DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 475/2018
Modificación. Decreto N° 231/2009.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-20681197-APN-DGA#DNM, la Ley Nº 25.871 y
su modificación, su Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010,
la Ley Nº 26.165, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus
modificatorios Nº 1954 del 9 de diciembre de 2009, N° 1431 del 27 de
agosto de 2014, N° 959 del 22 de agosto de 2016 y N° 1163 del 10 de
noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 y su modificación, establece que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de
servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su
percepción.
Que el artículo 100 de dicha norma, dispone que los servicios de
inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a
los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la
República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER
EJECUTIVO NACIONAL al efecto.
Que el Decreto N° 231/09 modificado por el Decreto Nº 959/16,
estableció el valor de las distintas tasas retributivas de servicios
migratorios vigentes a la fecha.
Que, en virtud de la incipiente agilización y conformación de Áreas de
Control Integrado en los distintos pasos fronterizos, vinculados con
países limítrofes, hacen necesario implementar metodologías de control
que no redunden en un costo adicional para los Estados involucrados.
Que, paralelamente, los controles de permanencia en todo el territorio
nacional, como así también el trámite, la gestión, supervisión y
otorgamiento de las radicaciones de ciudadanos extranjeros que desean
habitar el suelo argentino, exigen una importante asignación de
recursos técnicos y humanos que resultan insuficientemente retribuidos
por las tasas actualmente vigentes.
Que habiéndose eliminado el cobro de la tasa de solicitud de ingreso al
país por motivos de turismo o negocios abonada al momento de ingresar a
la REPÚBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentran eximidos
de la visación consular argentina y que sean nacionales de países que
exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por solicitud
y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos
territorios (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, AUSTRALIA Y CANADÁ), se torna
necesaria la actualización de los montos establecidos.
Que la habilitación de nuevas rutas aéreas a operadores turísticos, la
habilitación de nuevas aerolíneas, la alta demanda que surge del
control de ingresos y egresos de personas desde las distintas
aeroestaciones habilitadas en todo el territorio nacional, hacen
necesario el incremento de nueva tecnología y un aumento significativo
de los recursos humanos.
Que para afrontar con eficacia los objetivos de la nueva política
migratoria nacional la cual tiene por objeto incorporar mecanismos de
modernización en lo referido al control migratorio, resulta
indispensable expandir la operatoria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES y la consiguiente actualización y adecuación del Cuadro
Tarifario actual.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y su
complementario N° 223 del 19 de enero de 2016 se modificó la Ley N°
22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, a fin
de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos
propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando
funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la
gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose
transferencias de competencias.
Que siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, es necesario dotar a dicho Ministerio de los
instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los
artículos 99 y 100 de la Ley Nº 25.871 y su modificación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 231 del 26 de
marzo de 2009, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 1º.- Los trámites que se citan a continuación, efectuados por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estarán sujetos al pago de las
tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:
ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia del presente Decreto, tendrá lugar
a los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.
e. 21/05/2018 N° 35436/18 v. 21/05/2018