ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 3/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018
VISTO la Nota Externa N° 57 (DGA) del 17 de agosto de 2007 y su modificatoria y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Nota Externa de la Dirección General de Aduanas
se estableció que, cuando los precios declarados en la destinación
definitiva de importación para consumo de mercaderías originarias y
procedentes de países integrantes del Grupo 4 (Corea Democrática, Corea
Republicana, China, Filipinas, Taiwán, India, Indonesia, Malasia,
Pakistán, Singapur, Thailandia, Vietnam, Hong Kong), se encontraren por
debajo de los valores criterio establecidos por esa Dirección General,
se requerirá al servicio aduanero de dichos países la validación de la
factura comercial y se exigirá la totalidad de la documentación
complementaria en original, en forma previa de su libramiento a plaza.
Que, por su parte, el Código Aduanero establece un régimen de garantía
aplicable, previendo el libramiento de la mercadería respecto de la
cual se hubiere autorizado el registro de una declaración de
importación, definitiva o suspensiva, sin la presentación conjunta de
toda o parte de la documentación complementaria.
Que, asimismo, la Resolución N° 763 (MEyOSP) del 7 de junio de 1996 y
su modificatoria, establece en su Artículo 17 que “… Ante la falta de
presentación en forma del certificado de origen para los casos
previstos en el Artículo 2°, inciso b), sólo procederá el libramiento
de las mercaderías previa constitución de garantía de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso f) del Artículo 453 del Código Aduanero…”.
Que actualmente y como consecuencia de los distintos convenios
internacionales de intercambio de información celebrados con diferentes
administraciones aduaneras, la detección e investigación de los casos
de fraude comercial son cumplimentados mediante el desarrollo y
aplicación de diversos mecanismos de controles previos y ex post al
libramiento de la mercadería a plaza, los cuales propenden a una mayor
eficiencia y facilitación del comercio internacional.
Que, en virtud del análisis realizado y a efectos de evitar demoras
injustificadas en la operatoria de comercio exterior, se estima
conveniente dejar sin efecto la Nota Externa N° 57/07 (DGA) y su
modificatoria.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente dejar sin efecto la Nota Externa
N° 57 (DGA) del 17 de agosto de 2007 y su modificatoria, la Nota
Externa N° 60 (DGA) del 4 de septiembre de 2007.
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese.
E/E Maria Isabel Jimena De La Torre, Subdirectora General, Subdirección
General de Coordinación Técnico Institucional, Administración Federal
de Ingresos Públicos.
e. 18/05/2018 N° 34631/18 v. 18/05/2018