INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 150/2018
Posadas, Mnes., 10/05/2018
VISTO: lo establecido en la Resolución 37/2007 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo
de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y
consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de
consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores
involucrados en la actividad.
QUE, oportunamente este Instituto ha determiando mediante Resolución
37/2007, un periodo de suspensión de las actividades de cosecha y
secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de Octubre y Noviembre
de cada año calendario, y un lapso de cuatro meses en los que mediante
la autorización previa, se permite a los secaderos realizar las tareas
de secanza si se pidiere.
QUE, la norma establece que dicho pedido de autorización debe ingresar
al INYM con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles al inicio
de las tareas, debiendo expresar la justificación correspondiente,
siendo pasibles, si no contare con autorización, de la clausura del
establecimiento y sin perjuicio de la aplicación conjunta de otras
sanciones previstas en el Título X de la Ley 25.564.
QUE, en la Subcomisión de Fiscalización de fecha 12/04/2018 se planteó
la eliminación del requisito de aviso y autorización para los meses de
Diciembre a Marzo inclusive, a fin de que quienes deseen realizar
actividades de secanza, una vez culminado el periodo de suspensión de
los meses de Octubre y Noviembre no tengan obstáculos que lo impidan.
QUE, habiéndose tratado la cuestión en este Directorio y de acuerdo a
los argumentos expuestos precedentemente, se considera pertinente la
modifiación propuesta por la Subcomisión, procediendo a dictar la
Resolución sobre el particular.
QUE, el Area Legales ha tomado intervención en la presente cuestión.
QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DEROGAR el Artículo 2º de la Resolución 37/07 del INYM por los argumentos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º: REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. Cumplido,
ARCHIVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Claudio Anselmo, Director.
— Jorge E. E. Haddad, Director. — Hector Biale, Director. — Ernesto
Fabian Pauluk, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Sergio Pablo
Delapierre, Director. — Marta Gimenez, Directora. — Hector Hugo
Dingler, Director. — Denis Alfredo Bochert, Director. — Esteban
Fridlmeier, Director.
e. 21/05/2018 N° 35031/18 v. 21/05/2018