MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Disposición 90/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-20306167-APN-DGDO#MEM del Registro del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes 17.319 y 26.741, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la política implementada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia
de hidrocarburos promueve, a través de los diversos programas que la
integran, la reactivación de la producción a efectos de, en una primera
instancia, lograr la seguridad de abastecimiento, la que está llamada a
constituir una etapa esencial en el logro del objetivo principal
previsto en el artículo 3° de la Ley 17.319 y el artículo 1° de la Ley
26.741 de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el
producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa
finalidad.
Que la Plataforma Continental Argentina y las distintas cuencas
exploratorias que la integran se encuentran sub-exploradas, con ningún
Permiso de Exploración otorgado en los últimos años y con menos del uno
por ciento (1%) de la superficie concesionada.
Que no se han realizado inversiones importantes de exploración en la
Plataforma Continental Argentina en los últimos VEINTE (20) años, a
pesar de los significativos avances tecnológicos que han tenido lugar
en la exploración Costa Afuera en ese período.
Que el 11 de marzo de 2016 la COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL adoptó por unanimidad las Recomendaciones sobre la
presentación de la REPÚBLICA ARGENTINA, quedando reconocidos por la
comunidad internacional, en los términos de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los límites del territorio
argentino en lo que respecta a su plataforma marítima en las áreas no
sujetas a disputas, con lo que se incorporaron más de UN MILLÓN
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Kilómetros Cuadrados
(1.782.500 km2) de Plataforma Continental bajo soberanía estatal.
Que, en función de los mencionados antecedentes, resulta necesario y
oportuno adoptar medidas tendientes a incrementar el conocimiento,
exploración y producción de las áreas Costa Afuera ubicadas en la
Plataforma Continental Argentina, a través de inversiones efectivas en
tareas de prospección sísmica, y exploratorias en general, de empresas
con la necesaria capacidad técnica y financiera para lograr el
desarrollo de las cuencas marinas, que aporten tecnología, equipos,
maquinarias y demás inversiones necesarias, en cada una de las áreas
que se adjudiquen.
Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se encuentra evaluando el
potencial exploratorio del área Costa Afuera Nacional a efectos de, en
su caso, propiciar la convocatoria de un Concurso Público Internacional
para otorgar Permisos de Exploración sobre áreas del ámbito Costa
Afuera Nacional (dicho potencial Concurso Público Internacional en
adelante denominado el “CONCURSO PÚBLICO”), en los términos de los
Artículos 9°, 46 y 98 de la Ley 17.319.
Que por razones de eficiencia, a efectos de lograr una mejor definición
de los lineamientos mencionados en el Considerando anterior, y con el
propósito de captar mayor interés de la industria hidrocarburífera,
mediante la presente se propicia ofrecer, a las empresas interesadas en
participar en el CONCURSO PÚBLICO, la posibilidad de nominar o
identificar las áreas que pudieran resultar de interés, todo ello con
las condiciones y alcances aquí previstos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Invítase a las empresas interesadas a efectuar propuestas
de nominación de áreas definidas en el ANEXO I
(IF-2018-22299030-APN-DNEP#MEM) que pudieran resultar de su interés
para incluir en un futuro llamado a CONCURSO PÚBLICO, de acuerdo a los
términos, plazos y condiciones previstos en el ANEXO II
(IF-2018-22905674 APN-SSRH#MEM) de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Las iniciativas privadas presentadas respecto de áreas
identificadas en el ANEXO I (IF-2018-22299030-APN-DNEP#MEM) de acuerdo
a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 17.319 y con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente Disposición serán tenidas en
consideración en el CONCURSO PÚBLICO que, en su caso, se convocare, de
conformidad al alcance previsto en el artículo mencionado.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Pourteau.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 18/05/2018 N° 34993/18 v. 18/05/2018
ANEXO II
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA NOMINACIÓN DE ÁREAS COSTA AFUERA
NACIONAL
Toda empresa interesada en realizar propuestas de nominación de áreas
definidas en el Anexo I que pudieran resultar de su interés incorporar
en un futuro llamado a CONCURSO PÚBLICO, deberán cumplir con los
siguientes lineamientos y condiciones:
1.- La presentación de nominaciones de áreas conforme a los términos aquí previstos:
(A) No generará, para las empresas interesadas en participar del CONCURSO PÚBLICO:
(1) Ningún tipo de derecho especial o de preferencia para resultar
adjudicatarios de las áreas en el CONCURSO PÚBLICO, ni perjuicio de
ninguna índole; ni
(2) Obligación alguna de presentar ofertas respecto de dichas áreas en
el CONCURSO PÚBLICO, o en futuros Concursos Públicos que se convoquen
respecto de áreas Costa Afuera Nacional.
(B) No generará obligación alguna para el ESTADO NACIONAL, ni para
ninguno de sus Organismos, de incluir en el CONCURSO PÚBLICO las áreas
nominadas, ni de utilizar las mismas formas y/o superficies de las
áreas definidas en el Anexo I (IF-2018-22299030-APN-DNEP#MEM) ni de
adjudicar las áreas nominadas, y el no incluir áreas nominadas, no
utilizar las formas y superficies precedentemente mencionadas, y no
adjudicarlas, no engendrará responsabilidad de ninguna índole para el
ESTADO NACIONAL, ni para ninguno de sus Organismos.
El ESTADO NACIONAL gozará de total libertad para decidir las áreas que
se incluirán en el CONCURSO PÚBLICO, o en futuros Concursos Públicos, y
la definición de las mismas.
2.- Cada empresa interesada podrá nominar hasta un máximo de 8 áreas.
3.- Las empresas formularán sus propuestas de nominación en papel sin
membrete ni firma, contenido en sobre cerrado -sin membrete-, con la
leyenda: "SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, PROPUESTAS DE
NOMINACIÓN DE ÁREAS COSTA AFUERA", a ser presentado, con una nota en
papel membrete de la empresa interesada firmada por un representante de
dicha empresa, en Av. Paseo Colón 171, Piso 6°, Oficina 602, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, REPÚBLICA ARGENTINA, dirigido a la atención
del Ing. Rodrigo García Berro. El ESTADO NACIONAL retendrá las notas
presentadas y entregará los sobres cerrados a SCHLUMBERGER ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA ("SCHLUMBERGER"), empresa que ha sido contratada por
el ESTADO NACIONAL, mediante Orden de Compra N° 452-1006-OC18, para
prestar servicios relacionados con el CONCURSO PÚBLICO.
4.- Las propuestas podrán ser presentadas en la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS únicamente los días hábiles en el horario de
10:00 a 16:00 horas durante el Período de Nominación que transcurrirá
desde el día siguiente al de la publicación de la presente Disposición
hasta el 7 de junio de 2018.
5.- SCHLUMBERGER, en los términos del Pliego de Especificaciones
Técnicas de su contratación, elaborará un informe para la SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS en el que se indicarán las nominaciones
recibidas respecto de cada área.
6.- Las empresas interesadas en participar en el CONCURSO PÚBLICO
podrán presentar pedidos de modificación de las áreas definidas en el
Anexo I (IF-2018-22299030-APN-DNEP#MEM) ante la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS únicamente cuando, a su juicio, existieren
razones técnicas que lo justificasen, por ejemplo, que determinados
objetivos geológicos queden comprendidos en una misma área.