MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Disposición 90/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-20306167-APN-DGDO#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes 17.319 y 26.741, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la política implementada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de hidrocarburos promueve, a través de los diversos programas que la integran, la reactivación de la producción a efectos de, en una primera instancia, lograr la seguridad de abastecimiento, la que está llamada a constituir una etapa esencial en el logro del objetivo principal previsto en el artículo 3° de la Ley 17.319 y el artículo 1° de la Ley 26.741 de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que la Plataforma Continental Argentina y las distintas cuencas exploratorias que la integran se encuentran sub-exploradas, con ningún Permiso de Exploración otorgado en los últimos años y con menos del uno por ciento (1%) de la superficie concesionada.

Que no se han realizado inversiones importantes de exploración en la Plataforma Continental Argentina en los últimos VEINTE (20) años, a pesar de los significativos avances tecnológicos que han tenido lugar en la exploración Costa Afuera en ese período.

Que el 11 de marzo de 2016 la COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL adoptó por unanimidad las Recomendaciones sobre la presentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, quedando reconocidos por la comunidad internacional, en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los límites del territorio argentino en lo que respecta a su plataforma marítima en las áreas no sujetas a disputas, con lo que se incorporaron más de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Kilómetros Cuadrados (1.782.500 km2) de Plataforma Continental bajo soberanía estatal.

Que, en función de los mencionados antecedentes, resulta necesario y oportuno adoptar medidas tendientes a incrementar el conocimiento, exploración y producción de las áreas Costa Afuera ubicadas en la Plataforma Continental Argentina, a través de inversiones efectivas en tareas de prospección sísmica, y exploratorias en general, de empresas con la necesaria capacidad técnica y financiera para lograr el desarrollo de las cuencas marinas, que aporten tecnología, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias, en cada una de las áreas que se adjudiquen.

Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se encuentra evaluando el potencial exploratorio del área Costa Afuera Nacional a efectos de, en su caso, propiciar la convocatoria de un Concurso Público Internacional para otorgar Permisos de Exploración sobre áreas del ámbito Costa Afuera Nacional (dicho potencial Concurso Público Internacional en adelante denominado el “CONCURSO PÚBLICO”), en los términos de los Artículos 9°, 46 y 98 de la Ley 17.319.

Que por razones de eficiencia, a efectos de lograr una mejor definición de los lineamientos mencionados en el Considerando anterior, y con el propósito de captar mayor interés de la industria hidrocarburífera, mediante la presente se propicia ofrecer, a las empresas interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO, la posibilidad de nominar o identificar las áreas que pudieran resultar de interés, todo ello con las condiciones y alcances aquí previstos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Invítase a las empresas interesadas a efectuar propuestas de nominación de áreas definidas en el ANEXO I (IF-2018-22299030-APN-DNEP#MEM) que pudieran resultar de su interés para incluir en un futuro llamado a CONCURSO PÚBLICO, de acuerdo a los términos, plazos y condiciones previstos en el ANEXO II (IF-2018-22905674 APN-SSRH#MEM) de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Las iniciativas privadas presentadas respecto de áreas identificadas en el ANEXO I (IF-2018-22299030-APN-DNEP#MEM) de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 17.319 y con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición serán tenidas en consideración en el CONCURSO PÚBLICO que, en su caso, se convocare, de conformidad al alcance previsto en el artículo mencionado.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Pourteau.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/05/2018 N° 34993/18 v. 18/05/2018









ANEXO II

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA NOMINACIÓN DE ÁREAS COSTA AFUERA

NACIONAL

Toda empresa interesada en realizar propuestas de nominación de áreas definidas en el Anexo I que pudieran resultar de su interés incorporar en un futuro llamado a CONCURSO PÚBLICO, deberán cumplir con los siguientes lineamientos y condiciones:

1.- La presentación de nominaciones de áreas conforme a los términos aquí previstos:

(A) No generará, para las empresas interesadas en participar del CONCURSO PÚBLICO:

(1) Ningún tipo de derecho especial o de preferencia para resultar adjudicatarios de las áreas en el CONCURSO PÚBLICO, ni perjuicio de ninguna índole; ni

(2) Obligación alguna de presentar ofertas respecto de dichas áreas en el CONCURSO PÚBLICO, o en futuros Concursos Públicos que se convoquen respecto de áreas Costa Afuera Nacional.

(B) No generará obligación alguna para el ESTADO NACIONAL, ni para ninguno de sus Organismos, de incluir en el CONCURSO PÚBLICO las áreas nominadas, ni de utilizar las mismas formas y/o superficies de las áreas definidas en el Anexo I (IF-2018-22299030-APN-DNEP#MEM) ni de adjudicar las áreas nominadas, y el no incluir áreas nominadas, no utilizar las formas y superficies precedentemente mencionadas, y no adjudicarlas, no engendrará responsabilidad de ninguna índole para el ESTADO NACIONAL, ni para ninguno de sus Organismos.

El ESTADO NACIONAL gozará de total libertad para decidir las áreas que se incluirán en el CONCURSO PÚBLICO, o en futuros Concursos Públicos, y la definición de las mismas.

2.- Cada empresa interesada podrá nominar hasta un máximo de 8 áreas.

3.- Las empresas formularán sus propuestas de nominación en papel sin membrete ni firma, contenido en sobre cerrado -sin membrete-, con la leyenda: "SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, PROPUESTAS DE NOMINACIÓN DE ÁREAS COSTA AFUERA", a ser presentado, con una nota en papel membrete de la empresa interesada firmada por un representante de dicha empresa, en Av. Paseo Colón 171, Piso 6°, Oficina 602, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPÚBLICA ARGENTINA, dirigido a la atención del Ing. Rodrigo García Berro. El ESTADO NACIONAL retendrá las notas presentadas y entregará los sobres cerrados a SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ("SCHLUMBERGER"), empresa que ha sido contratada por el ESTADO NACIONAL, mediante Orden de Compra N° 452-1006-OC18, para prestar servicios relacionados con el CONCURSO PÚBLICO.

4.- Las propuestas podrán ser presentadas en la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS únicamente los días hábiles en el horario de 10:00 a 16:00 horas durante el Período de Nominación que transcurrirá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Disposición hasta el 7 de junio de 2018.

5.- SCHLUMBERGER, en los términos del Pliego de Especificaciones Técnicas de su contratación, elaborará un informe para la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS en el que se indicarán las nominaciones recibidas respecto de cada área.

6.- Las empresas interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO podrán presentar pedidos de modificación de las áreas definidas en el Anexo I (IF-2018-22299030-APN-DNEP#MEM) ante la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS únicamente cuando, a su juicio, existieren razones técnicas que lo justificasen, por ejemplo, que determinados objetivos geológicos queden comprendidos en una misma área.