e. 18/05/2018 N° 34548/18 v. 18/05/2018
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN COMERCIAL A LOS
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) PARA SU PROCESAMIENTO
AGROINDUSTRIAL Y CON FINES DE USO ALIMENTARIO HUMANO ANIMAL.
ARTÍCULO 1°.- Las autorizaciones otorgadas al amparo del presente
Procedimiento permitirán utilizar los OGM y productos derivados como
materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso
alimentario humano y animal, pero excluyendo su utilización para
siembra y comercialización de semilla.
ARTÍCULO 2°.- La procedencia de los OGM cuyo uso se autoriza por medio
de este procedimiento contempla aquellos producidos en terceros países,
como así también los provenientes de actividades confinadas realizadas
en la REPÚBLICA ARGENTINA, tal como la producción regulada de semillas
y biomasa.
ARTÍCULO 3°.- La autorización podrá otorgarse sobre la base de alguno
de los siguientes supuestos:
a) Solicitud del desarrollador del evento biotecnológico inscripto en
el Registro Nacional de Operadores de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (RNOOVGM).
b) Solicitud de terceros particulares que presenten un interés legítimo
incluyendo, pero sin limitarse a, facilitar la circulación de productos
agroindustriales dentro del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el
comercio con terceros países. Dicha solicitud deberá presentarse en la
Mesa de Entradas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dirigida a la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del precitado Ministerio.
c) De oficio, a propuesta conjunta de la Dirección de Biotecnología de
la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado
Ministerio, en virtud del interés general relativo a la armonización
regulatoria y a fin de facilitar la circulación de productos
agroindustriales dentro del MERCOSUR y el comercio con terceros países,
dicha propuesta deberá elevarse a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA para su consideración.
ARTÍCULO 4°.- En los supuestos b) y c) del artículo anterior, el inicio
del trámite será comunicado al desarrollador del evento biotecnológico
inscripto en el mencionado RNOOVGM, presentándole oportunidad de
expresar su anuencia u oposición en forma fundada. Cumplida la
notificación y desde su fecha, el desarrollador tendrá la oportunidad
de expresar su conformidad u oposición por escrito y en forma fundada,
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles ante la citada Dirección de
Biotecnología, otorgándosele a su silencio carácter de consentimiento
tácito.
Asimismo, bajo los supuestos b) y c) del artículo anterior la
información técnica necesaria podrá ser requerida al desarrollador del
evento biotecnológico, como así también obtenida de registros públicos
y bases de datos internacionales.
ARTÍCULO 5°.- Para el trámite de las solicitudes, y previo a emitir la
resolución correspondiente, se requerirán los siguientes informes
técnicos, con los alcances previstos en la Resolución N° 763 de fecha
17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA y
PESCA y su normativa complementaria:
- Evaluación técnica de bioseguridad: a cargo de la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) con el apoyo de la
Dirección de Biotecnología.
- Evaluación técnica de aptitud alimentaria: a cargo del COMITÉ TÉCNICO
ASESOR SOBRE EL USO ALIMENTARIO DE OGM (CTAUOGM) del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
- Análisis de los impactos en la producción y comercialización: a cargo
de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES.
ARTÍCULO 6°.- En los casos donde se esperen únicamente bajos niveles de
presencia del OGM, podrán aplicarse las recomendaciones de las
siguientes directrices internacionales:
- Directriz de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICO: Presencia en Bajos Niveles de Plantas Transgénicas en
Semillas y Granos: Evaluación del Riesgo / Bioseguridad Ambiental,
disponibilidad y uso de Información, perteneciente a la Serie sobre
Armonización de la Supervisión Regulatoria de la Biotecnología N°
55,OCDE: ENV/JM/MONO(2013)19.
- Directriz del Codex Alimentarius: Anexo III sobre Evaluación de la
Inocuidad de los Alimentos en Situaciones de Presencia de Niveles Bajos
de Material Vegetal de ADN Recombinante en los Alimentos, de las
Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los
alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante (CAC/GL 45-2003).
ARTÍCULO 7°.-Establécese que una vez que se complete la totalidad de la
información técnica necesaria para realizar las evaluaciones
mencionadas en el Artículo 5° del presente Anexo, el trámite de las
actuaciones por las cuales se gestiona la autorización deberá
finalizarse en un plazo máximo de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 8°.- Dado que las autorizaciones otorgadas al amparo del
presente procedimiento no incluyen la comercialización del OGM en forma
de semilla ni su siembra, tales actividades realizadas sin autorización
previa podrán dar lugar a las sanciones previstas en la citada
Resolución N° 763/11 y su normativa complementaria.
IF-2018-21762369-APN-DBT#MA