MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 396/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018
VISTO los Expedientes EX-2017-24233066- -APN-DPPYPPDYV#MSG y CUDAP SEG
– DOCPAP 0001732/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Ley de
Espacios Marítimos N° 23.968, Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la
Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la pesca ilegal se ha convertido en una seria amenaza a la
explotación de las especies marinas reduciendo la eficacia de las
medidas de conservación adoptadas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, y la Ley de Espacios Marítimos N° 23.968 definen el
ámbito de actuación de la Prefectura Naval Argentina en las aguas
marítimas jurisdiccionales donde operativamente la vigilancia y el
control policial es ejercido por medio de sistemas radarizados y
satelitales, buques guardacostas y aeronaves apostados a lo largo del
litoral fluvial y marítimo.
Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR), aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N°
24.543, establece que el Estado ribereño tiene derechos soberanos sobre
la Zona Económica Exclusiva con el propósito de explorar, explotar,
conservar y ordenar todos los recursos vivos debiendo prevenir la
sobreexplotación y promover su utilización óptima.
Que la CONVEMAR otorga el derecho a los Estados ribereños a perseguir y
aprehender buques extranjeros en mar libre cuando estos hayan cometido
una infracción dentro de su Zona Económica Exclusiva.
Que deviene necesario establecer un Protocolo de Actuación para
Unidades de Superficie que regule los procedimientos a seguir para la
identificación y eventual seguimiento, detención, visita, inspección y
apresamiento de buques que contravengan el ordenamiento jurídico.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la Ministra de Seguridad resulta competente para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° y 22 bis
de la Ley de Ministerios (t.o. en 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Protocolo de Actuación para Unidades de
Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en
Infracción a la Ley N° 24.922 y del Código Penal de la Nación” y sus
agregados, que obran como Anexo I de la presente resolución bajo número
de actuación IF-2018-22304566-APN-PNA#MSG.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 18/05/2018 N° 34661/18 v. 18/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN PARA UNIDADES DE SUPERFICIE ANTE LA DETECCIÓN DE BUQUES
PESQUEROS EXTRANJEROS EN INFRACCIÓN A LA LEY N° 24.922 Y DEL CÓDIGO
PENAL DE LA NACIÓN.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE PROTOCOLO:
El contenido del presente será de aplicación para todos los
procedimientos en los que se detecte la explotación no autorizada de
recursos marinos vivos dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina
(ZEEA) establecida en la Ley N° 23.968 de Espacios Marítimos, por
buques pesqueros que enarbolen pabellón extranjero, operando en
cualquiera de las modalidades extractivas, y que demanden la
intervención de los buques Guardacostas de la Prefectura Naval
Argentina para hacer cesar dichas actividades, comprobar las faltas
cometidas y poner el buque infractor, su tripulación y la carga
existente a bordo, a disposición de las Autoridades con competencia en
la materia, y/o de la Justicia Federal en caso de comprobarse una
violación al Código Penal Argentino.
2. OBJETIVO:
Establecer criterios y estándares unificados para ejercer una
vigilancia dinámica del Mar Argentino, mediante la instrumentación de
patrullajes periódicos y aperiódicos, brindando una adecuada protección
a los intereses de la Nación, desalentando toda explotación ilícita de
sus recursos naturales, mediante el control de la flota pesquera
extranjera que opera fuera de las aguas nacionales en la denominada
zona adyacente al límite exterior de la ZEEA, verificando que las
actividades que desarrollan los buques se efectúe de conformidad a la
normativa vigente, a fin de prevenir y/o reprimir la comisión de actos
depredatorios en contra de la fauna ictícola marítima en particular.
3. ALCANCE:
Ofrecer a los Capitanes y tripulantes de las Unidades de Superficie que
operan en los espacios marítimos jurisdiccionales, un procedimiento
estandarizado para velar por el cumplimiento del Régimen Federal
Pesquero de la Ley N° 24.922.
4. PROCEDIMIENTO OPERATIVO:
Será de aplicación supletoria, como norma general de procedimiento para
cuestiones no desarrolladas o no previstas en el presente protocolo, el
MANUAL DE OPERACIONES POLICIALES EN ESPACIOS MARÍTIMOS, del Servicio de Buques Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina.
4.1. ORDEN DE ZARPADA
La Orden de Zarpada será impartida por el DIRECTOR DE OPERACIONES.
Recibida la Orden de zarpada para la Unidad de Superficie involucrada
en el patrullaje programado, o como consecuencia de recibirse
información adicional durante la ejecución del mismo, o establecida la
necesidad de ordenar la zarpada fuera de programa de una Unidad de
Superficie en virtud de información recibida por otros canales de
información (Mensaje SIAMAR, reportes de actividad sospechosa,
denuncias, información obtenida mediante patrullajes con Unidades
Aéreas, etc.), la DIRECCIÓN DE OPERACIONES canalizará la información
disponible a la Unidad de Superficie, conforme lo normado en el Plan de
Operaciones Vigente, impartiendo de ser pertinente, las órdenes
adicionales particulares relativas a las operaciones a llevar a cabo.
(Mostrar presencia del Estado, o bien, efectuar maniobras de
aproximación y patrullaje sigiloso para evitar la detección por parte
de terceros, respecto del patrullaje de la Unidad de Superficie, y que
puedan intentar burlar, evitar o entorpecer las acciones de control y
la posible comprobación de faltas al ordenamiento legal).
La Orden de Zarpada o traslado a la Zona de Operaciones a vigilar, de
ser impartida por vía telefónica, deberá ser ratificada mediante
Mensaje Oficial Interno, emitido por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES.
4.2. TRANSITO Y ARRIBO A ZONA DE OPERACIONES, INICIO DE EXPLORACIÓN
La Unidad de Superficie acusará recibo de dichas órdenes en la forma
establecida por el Plan de Operaciones vigente y efectuará la travesía
consecuente para lograr el arribo a la Zona de Operaciones en el
horario más conveniente para el inicio de las operaciones
conforme a las órdenes recibidas, observando de ser necesario las
pautas previstas en dicho Plan, con respecto a la imposición del
Silencio Radioeléctrico. La normativa, información de trabajo y los
medios de recolección y registro de pruebas se mantendrán en
condiciones de uso inmediato (alistados previamente conforme al
Procedimiento de Alistamiento del Departamento Operaciones de la Unidad
de Superficie, contenido en el Manual Operacional de la Unidad de
Superficie).
Arribada la Unidad a la Zona de Operaciones, se adoptará el
PROCEDIMIENTO DE EXPLORACIÓN Y MONITOREO DEL ESCENARIO TÁCTICO MARÍTIMO,
a los efectos de obtener y registrar la información concerniente a la
actividad que desarrolla/n el/los buque/s operando en el área próxima
al límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina, y que pudieran
resultar sospechosos de violar la normativa (ploteo de posiciones cada
TRES (3) - SEIS (6) minutos, verificación de horarios de operación,
cruce o incursión en zonas de veda o caladeros para los cuales no posee
permiso, etc.)
En esta fase se obtendrán las pruebas relativas a comprobar que el
Buque en Presunta Infracción fue detectado en una posición que se
encuentre al OESTE del límite de la ZEEA - es decir DENTRO de la ZEEA,
mediante la confección de planillas de ploteo, capturas de pantallas y
registros de posición obtenidos AD HOC por todos los sensores de que se
disponga, a efecto de dejar perfectamente documentada la derrota del
Buque en presunta Infracción, incluyendo la utilización del Sistema
MIRA (Sistema MONITOREO E IDENTIFICACIÓN POR RADAR/AIS), el cual usa
para los cálculos de posición referenciadas por el sistema geodésico
WGS-84, y se encuentra homologado.
Para una mejor comprobación, se debe tratar de obtener AL MENOS DIEZ
(10) PUNTEOS RADAR del Buque considerado, dejándose expresa constancia
de esta novedad en el Libro Diario de Navegación de la Unidad de
Superficie.
4.3. INTERROGACIÓN, APROXIMACIÓN Y DETENCIÓN
En ocasión de adoptarse el
PROCEDIMIENTO DE INTERROGACIÓN, APROXIMACIÓN Y DETENCIÓN, se intentará obtener ligazón radioeléctrica con el
Buque en Presunta Infracción. Cuando se haya hecho la aproximación a
una distancia prudencial, debe poderse llamar al buque por otros medios
de comunicación distintos al de radiotelefonía, es decir, altavoces,
megáfono, señales con banderas o luces u otros medios de forma que
estos sean razonablemente perceptibles por parte del buque al que se
está intentando contactar.
1. Concretada la aproximación al buque que se está ploteando, se
intentará establecer la primera comunicación por vía Radiotelefónica en
VHF por canal 16 SMM con el buque pesquero en idioma castellano e
inglés; donde se expresará lo siguiente:
"ATENTO BUQUE PESQUERO QUE SE ENCUENTRA EN POSICIÓN LATITUD XX° XX"
SUR, LONGITUD XXX° XX" OESTE, RUMBO XXX°, VELOCIDAD XX NUDOS, ESTE ES
EL GUARDACOSTAS "XXX" DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA QUE SOLICITA SU
IDENTIFICACIÓN, CAMBIO" otra variante sería llamar al BUQUE PESQUERO
POR EL NOMBRE O SEÑAL DISTINTIVA (obtenida por ej. del Receptor del
Sistema de Identificación Automática SIA o por contacto visual
directo).-
Este mensaje será reiterado tantas veces como sea necesario hasta que
se obtenga respuesta, o hasta que se interprete razonablemente de
acuerdo a las circunstancias que no será respondido.
2. Al mismo tiempo se exhibirá la señal de una sola bandera acorde el Código Internacional de Señales:
Bandera X ....... "DETENGA LO QUE ESTÁ HACIENDO Y PRESTE ATENCIÓN A MIS SEÑALES".
3. Si se logra establecer ligazón, se lo interrogará respecto de los
siguientes datos: Nombre del Buque (Codificado), Nacionalidad, Señal
Distintiva, Matrícula, Procedencia, Destino, Confirmación Posición,
Rumbo, Velocidad y qué Actividad Desarrolla en este Momento.
4.4. ORDEN DE DETENCIÓN, VISITA E INSPECCIÓN
1. Ante la presunción de que con el buque se cometió una infracción, o
si se constata la infracción en flagrancia, se implementará el
PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN, VISITA E INSPECCIÓN DEL BUQUE INFRACTOR.
Se evaluarán las particularidades del buque a abordar y si se trata de
buque cooperativo o no cooperativo para adoptar las medidas que
resulten necesarias a fin de vencer la posible resistencia al
requerimiento de visita e inspección.
a. De existir evidencias notorias (equipos / artes de pesca en el agua
y/o en funcionamiento, luces de pesca encendidas, velocidad reducida,
etc.) que hagan presumir que el buque se encuentra efectuando tareas de
pesca o que realizó las mismas recientemente, se le notificará vía VHF
en canal 16 SMM., que:
"SU BUQUE SE ENCUENTRA EN LATITUD XX° XX" SUR, LONGITUD XXX° XX" OESTE,
POSICIÓN QUE SE ENCUENTRA AL OESTE DE LA LÍNEA DEMARCATORIA DE LA
Z.E.E.A. (LÍMITE DE LAS 200 MILLAS NÁUTICAS) ACORDE CARTAS OFICIALES DE
LA NACIÓN ARGENTINA PRESENTADAS ANTE NACIONES UNIDAS".
b. Se solicitará la colaboración por parte del Capitán del Buque
Pesquero a los efectos de recibir la Dotación de Visita a bordo.
c. En caso de extenderse en el tiempo esta situación, transmitir
mensaje conminándolo a acatar la orden y prepararse para elevar el
nivel de uso de la fuerza (alistamiento de personal y armamento a bordo
de la Unidad de Superficie). Texto del mensaje:
"ATENTO BUQUE PESQUERO "XXX", ESTE ES EL GUARDACOSTAS "XXX" DE LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. SOLICITO QUE RECIBA A BORDO UNA DOTACIÓN DE
VISITA A EFECTOS DE SER INSPECCIONADO DE CONFORMIDAD CON LA CONVEMAR
POR ENCONTRARSE EN AGUAS ARGENTINAS".
d. Se exhibirán las siguientes banderas del Código Internacional de Señales, en el siguiente orden:
Bandera L: Debe detener su buque inmediatamente.
Banderas SQ 3: Debe detenerse o bajar la marcha, voy a abordarlo.
e. Se transmitirá el mensaje por altavoces y/o megáfono, también se
puede codificar mediante uso de lámpara ALDIS (MORSE) o señal de
destello de Tope.
El mensaje radial y por altoparlantes/megáfono y las señales con banderas, serán tomados como "Orden de Detención".
f. En caso de que el buque acate la orden y permita la inspección, se pondrá en ejecución el
PROCEDIMIENTO DE VISITA, dejándose expresa constancia de esta novedad (posición y horario) en el Libro Diario de Navegación de la Unidad de Superficie.
2. En caso de no acatar la Orden de Detención, o de comprobarse actos
hostiles del buque pesquero dirigidos a la Unidad de Superficie, se
asumirá que inicia maniobra de evasión y se dará inicio a la
Persecución en Caliente,
se informará de ello al SERVICIO DE BUQUES GUARDACOSTAS y a la
DIRECCIÓN DE OPERACIONES, dejándose expresa constancia de esta novedad
(posición y horario) en el Libro Diario de Navegación de la Unidad de
Superficie.
a. Asimismo, se procederá a documentar, registrar por medio de
grabaciones, filmaciones, tomas fotográficas, etc., todo lo referente a
las comunicaciones y acciones que se desarrollen intentando entablar
diálogo con el buque infractor en idioma castellano e inglés, a los
fines de persuadirlo para que deponga su actitud, detenga su marcha y
permita el acceso a bordo de la Dotación de Visita - Inspección.
b. Se efectuarán las señales visuales y auditivas necesarias (desde una
distancia que permita al buque infractor verlas u oírlas), para que
éste deponga su actitud.
REPETICIÓN de la exhibición de las Señales:
Bandera L: Debe detener su buque inmediatamente.
Banderas SQ 3 debe detenerse o bajar la marcha, voy a abordarlo.
c. Se continuará con los intentos de persuasión aplicando medios
audibles y por vía radioeléctrica, documentando y registrando todo lo
que acontezca, en lo que respecta a las comunicaciones entre los
buques, las acciones y actividades realizadas por el buque infractor y
todo elemento probatorio de su actitud hostil y de intento de fuga,
como así también las acciones propias desarrolladas y progresión de los
eventos.
3. De mantenerse la desobediencia y/o resistencia a la autoridad,
presentando el contraventor una actitud hostil y de negativa de
detención de marcha y/o embarco de la Dotación de Visita, se actuará
conforme el
PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN Y APRESAMIENTO DE BUQUES NO COOPERATIVOS, cuya finalidad es establecer la secuencia de acciones a llevar a cabo por la Unidad de Superficie a cargo del abordaje.
Para lograr la detención del Buque Infractor y que se someta a la
fiscalización por parte de la Autoridad Marítima, materializada en el
posterior abordaje ejecutado por la Dotación de Visita a bordo o, de
ser necesario, proceder a la persecución en caliente e implementar las
acciones que permitan lograr un desarrollo seguro y controlado de las
operaciones de detención y apresamiento de buques no cooperativos, las
cuales implican el USO DE LA FUERZA, materializada por el empleo de
armas de infantería portátiles y semi-portátiles (Calibres 7,62 mm y
Calibre 12,7 mm).
Se informará lo siguiente al buque que se está persiguiendo, en idioma
español, inglés y, de ser posible, en el idioma de su bandera, usando
canal 16 VHF, alto parlante e izado de señales INTERCO:
"ATENTO BUQUE PESQUERO "XXX", ESTE ES EL GUARDACOSTAS "XXX" DE LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. DETÉNGASE INMEDIATAMENTE O ABRIREMOS FUEGO",
4.5. USO DE LA FUERZA
El uso de la fuerza debe respetar los principios de:
a. Legalidad.
b. Oportunidad.
c. Último recurso frente a una resistencia o amenaza.
d. Gradualidad
e. Proporcionalidad
El uso de la fuerza por parte de la
Prefectura, no podrá consistir en otra cosa que el estrictamente
necesario para lograr la aprehensión del buque pesquero infractor, en
ejercicio de las funciones que le competen de acuerdo a la Ley N°
24.922, y guardando razonabilidad y proporcionalidad con el fin
perseguido, de acuerdo a las circunstancias del caso, y podrá tener
lugar dentro de la ZEEA como así también en mar libre, cuando se
enmarcase dentro de una persecución en caliente.
1. DISPAROS INTIMIDATORIOS:
Tienen el carácter de
DISPAROS DE ADVERTENCIA, SIN IMPACTAR AL BUQUE, se efectuarán al sólo fin disuasivo, y a criterio del capitán del medio se superficie:
a. Se efectuará un disparo intimidatorio hacia una posición en
dirección de la proa de la embarcación o en una dirección segura
alternativa, más visible desde el buque infractor.
b. En caso de negativa a detenerse, se reiterarán los disparos intimidatorios, mas cerca de la proa del buque.
2. DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:
Agotada la instancia de disuasión mediante intimidación, sin resultados
positivos, se solicitará autorización a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES
para hacer uso de la fuerza mediante
DISPAROS DE INVALIDACIÓN tendientes a lograr la detención del Buque.
A través de la Dependencia
Jurisdiccional que corresponda se dará aviso al Juez Federal
Competente, a los efectos de su intervención en relación a la
comprobación del delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad
por parte del capitán del buque pesquero infractor.
3. DISPAROS DE INVALIDACION:
Son disparos efectuados previa Autorización de la Superioridad, tendientes a causar
DAÑO LIMITADO, procurando evitar mayores daños que los necesarios para lograr la detención y apresamiento del buque pesquero,
SIN AFECTAR A LAS PERSONAS que se encuentran a bordo.
La secuencia de empleo de
DISPAROS DE INVALIDACIÓN será:
a. Informar al buque que todas las personas a bordo deberán trasladarse
a alojamientos inferiores a popa del buque, para mantenerse fuera de la
línea de fuego, dándoles tiempo para que cumplan la orden.
b. Abrir fuego sobre el sector de cubierta y/o casco en proa, alejado
del puente, superestructuras y/o alojamientos, pero visible desde el
puente del buque.
c. Abrir fuego sobre las antenas del puente de señales, con cadencia lenta y de pocas repeticiones cada vez.
d. Exhibir la Bandera L: "Detenga su buque inmediatamente".
e. Continuar utilizando todos los medios disponibles para señalar al
buque que se detenga, repitiendo el procedimiento hasta lograrlo.
f. Se dejará expresa constancia de esta novedad (posición y horario) en
el Libro Diario de Navegación de la Unidad de Superficie.
g. La orden de finalización de la persecución y de suspensión de los
DISPAROS DE INVALIDACIÓN será impartida por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES.
4. REGISTRO EN IMÁGENES SOBRE EL USO DE LA FUERZA:
El registro fílmico sobre el uso de la fuerza empleado durante el
procedimiento, es un elemento esencial de respaldo en caso de tener que
acreditar
el correcto accionar de los funcionarios intervinientes, dentro del marco jurídico y acorde lo estrictamente necesario para lograr la aprehensión del buque pesquero infractor.
4.6. VISITA DEL BUQUE INFRACTOR
De lograrse la Detención del Buque infractor, se embarcará una Dotación de Visita y Apresamiento conforme con el
PROCEDIMIENTO DE VISITA,
constituida por DOS (2) oficiales (con especialidades en navegación y
maquinas), DOS (2) suboficiales (idénticas especialidades) y DOS (2)
suboficiales con entrenamiento especial, quienes embarcan en primer
término en el buque infractor dotados con armamento (pistolas
ametralladoras) a efectos de brindar seguridad al resto de la dotación,
cuyo cometido será recolectar medios probatorios a bordo.
4.7. COMPROBACIÓN DE FALTAS - ENCAMINAMIENTO POSTERIOR DE LAS ACTUACIONES
Los integrantes de la dotación de la especialidad navegación se harán
cargo de la verificación de los equipos de navegación, de las artes de
pesca y del pescado fresco y congelado. Los de la especialidad en
máquinas verificarán el funcionamiento de los equipos de frío y el
funcionamiento de la sala de máquinas en general. Los funcionarios a
cargo de la seguridad actuarán en la fase inicial de la visita a bordo
para evitar acciones agresivas de parte de la tripulación extranjera.
1. Una vez a bordo del buque infractor, comprobados los riesgos del buque, y
controlada la tripulación, la Dotación de Visita y Apresamiento se dirigirá al
Puente de navegación, a fin de obtener y resguardar todos los medios de
prueba necesarios para el labrado de las actuaciones:
a) Libro diario de Navegación.-
b) Libro diario de Máquinas.-
c) Libros de registros de pesca.-
d) Partes o planillas de pesca.-
e) Libro de frío (Producción de Planta).-
f) Chequeo de registros mediante la verificación de fajas satelitales, cartas de navegación con posiciones, equipos GPS, etc.-
2. Seguidamente, el Oficial y personal con especialidad en máquinas
efectuarán una inspección, verificación y chequeo de los registros de
máquinas principales, auxiliares, accesorios, etc. Se prestará especial
atención a la prevención de cualquier intento de sabotaje o de
producción de averías que afecten los sistemas mencionados.
3. Se explicará la situación del buque a su capitán, exigiéndole la
presentación -ante esta autoridad- de la documentación existente que
identifique al buque (Certificados, planos y documentación en general).-
4. Se interrogará al capitán para determinar si posee otro libro
complementario a los anteriores, si presentan inconvenientes el
instrumental de navegación, las máquinas principales, las auxiliares,
y/o los equipos frigoríficos.
5. Verificar si existe pescado fresco a bordo, inspeccionando cubierta,
túneles de frío, bodegas y pañoles, si existen signos de reciente
utilización de las artes de pesca, del ancla de capa en los buques
pesqueros poteros (observar si se encuentra mojada y/o averiada por
haber sido recogida violentamente a fin de darse a la fuga), la
temperatura de los guinches y de los motores de las poteras, obteniendo
filmaciones o fotografías en todos los casos posibles, dejando
constancia de ello en el Acta de Inspección Ocular.
6. Constatada la infracción se procederá a labrar el Acta correspondiente de
Visita a Buque Extranjero en Infracción - Anexo "BRAVO" B-1.
Para agregación a las actuaciones, se requerirá al capitán del buque
infractor la entrega de la carta de navegación que utilizaba en la
zona, y se le solicitará que marque sobre la misma la posición que
tenían el buque pesquero en infracción y el buque Guardacostas
al momento de la detección, que deje constancia de la fecha y hora LOCAL, y que estampe su firma junto a las anotaciones realizadas.
7. Se le solicitará al Capitán del Buque Pesquero la colaboración
necesaria para la conducción del buque a un puerto argentino,
informándole que no se encuentran privados de su libertad, ni él ni su
tripulación, salvo que el Juez interviniente disponga lo contrario.
8. Se labrarán las respectivas actas de procedimiento:
Acta de compromiso de mantenimiento en frío en bodega. - Anexo B-2.
Acta de recepción de documentación probatoria. - Anexo B-3.
Acta de Inspección Ocular del Buque. - Anexo B-4.
Acta de Inspección Ocular de Equipos de navegación y Comunicaciones.
- Anexo B-5.
9. Se obtendrán fotografías y filmaciones del buque pesquero infractor
(perfectamente identificado con nombre, matrícula, señal distintiva,
etc.), instalaciones del mismo (cubierta de tareas, túneles de frío,
planta de procesamiento, bodegas, etc.), de los equipos y artes de
pesca, como así también de todos los elementos y/o medios de prueba que
sean relevantes para la acreditación de la falta cometida.
10. Seguidamente se procederá a la clausura y/o precintado de las
bodegas, túneles, equipos / artes de pesca, y de todos los elementos
y/o medios de a bordo que deban ser resguardados como prueba; todo
ello, en presencia del Capitán del buque infractor.
11. Las Actas, documentos, y demás elementos probatorios COLECTADOS AL
MOMENTO DE LA VISITA E INSPECCIÓN susceptibles de ser manipulados y
transportados, serán remitidos a la Unidad de Superficie para su
análisis en forma inmediata y posterior entrega a las Autoridades
intervinientes.
12. El ACTA DE VISITA A BUQUES EXTRANJEROS - CASO DE COMPROBARSE
INFRACCIÓN Anexo "BRAVO" B-1. (Anexo 73 de las NORMAS DE PROCEDIMIENTOS
E INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS -NPIS), oficiará como Acta de Comprobación.
Todas las Actas confeccionadas durante el procedimiento serán labradas
en tres (3) ejemplares de idéntico tenor, siendo su distribución la
siguiente:
a. ORIGINAL: JUZGADO INTERVINIENTE O AUTORIDAD DE APLICACIÓN ELEVADA
VÍA DEPENDENCIA JURISDICCIONAL DEL PUERTO DONDE SE CONDUCE EL BUQUE
APRESADO O POR INTERMEDIO DEL DEPARTAMENTO POLICÍA AUXILIAR PESQUERA.
b. DUPLICADO: UNIDAD DE SUPERFICIE QUE COMPRUEBA LA INFRACCIÓN COMETIDA - ARCHIVO.
c. TRIPLICADO: BUQUE AL QUE SE IMPUTA LA INFRACCIÓN.
13. Se obtendrán copias digitales para elevación al SERVICIO DE BUQUES
GUARDACOSTAS para su archivo como antecedente y al DEPARTAMENTO POLICÍA
AUXILIAR PESQUERA, para Conocimiento.
14. Las Actas serán confeccionadas rellenando los respectivos
formularios de puño y letra por el Jefe de la Dotación de Visita e
Inspección, ajustándose su contenido a lo preceptuado por el Art. 140
CPPN y concordantes, y será rubricada al pie por el capitán del Buque
al que se le imputa la infracción, y por DOS (2) testigos hábiles. En
caso de negativa a firmar la misma por parte del Capitán o de su
intérprete (en caso de que algún tripulante del buque apresado oficie
como tal), se dejará constancia de ello, también con intervención de
los DOS (2) testigos.
15. La Unidad de Superficie interviniente pondrá en conocimiento de
todas las novedades surgidas al SERVICIO DE BUQUES GUARDACOSTAS y a la
DIRECCIÓN DE OPERACIONES por vía telefónica. Dicha información será
ratificada por MENSAJE OFICIAL INTERNO y Oficio Múltiple. La Unidad de
Superficie retransmitirá al Buque Infractor la Orden de conducir el
buque y su tripulación al puerto que la Autoridad interviniente
(Juzgado Federal o Secretaria de Pesca - dependiente del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación) disponga. Esta medida será
notificada mediante comunicación VHF puente a puente entre la Unidad de
Superficie y el Capitán del buque apresado.
16. En caso de haber tomado intervención el Juez competente y/o
comprobarse posteriormente la comisión de delitos, al arribo a puerto
de la Unidad de Superficie, elevará lo actuado mediante Oficio dirigido
a la Dependencia Jurisdiccional para la sustanciación del sumario
judicial respectivo y posterior remisión de las actuaciones al Juzgado
a cargo de las mismas, con el agregado de todos los medios de prueba
recopilados que hagan fe de las diligencias practicadas a los fines de
probar la comisión y responsabilidades por los hechos constatados.
17. En caso de que no se sustancien actuaciones judiciales, se elevará
lo actuado mediante Oficio dirigido al Departamento Policía Auxiliar
Pesquera para la instrucción del sumario administrativo, con el
agregado de todos los medios de prueba recopilados que hagan fe de las
diligencias practicadas a los fines de probar la comisión y
responsabilidades por los hechos constatados.
4.8. COMUNICACIONES
El Capitán de la Unidad de Superficie deberá mantener un fluido
intercambio de información en tiempo real en la medida que las
circunstancias lo permitan con los siguientes escalones:
1. Jefe del Servicio de buques Guardacostas, quién comunicará las
novedades pertinentes al Jefe del Departamento Central de Operaciones o
al Director de Operaciones, según corresponda.
2. Jefe del Departamento Policía Auxiliar Pesquera.
3. Otras Autoridades contempladas en los Planes vigentes, según sea el caso.
Se destaca que el aludido flujo de información, resulta necesario para contar
con un panorama táctico actualizado de la situación, y para que la Dirección de
Operaciones pueda mantener informado sobre el desarrollo e intensidad de los
acontecimientos a la Cancillería, al Ministerio de Seguridad, a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y por intermedio de
la Dependencia
Jurisdiccional al Juez interviniente, todo ello en respaldo de las operaciones que tienen lugar en alta mar.
AGREGADO I AL ANEXO I
Acta de Visita a Buques Extranjeros, Anexo B-1
Acta de compromiso de mantenimiento en frío en bodega. - Anexo B-2.
Acta de recepción de documentación probatoria. - Anexo B-3. Acta de
Inspección Ocular del Buque. - Anexo B-4.
Acta de Inspección Ocular de Equipos de navegación y Comunicaciones. - Anexo B-5.
ANEXO B-1 ANVERSO
ANEXO B-1 REVERSO
ANEXO B-2
ANEXO B-3 ANVERSO
ANEXO B-3 REVERSO
ANEXO B-4 ANVERSO
ANEXO B-4 REVERSO
ANEXO B-5 ANVERSO
ANEXO B-5 REVERSO
IF-2018-22304566-APN-PNA#MSG