MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 396/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018

VISTO los Expedientes EX-2017-24233066- -APN-DPPYPPDYV#MSG y CUDAP SEG – DOCPAP 0001732/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Ley de Espacios Marítimos N° 23.968, Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la pesca ilegal se ha convertido en una seria amenaza a la explotación de las especies marinas reduciendo la eficacia de las medidas de conservación adoptadas por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, y la Ley de Espacios Marítimos N° 23.968 definen el ámbito de actuación de la Prefectura Naval Argentina en las aguas marítimas jurisdiccionales donde operativamente la vigilancia y el control policial es ejercido por medio de sistemas radarizados y satelitales, buques guardacostas y aeronaves apostados a lo largo del litoral fluvial y marítimo.

Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), aprobada por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 24.543, establece que el Estado ribereño tiene derechos soberanos sobre la Zona Económica Exclusiva con el propósito de explorar, explotar, conservar y ordenar todos los recursos vivos debiendo prevenir la sobreexplotación y promover su utilización óptima.

Que la CONVEMAR otorga el derecho a los Estados ribereños a perseguir y aprehender buques extranjeros en mar libre cuando estos hayan cometido una infracción dentro de su Zona Económica Exclusiva.

Que deviene necesario establecer un Protocolo de Actuación para Unidades de Superficie que regule los procedimientos a seguir para la identificación y eventual seguimiento, detención, visita, inspección y apresamiento de buques que contravengan el ordenamiento jurídico.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la Ministra de Seguridad resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. en 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley N° 24.922 y del Código Penal de la Nación” y sus agregados, que obran como Anexo I de la presente resolución bajo número de actuación IF-2018-22304566-APN-PNA#MSG.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/05/2018 N° 34661/18 v. 18/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA UNIDADES DE SUPERFICIE ANTE LA DETECCIÓN DE BUQUES PESQUEROS EXTRANJEROS EN INFRACCIÓN A LA LEY N° 24.922 Y DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE PROTOCOLO:

El contenido del presente será de aplicación para todos los procedimientos en los que se detecte la explotación no autorizada de recursos marinos vivos dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) establecida en la Ley N° 23.968 de Espacios Marítimos, por buques pesqueros que enarbolen pabellón extranjero, operando en cualquiera de las modalidades extractivas, y que demanden la intervención de los buques Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina para hacer cesar dichas actividades, comprobar las faltas cometidas y poner el buque infractor, su tripulación y la carga existente a bordo, a disposición de las Autoridades con competencia en la materia, y/o de la Justicia Federal en caso de comprobarse una violación al Código Penal Argentino.

2. OBJETIVO:

Establecer criterios y estándares unificados para ejercer una vigilancia dinámica del Mar Argentino, mediante la instrumentación de patrullajes periódicos y aperiódicos, brindando una adecuada protección a los intereses de la Nación, desalentando toda explotación ilícita de sus recursos naturales, mediante el control de la flota pesquera extranjera que opera fuera de las aguas nacionales en la denominada zona adyacente al límite exterior de la ZEEA, verificando que las actividades que desarrollan los buques se efectúe de conformidad a la normativa vigente, a fin de prevenir y/o reprimir la comisión de actos depredatorios en contra de la fauna ictícola marítima en particular.

3. ALCANCE:

Ofrecer a los Capitanes y tripulantes de las Unidades de Superficie que operan en los espacios marítimos jurisdiccionales, un procedimiento estandarizado para velar por el cumplimiento del Régimen Federal Pesquero de la Ley N° 24.922.

4. PROCEDIMIENTO OPERATIVO:

Será de aplicación supletoria, como norma general de procedimiento para cuestiones no desarrolladas o no previstas en el presente protocolo, el MANUAL DE OPERACIONES POLICIALES EN ESPACIOS MARÍTIMOS, del Servicio de Buques Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina.

4.1. ORDEN DE ZARPADA

La Orden de Zarpada será impartida por el DIRECTOR DE OPERACIONES. Recibida la Orden de zarpada para la Unidad de Superficie involucrada en el patrullaje programado, o como consecuencia de recibirse información adicional durante la ejecución del mismo, o establecida la necesidad de ordenar la zarpada fuera de programa de una Unidad de Superficie en virtud de información recibida por otros canales de información (Mensaje SIAMAR, reportes de actividad sospechosa, denuncias, información obtenida mediante patrullajes con Unidades Aéreas, etc.), la DIRECCIÓN DE OPERACIONES canalizará la información disponible a la Unidad de Superficie, conforme lo normado en el Plan de Operaciones Vigente, impartiendo de ser pertinente, las órdenes adicionales particulares relativas a las operaciones a llevar a cabo. (Mostrar presencia del Estado, o bien, efectuar maniobras de aproximación y patrullaje sigiloso para evitar la detección por parte de terceros, respecto del patrullaje de la Unidad de Superficie, y que puedan intentar burlar, evitar o entorpecer las acciones de control y la posible comprobación de faltas al ordenamiento legal).

La Orden de Zarpada o traslado a la Zona de Operaciones a vigilar, de ser impartida por vía telefónica, deberá ser ratificada mediante Mensaje Oficial Interno, emitido por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES.

4.2. TRANSITO Y ARRIBO A ZONA DE OPERACIONES, INICIO DE EXPLORACIÓN

La Unidad de Superficie acusará recibo de dichas órdenes en la forma establecida por el Plan de Operaciones vigente y efectuará la travesía consecuente para lograr el arribo a la Zona de Operaciones en el horario más conveniente para el inicio de  las operaciones conforme a las órdenes recibidas, observando de ser necesario las pautas previstas en dicho Plan, con respecto a la imposición del Silencio Radioeléctrico. La normativa, información de trabajo y los medios de recolección y registro de pruebas se mantendrán en condiciones de uso inmediato (alistados previamente conforme al Procedimiento de Alistamiento del Departamento Operaciones de la Unidad de Superficie, contenido en el Manual Operacional de la Unidad de Superficie).

Arribada la Unidad a la Zona de Operaciones, se adoptará el PROCEDIMIENTO DE EXPLORACIÓN Y MONITOREO DEL ESCENARIO TÁCTICO MARÍTIMO, a los efectos de obtener y registrar la información concerniente a la actividad que desarrolla/n el/los buque/s operando en el área próxima al límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina, y que pudieran resultar sospechosos de violar la normativa (ploteo de posiciones cada TRES (3) - SEIS (6) minutos, verificación de horarios de operación, cruce o incursión en zonas de veda o caladeros para los cuales no posee permiso, etc.)

En esta fase se obtendrán las pruebas relativas a comprobar que el Buque en Presunta Infracción fue detectado en una posición que se encuentre al OESTE del límite de la ZEEA - es decir DENTRO de la ZEEA, mediante la confección de planillas de ploteo, capturas de pantallas y registros de posición obtenidos AD HOC por todos los sensores de que se disponga, a efecto de dejar perfectamente documentada la derrota del Buque en presunta Infracción, incluyendo la utilización del Sistema MIRA (Sistema MONITOREO E IDENTIFICACIÓN POR RADAR/AIS), el cual usa para los cálculos de posición referenciadas por el sistema geodésico WGS-84, y se encuentra homologado.

Para una mejor comprobación, se debe tratar de obtener AL MENOS DIEZ (10) PUNTEOS RADAR del Buque considerado, dejándose expresa constancia de esta novedad en el Libro Diario de Navegación de la Unidad de Superficie.

4.3. INTERROGACIÓN, APROXIMACIÓN Y DETENCIÓN

En ocasión de adoptarse el PROCEDIMIENTO DE INTERROGACIÓN, APROXIMACIÓN Y DETENCIÓN, se intentará obtener ligazón radioeléctrica con el

Buque en Presunta Infracción. Cuando se haya hecho la aproximación a una distancia prudencial, debe poderse llamar al buque por otros medios de comunicación distintos al de radiotelefonía, es decir, altavoces, megáfono, señales con banderas o luces u otros medios de forma que estos sean razonablemente perceptibles por parte del buque al que se está intentando contactar.

1. Concretada la aproximación al buque que se está ploteando, se intentará establecer la primera comunicación por vía Radiotelefónica en VHF por canal 16 SMM con el buque pesquero en idioma castellano e inglés; donde se expresará lo siguiente:

"ATENTO BUQUE PESQUERO QUE SE ENCUENTRA EN POSICIÓN LATITUD XX° XX" SUR, LONGITUD XXX° XX" OESTE, RUMBO XXX°, VELOCIDAD XX NUDOS, ESTE ES EL GUARDACOSTAS "XXX" DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA QUE SOLICITA SU IDENTIFICACIÓN, CAMBIO" otra variante sería llamar al BUQUE PESQUERO POR EL NOMBRE O SEÑAL DISTINTIVA (obtenida por ej. del Receptor del Sistema de Identificación Automática SIA o por contacto visual directo).-

Este mensaje será reiterado tantas veces como sea necesario hasta que se obtenga respuesta, o hasta que se interprete razonablemente de acuerdo a las circunstancias que no será respondido.

2. Al mismo tiempo se exhibirá la señal de una sola bandera acorde el Código Internacional de Señales:

Bandera X ....... "DETENGA LO QUE ESTÁ HACIENDO Y PRESTE ATENCIÓN A MIS SEÑALES".

3. Si se logra establecer ligazón, se lo interrogará respecto de los siguientes datos: Nombre del Buque (Codificado), Nacionalidad, Señal Distintiva, Matrícula, Procedencia, Destino, Confirmación Posición, Rumbo, Velocidad y qué Actividad Desarrolla en este Momento.

4.4. ORDEN DE DETENCIÓN, VISITA E INSPECCIÓN

1. Ante la presunción de que con el buque se cometió una infracción, o si se constata la infracción en flagrancia, se implementará el PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN, VISITA E INSPECCIÓN DEL BUQUE INFRACTOR.

Se evaluarán las particularidades del buque a abordar y si se trata de buque cooperativo o no cooperativo para adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de vencer la posible resistencia al requerimiento de visita e inspección.

a. De existir evidencias notorias (equipos / artes de pesca en el agua y/o en funcionamiento, luces de pesca encendidas, velocidad reducida, etc.) que hagan presumir que el buque se encuentra efectuando tareas de pesca o que realizó las mismas recientemente, se le notificará vía VHF en canal 16 SMM., que:

"SU BUQUE SE ENCUENTRA EN LATITUD XX° XX" SUR, LONGITUD XXX° XX" OESTE, POSICIÓN QUE SE ENCUENTRA AL OESTE DE LA LÍNEA DEMARCATORIA DE LA Z.E.E.A. (LÍMITE DE LAS 200 MILLAS NÁUTICAS) ACORDE CARTAS OFICIALES DE LA NACIÓN ARGENTINA PRESENTADAS ANTE NACIONES UNIDAS".

b. Se solicitará la colaboración por parte del Capitán del Buque Pesquero a los efectos de recibir la Dotación de Visita a bordo.

c. En caso de extenderse en el tiempo esta situación, transmitir mensaje conminándolo a acatar la orden y prepararse para elevar el nivel de uso de la fuerza (alistamiento de personal y armamento a bordo de la Unidad de Superficie). Texto del mensaje:

"ATENTO BUQUE PESQUERO "XXX", ESTE ES EL GUARDACOSTAS "XXX" DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. SOLICITO QUE RECIBA A BORDO UNA DOTACIÓN DE VISITA A EFECTOS DE SER INSPECCIONADO DE CONFORMIDAD CON LA CONVEMAR POR ENCONTRARSE EN AGUAS ARGENTINAS".

d. Se exhibirán las siguientes banderas del Código Internacional de Señales, en el siguiente orden:

Bandera L: Debe detener su buque inmediatamente.

Banderas SQ 3: Debe detenerse o bajar la marcha, voy a abordarlo.

e. Se transmitirá el mensaje por altavoces y/o megáfono, también se puede codificar mediante uso de lámpara ALDIS (MORSE) o señal de destello de Tope.

El mensaje radial y por altoparlantes/megáfono y las señales con banderas, serán tomados como "Orden de Detención".

f. En caso de que el buque acate la orden y permita la inspección, se pondrá en ejecución el PROCEDIMIENTO DE VISITA, dejándose expresa constancia de esta novedad (posición y horario) en el Libro Diario de Navegación de la Unidad de Superficie.

2. En caso de no acatar la Orden de Detención, o de comprobarse actos hostiles del buque pesquero dirigidos a la Unidad de Superficie, se asumirá que inicia maniobra de evasión y se dará inicio a la Persecución en Caliente, se informará de ello al SERVICIO DE BUQUES GUARDACOSTAS y a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES, dejándose expresa constancia de esta novedad (posición y horario) en el Libro Diario de Navegación de la Unidad de Superficie.

a. Asimismo, se procederá a documentar, registrar por medio de grabaciones, filmaciones, tomas fotográficas, etc., todo lo referente a las comunicaciones y acciones que se desarrollen intentando entablar diálogo con el buque infractor en idioma castellano e inglés, a los fines de persuadirlo para que deponga su actitud, detenga su marcha y permita el acceso a bordo de la Dotación de Visita - Inspección.

b. Se efectuarán las señales visuales y auditivas necesarias (desde una distancia que permita al buque infractor verlas u oírlas), para que éste deponga su actitud.

REPETICIÓN de la exhibición de las Señales:

Bandera L: Debe detener su buque inmediatamente.

Banderas SQ 3 debe detenerse o bajar la marcha, voy a abordarlo.

c. Se continuará con los intentos de persuasión aplicando medios audibles y por vía radioeléctrica, documentando y registrando todo lo que acontezca, en lo que respecta a las comunicaciones entre los buques, las acciones y actividades realizadas por el buque infractor y todo elemento probatorio de su actitud hostil y de intento de fuga, como así también las acciones propias desarrolladas y progresión de los eventos.

3. De mantenerse la desobediencia y/o resistencia a la autoridad, presentando el contraventor una actitud hostil y de negativa de detención de marcha y/o embarco de la Dotación de Visita, se actuará conforme el PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN Y APRESAMIENTO DE BUQUES NO COOPERATIVOS, cuya finalidad es establecer la secuencia de acciones a llevar a cabo por la Unidad de Superficie a cargo del abordaje.

Para lograr la detención del Buque Infractor y que se someta a la fiscalización por parte de la Autoridad Marítima, materializada en el posterior abordaje ejecutado por la Dotación de Visita a bordo o, de ser necesario, proceder a la persecución en caliente e implementar las acciones que permitan lograr un desarrollo seguro y controlado de las operaciones de detención y apresamiento de buques no cooperativos, las cuales implican el USO DE LA FUERZA, materializada por el empleo de armas de infantería portátiles y semi-portátiles (Calibres 7,62 mm y Calibre 12,7 mm).

Se informará lo siguiente al buque que se está persiguiendo, en idioma español, inglés y, de ser posible, en el idioma de su bandera, usando canal 16 VHF, alto parlante e izado de señales INTERCO:

"ATENTO BUQUE PESQUERO "XXX", ESTE ES EL GUARDACOSTAS "XXX" DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. DETÉNGASE INMEDIATAMENTE O ABRIREMOS FUEGO",

4.5. USO DE LA FUERZA

El uso de la fuerza debe respetar los principios de:

a. Legalidad.

b. Oportunidad.

c. Último recurso frente a una resistencia o amenaza.

d. Gradualidad

e. Proporcionalidad

El uso de la fuerza por parte de la Prefectura, no podrá consistir en otra cosa que el estrictamente necesario para lograr la aprehensión del buque pesquero infractor, en ejercicio de las funciones que le competen de acuerdo a la Ley N° 24.922, y guardando razonabilidad y proporcionalidad con el fin perseguido, de acuerdo a las circunstancias del caso, y podrá tener lugar dentro de la ZEEA como así también en mar libre, cuando se enmarcase dentro de una persecución en caliente.

1. DISPAROS INTIMIDATORIOS:

Tienen el carácter de DISPAROS DE ADVERTENCIA, SIN IMPACTAR AL BUQUE, se efectuarán al sólo fin disuasivo, y a criterio del capitán del medio se superficie:

a. Se efectuará un disparo intimidatorio hacia una posición en dirección de la proa de la embarcación o en una dirección segura alternativa, más visible desde el buque infractor.

b. En caso de negativa a detenerse, se reiterarán los disparos intimidatorios, mas cerca de la proa del buque.

2. DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:

Agotada la instancia de disuasión mediante intimidación, sin resultados positivos, se solicitará autorización a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES para hacer uso de la fuerza mediante DISPAROS DE INVALIDACIÓN tendientes a lograr la detención del Buque.

A través de la Dependencia Jurisdiccional que corresponda se dará  aviso al Juez Federal Competente, a los efectos de su intervención en relación a la comprobación del delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad por parte del capitán del buque pesquero infractor.

3. DISPAROS DE INVALIDACION:

Son disparos efectuados previa Autorización de la Superioridad, tendientes a causar DAÑO LIMITADO, procurando evitar mayores daños que los necesarios para lograr la detención y apresamiento del buque pesquero, SIN AFECTAR A LAS PERSONAS que se encuentran a bordo.

La secuencia de empleo de DISPAROS DE INVALIDACIÓN será:

a. Informar al buque que todas las personas a bordo deberán trasladarse a alojamientos inferiores a popa del buque, para mantenerse fuera de la línea de fuego, dándoles tiempo para que cumplan la orden.

b. Abrir fuego sobre el sector de cubierta y/o casco en proa, alejado del puente, superestructuras y/o alojamientos, pero visible desde el puente del buque.

c. Abrir fuego sobre las antenas del puente de señales, con cadencia lenta y de pocas repeticiones cada vez.

d. Exhibir la Bandera L: "Detenga su buque inmediatamente".

e. Continuar utilizando todos los medios disponibles para señalar al buque que se detenga, repitiendo el procedimiento hasta lograrlo.

f. Se dejará expresa constancia de esta novedad (posición y horario) en el Libro Diario de Navegación de la Unidad de Superficie.

g. La orden de finalización de la persecución y de suspensión de los DISPAROS DE INVALIDACIÓN será impartida por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES.

4. REGISTRO EN IMÁGENES SOBRE EL USO DE LA FUERZA:

El registro fílmico sobre el uso de la fuerza empleado durante el procedimiento, es un elemento esencial de respaldo en caso de tener que acreditar el correcto accionar de los funcionarios intervinientes, dentro del marco jurídico y acorde lo estrictamente necesario para lograr la aprehensión del buque pesquero infractor.

4.6. VISITA DEL BUQUE INFRACTOR

De lograrse la Detención del Buque infractor, se embarcará una Dotación de Visita y Apresamiento conforme con el PROCEDIMIENTO DE VISITA, constituida por DOS (2) oficiales (con especialidades en navegación y maquinas), DOS (2) suboficiales (idénticas especialidades) y DOS (2) suboficiales con entrenamiento especial, quienes embarcan en primer término en el buque infractor dotados con armamento (pistolas ametralladoras) a efectos de brindar seguridad al resto de la dotación, cuyo cometido será recolectar medios probatorios a bordo.

4.7. COMPROBACIÓN DE FALTAS - ENCAMINAMIENTO POSTERIOR DE LAS ACTUACIONES

Los integrantes de la dotación de la especialidad navegación se harán cargo de la verificación de los equipos de navegación, de las artes de pesca y del pescado fresco y congelado. Los de la especialidad en máquinas verificarán el funcionamiento de los equipos de frío y el funcionamiento de la sala de máquinas en general. Los funcionarios a cargo de la seguridad actuarán en la fase inicial de la visita a bordo para evitar acciones agresivas de parte de la tripulación extranjera.

1. Una vez a bordo del buque infractor, comprobados los riesgos del buque, y

controlada la tripulación, la Dotación de Visita y Apresamiento se dirigirá al

Puente de navegación, a fin de obtener y resguardar todos los medios de

prueba necesarios para el labrado de las actuaciones:

a) Libro diario de Navegación.-

b) Libro diario de Máquinas.-

c) Libros de registros de pesca.-

d) Partes o planillas de pesca.-

e) Libro de frío (Producción de Planta).-

f) Chequeo de registros mediante la verificación de fajas satelitales, cartas de navegación con posiciones, equipos GPS, etc.-

2. Seguidamente, el Oficial y personal con especialidad en máquinas efectuarán una inspección, verificación y chequeo de los registros de máquinas principales, auxiliares, accesorios, etc. Se prestará especial atención a la prevención de cualquier intento de sabotaje o de producción de averías que afecten los sistemas mencionados.

3. Se explicará la situación del buque a su capitán, exigiéndole la presentación -ante esta autoridad- de la documentación existente que identifique al buque (Certificados, planos y documentación en general).-

4. Se interrogará al capitán para determinar si posee otro libro complementario a los anteriores, si presentan inconvenientes el instrumental de navegación, las máquinas principales, las auxiliares, y/o los equipos frigoríficos.

5. Verificar si existe pescado fresco a bordo, inspeccionando cubierta, túneles de frío, bodegas y pañoles, si existen signos de reciente utilización de las artes de pesca, del ancla de capa en los buques pesqueros poteros (observar si se encuentra mojada y/o averiada por haber sido recogida violentamente a fin de darse a la fuga), la temperatura de los guinches y de los motores de las poteras, obteniendo filmaciones o fotografías en todos los casos posibles, dejando constancia de ello en el Acta de Inspección Ocular.

6. Constatada la infracción se procederá a labrar el Acta correspondiente de Visita a Buque Extranjero en Infracción - Anexo "BRAVO" B-1.

Para agregación a las actuaciones, se requerirá al capitán del buque infractor la entrega de la carta de navegación que utilizaba en la zona, y se le solicitará que marque sobre la misma la posición que tenían el buque pesquero en infracción y el buque Guardacostas al momento de la detección, que deje constancia de la fecha y hora LOCAL, y que estampe su firma junto a las anotaciones realizadas.

7. Se le solicitará al Capitán del Buque Pesquero la colaboración necesaria  para la conducción del buque a un puerto argentino, informándole que no se encuentran privados de su libertad, ni él ni su tripulación, salvo que el Juez interviniente disponga lo contrario.

8. Se labrarán las respectivas actas de procedimiento:

Acta de compromiso de mantenimiento en frío en bodega. - Anexo B-2.

Acta de recepción de documentación probatoria. - Anexo B-3.

Acta de Inspección Ocular del Buque. - Anexo B-4.

Acta de Inspección Ocular de Equipos de navegación y Comunicaciones.

- Anexo B-5.

9. Se obtendrán fotografías y filmaciones del buque pesquero infractor (perfectamente identificado con nombre, matrícula, señal distintiva, etc.), instalaciones del mismo (cubierta de tareas, túneles de frío, planta de procesamiento, bodegas, etc.), de los equipos y artes de pesca, como así también de todos los elementos y/o medios de prueba que sean relevantes para la acreditación de la falta cometida.

10. Seguidamente se procederá a la clausura y/o precintado de las bodegas, túneles, equipos / artes de pesca, y de todos los elementos y/o medios de a bordo que deban ser resguardados como prueba; todo ello, en presencia del Capitán del buque infractor.

11. Las Actas, documentos, y demás elementos probatorios COLECTADOS AL MOMENTO DE LA VISITA E INSPECCIÓN susceptibles de ser manipulados y transportados, serán remitidos a la Unidad de Superficie para su análisis en forma inmediata y posterior entrega a las Autoridades intervinientes.

12. El ACTA DE VISITA A BUQUES EXTRANJEROS - CASO DE COMPROBARSE INFRACCIÓN Anexo "BRAVO" B-1. (Anexo 73 de las NORMAS DE PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS -NPIS), oficiará como Acta de Comprobación.

Todas las Actas confeccionadas durante el procedimiento serán labradas en tres (3) ejemplares de idéntico tenor, siendo su distribución la siguiente:

a. ORIGINAL: JUZGADO INTERVINIENTE O AUTORIDAD DE APLICACIÓN ELEVADA VÍA DEPENDENCIA JURISDICCIONAL DEL PUERTO DONDE SE CONDUCE EL BUQUE APRESADO O POR INTERMEDIO DEL DEPARTAMENTO POLICÍA AUXILIAR PESQUERA.

b. DUPLICADO: UNIDAD DE SUPERFICIE QUE COMPRUEBA LA INFRACCIÓN COMETIDA - ARCHIVO.

c. TRIPLICADO: BUQUE AL QUE SE IMPUTA LA INFRACCIÓN.

13. Se obtendrán copias digitales para elevación al SERVICIO DE BUQUES GUARDACOSTAS para su archivo como antecedente y al DEPARTAMENTO POLICÍA AUXILIAR PESQUERA, para Conocimiento.

14. Las Actas serán confeccionadas rellenando los respectivos formularios de puño y letra por el Jefe de la Dotación de Visita e Inspección, ajustándose su contenido a lo preceptuado por el Art. 140 CPPN y concordantes, y será rubricada al pie por el capitán del Buque al que se le imputa la infracción, y por DOS (2) testigos hábiles. En caso de negativa a firmar la misma por parte del Capitán o de su intérprete (en caso de que algún tripulante del buque apresado oficie como tal), se dejará constancia de ello, también con intervención de los DOS (2) testigos.

15. La Unidad de Superficie interviniente pondrá en conocimiento de todas las novedades surgidas al SERVICIO DE BUQUES GUARDACOSTAS y a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES por vía telefónica. Dicha información será ratificada por MENSAJE OFICIAL INTERNO y Oficio Múltiple. La Unidad de Superficie retransmitirá al Buque Infractor la Orden de conducir el buque y su tripulación al puerto que la Autoridad interviniente (Juzgado Federal o Secretaria de Pesca - dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación) disponga. Esta medida será notificada mediante comunicación VHF puente a puente entre la Unidad de Superficie y el Capitán del buque apresado.

16. En caso de haber tomado intervención el Juez competente y/o comprobarse posteriormente la comisión de delitos, al arribo a puerto de la Unidad de Superficie, elevará lo actuado mediante Oficio dirigido a la Dependencia Jurisdiccional para la sustanciación del sumario judicial respectivo y posterior remisión de las actuaciones al Juzgado a cargo de las mismas, con el agregado de todos los medios de prueba recopilados que hagan fe de las diligencias practicadas a los fines de probar la comisión y responsabilidades por los hechos constatados.

17. En caso de que no se sustancien actuaciones judiciales, se elevará lo actuado mediante Oficio dirigido al Departamento Policía Auxiliar Pesquera para la instrucción del sumario administrativo, con el agregado de todos los medios de prueba recopilados que hagan fe de las diligencias practicadas a los fines de probar la comisión y responsabilidades por los hechos constatados.

4.8. COMUNICACIONES

El Capitán de la Unidad de Superficie deberá mantener un fluido intercambio de información en tiempo real en la medida que las circunstancias lo permitan con los siguientes escalones:

1. Jefe del Servicio de buques Guardacostas, quién comunicará las novedades pertinentes al Jefe del Departamento Central de Operaciones o al Director de Operaciones, según corresponda.

2. Jefe del Departamento Policía Auxiliar Pesquera.

3. Otras Autoridades contempladas en los Planes vigentes, según sea el caso.

Se destaca que el aludido flujo de información, resulta necesario para contar

con un panorama táctico actualizado de la situación, y para que la Dirección de

Operaciones pueda mantener informado sobre el desarrollo e intensidad de los

acontecimientos a la Cancillería, al Ministerio de Seguridad, a la Secretaría de  Agricultura, Ganadería y Pesca, y por intermedio de la Dependencia

Jurisdiccional al Juez interviniente, todo ello en respaldo de las operaciones que tienen lugar en alta mar.

AGREGADO I AL ANEXO I

Acta de Visita a Buques Extranjeros, Anexo B-1

Acta de compromiso de mantenimiento en frío en bodega. - Anexo B-2. Acta de recepción de documentación probatoria. - Anexo B-3. Acta de Inspección Ocular del Buque. - Anexo B-4.

Acta de Inspección Ocular de Equipos de navegación y Comunicaciones. - Anexo B-5.

ANEXO B-1 ANVERSO



ANEXO B-1 REVERSO



ANEXO B-2



ANEXO B-3 ANVERSO



ANEXO B-3 REVERSO



ANEXO B-4 ANVERSO



ANEXO B-4 REVERSO



ANEXO B-5 ANVERSO



ANEXO B-5 REVERSO



IF-2018-22304566-APN-PNA#MSG