MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 93/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-12716066- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de
Fitosanitarios, su Decreto Reglamentario Nº 134 de fecha 19 de febrero
de 2018, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios, dispone en su
Artículo 14 que el ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
la ex -SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, serán conjuntamente la Autoridad de
Aplicación según los alcances que establezca la reglamentación de la
ley.
Que por el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 134 de fecha 19 de
febrero de 2018, reglamentario de la citada Ley, se autoriza al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a delegar el ejercicio de su respectiva
competencia en una dependencia de rango no inferior a Secretaría.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 ,sus modificatorios y
complementarios procediéndose al reordenamiento de las
responsabilidades de las áreas afectadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
incorporando al Anexo I del citado Decreto Nº 357/02 el apartado XI -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de conformidad con el detalle de los
objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama
que se aprobó como Anexo II al Artículo 2° del referido Decreto Nº
174/18, que incluye la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el citado Decreto N° 174/18 establece como competencias de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la de promover la
utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales
destinados a la producción agropecuaria, pesquera y forestal a fin de
acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del
sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en origen.
Que a los fines de lograr y garantizar una mayor eficacia y
operatividad en la aplicación de la referida Ley Nº 27.279 y su Decreto
Reglamentario Nº 134/18, resulta pertinente la delegación, en el señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, de las facultades y
obligaciones que le corresponden al suscripto en el marco de su
respectiva competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 134 de fecha
19 de febrero de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería
y Pesca, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 del Decreto
Reglamentario Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, las facultades y
obligaciones determinadas por la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de
Fitosanitarios y su reglamentación, en el marco de su respectiva
competencia.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 18/05/2018 N° 34831/18 v. 18/05/2018