/2018 N° 34939/18 v. 18/05/2018