MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 212/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM y las
Resoluciones Nros. 275 del 16 de agosto de 2017, 473 del 30 de
noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, todas del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 275 del 16 de agosto de 2017 de este
Ministerio, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2) ”–, con el fin
de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes
Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con el
Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo
(IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de la citada
resolución.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 473 del 30 de noviembre de
2017 de este Ministerio, se resolvió la adjudicación de los Contratos
de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos
establecidos en la Resolución N° 275/2017, a las Ofertas que, para cada
Tecnología, se detallan en el Anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM)
que forma parte integrante de la referida resolución.
Que, asimismo, por el artículo 6° de la Resolución N° 473/2017
mencionada, se invitó a los Oferentes de las Ofertas calificadas por la
Resolución N° 450 del 23 de noviembre de 2017 de este Ministerio y por
el artículo 1° de la Resolución N° 473/2017, que no resultaron
adjudicados por el artículo 4° de esta última, a celebrar sendos
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los
respectivos Acuerdos de Adhesión al FONDO PARA EL DESARROLLO DE
ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), en los términos establecidos en los Anexos
6 y 7 del Pliego de Bases y Condiciones, respectivamente, de acuerdo
con las condiciones que se establecen en el artículo 7° del acto
referido en primer término, hasta cubrir la potencia requerida
adicional por Tecnología que se indica en el citado artículo 6°.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 488 del 19 de diciembre de
2017 se adjudicaron Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable, en los términos establecidos en las Resoluciones Nros.
275/2017 y 473/2017 a las Ofertas que, para cada Tecnología, se
detallan en el Anexo I (IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM) que forma parte
integrante de la citada Resolución N° 488/2017.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 del Pliego de Bases
y Condiciones, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles
posteriores a la recepción de la comunicación de la adjudicación
estipulada en el artículo 19.2 del citado Pliego, sin perjuicio de la
prórroga que pueda disponer la Autoridad de Aplicación, el
Adjudicatario será citado por CAMMESA para proceder a la suscripción
del Contrato de Abastecimiento a través de la SOCIEDAD DE PROPÓSITO
ESPECÍFICO (SPE) constituida al efecto, de acuerdo con las bases de la
convocatoria.
Que en el artículo 21.2 del Pliego se establecen las condiciones
precedentes que deben cumplir quienes resulten adjudicatarios, para
proceder a la firma del Contrato de Abastecimiento respectivo.
Que en el artículo 21.3 del Pliego mencionado se dispone que el
incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21, en los
plazos respectivamente establecidos y con las formalidades previstas en
el Pliego, será causal automática de cancelación de la adjudicación
realizada y de ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Que, a su vez, por el artículo 21.4 se previó que en caso de que el
adjudicatario esté en condiciones de suscribir el Contrato de
Abastecimiento antes de la finalización del plazo establecido en el
artículo 21.1, luego de haber cumplido las condiciones precedentes
exigidas, podrá solicitar a CAMMESA la suscripción del Contrato de
Abastecimiento, que procederá a hacerlo una vez verificado el
cumplimiento de dichas condiciones.
Que para el supuesto mencionado en el párrafo anterior, se estableció
que el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras empezará a
contabilizarse a partir de la fecha máxima prevista en el artículo 21.1
y, para aquellas Ofertas que hubieren tomado la Garantía Banco Mundial,
las Fechas Programadas de Avance de Obras empezarán a contabilizarse a
partir de que el Fiduciario FODER notifique fehacientemente al Vendedor
la suscripción del contrato de Garantía Banco Mundial entre el
Fiduciario FODER y el Banco Mundial.
Que el plazo de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles posteriores a la
recepción de la comunicación de la adjudicación, previsto en el
artículo 21.1 del Pliego, vence el 1 de junio de 2018 para quienes
fueron adjudicados por la Resolución N° 473/2017 y el 21 de junio de
2018 para quienes resultaron adjudicados por la Resolución N° 488/2017.
Que pese a las gestiones que vienen realizando para reunir todos los
requisitos exigidos, varios adjudicatarios aún no han podido acreditar
el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los
contratos, establecidas en el artículo 21.2 del Pliego, motivo por el
cual resulta conveniente establecer una prórroga del plazo contemplado
para la suscripción de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 21.1 del Pliego.
Que a esos efectos se considera razonable establecer una prórroga por
el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles computados desde el 1 de
junio de 2018 para los adjudicados por la Resolución N° 473/2017 y
desde el 21 de junio de 2018 para los adjudicados por la Resolución N°
488/2017, por ser un lapso suficiente para permitir que los
adjudicatarios completen la totalidad de los requisitos exigidos para
la suscripción de los contratos.
Que el Plazo Programado de Cierre Financiero, el Plazo Programado de
Comienzo de Construcción, el Plazo Programado de Principio Efectivo de
Ejecución y el Plazo Programado de Habilitación Comercial, conforme se
los define en el Pliego, aplicables para determinar las Fechas
Programadas de Avance de Obra de los contratos que suscriban los
adjudicatarios durante el plazo de prórroga que se otorga, comenzarán a
computarse desde el mismo día en que debieran computarse si firmaran en
el plazo previsto en el artículo 21.1 del Pliego, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.4 del mismo, con el fin de brindar
idéntico tratamiento a todos los adjudicatarios.
Que, en consecuencia, para el cómputo de las Fechas Programadas de
Avance de Obras, los plazos programados para cada hito contenidos en la
oferta deberán contabilizarse desde el 1 de junio de 2018, para los
adjudicados por la Resolución N° 473/2017, y desde el 21 de junio de
2018, para los adjudicados por la Resolución N° 488/2017, siempre que,
en ambos casos, no hubieren tomado la Garantía Banco Mundial.
Que en el caso de los adjudicatarios que hubieren tomado la Garantía
Banco Mundial y que suscriban sus contratos durante la prórroga que se
otorga, corresponde prever que para el cómputo de las Fechas
Programadas de Avance de Obras los plazos programados para cada hito
contenidos en la oferta deberán contabilizarse desde que el Fiduciario
FODER notifique fehacientemente al Vendedor la suscripción del contrato
de Garantía Banco Mundial entre el Fiduciario FODER y el Banco Mundial,
independientemente de que ello suceda antes o después de la suscripción
del Contrato de Abastecimiento.
Que en caso de que, vencido el plazo de prórroga previsto en la
presente resolución, aún existieren contratos pendientes de
suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto
automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de
Mantenimiento de la Oferta correspondiente, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 21.3 del Pliego.
Que atento a la prórroga establecida por la presente para la firma de
los contratos, corresponde prever un plazo mínimo de antelación para
que los adjudicatarios puedan solicitar a CAMMESA un cambio de Socio
Estratégico previamente a la suscripción del Contrato de
Abastecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3.8 del
Pliego.
Que, en otro orden, corresponde adoptar las medidas necesarias para
optimizar la emisión de los Certificados de Inclusión en el Régimen de
Fomento de las Energías Renovables a favor de quienes resultaron
adjudicatarios en la Ronda 2 del Programa RenovAr, con el fin de evitar
el dispendio de la actividad administrativa.
Que por la experiencia recogida por las Rondas 1 y 1.5 del Programa
RenovAr, se advierte que una gran cantidad de proyectos adjudicados
solicitan el cambio de la tecnología que incluyeron en sus ofertas,
habida cuenta de la evolución tecnológica permanente que se evidencia
en el sector de las energías renovables, de acuerdo con lo previsto en
los Pliegos respectivos.
Que dichas solicitudes normalmente requieren la modificación del
Certificado de Inclusión emitido sobre la base de la tecnología
indicada en las respectivas ofertas.
Que habida cuenta de que es razonable prever que una gran cantidad de
los adjudicatarios de la Ronda 2 soliciten cambio de tecnología,
resulta conveniente establecer que los Certificados de Inclusión
respectivos serán emitidos a requerimiento de cada adjudicatario una
vez que cada uno indique a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de
este Ministerio cuál es la tecnología que utilizará en su proyecto.
Que si bien el requerimiento y la indicación mencionados en el párrafo
anterior no obstará a que, con posterioridad, se soliciten nuevos
cambios de tecnología, se considera que la metodología adoptada
reducirá considerablemente el dictado de actos administrativos
modificatorios de Certificados de Inclusión emitidos sobre la base de
la tecnología indicada en la oferta, la que, presumiblemente, será
modificada en gran cantidad de proyectos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, el artículo 23
de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12
de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los artículos 5° y 8° del
Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto Nº 531 del 30 de marzo de
2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles el plazo establecido en el artículo 21.1 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275 del 16
de agosto de 2017 de este Ministerio, para la suscripción de los
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los
respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de
Energías Renovables (FODER) por parte de los adjudicatarios
seleccionados por las Resoluciones Nros. 473 del 30 de noviembre de
2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, ambas de este Ministerio, en
los términos y con el alcance establecidos en la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 37/2018
de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 11/10/2018 se prorroga por
el término de TREINTA (30) días hábiles el
plazo establecido en el presente artículo, para la suscripción de los
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los
respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de
Energías Renovables (FODER) por parte de los adjudicatarios
seleccionados por las Resoluciones Nros. 473 del 30 de noviembre de
2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, en los términos y con el alcance establecidos en
la resolución de referencia. Por art. 2° de la misma norma se
establece que el cómputo del plazo de prórroga establecido en el
artículo 1° de la resolución 37/2018 se computará a partir del 10 de
octubre de 2018 para quienes fueron adjudicados por la Resolución N°
473/2017 y a partir del 30 de octubre de 2018 para quienes resultaron
adjudicados por la Resolución N° 488/2017. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 64/2018
del Ministerio de Energía B.O. 8/8/2018)
ARTÍCULO 2°.- El cómputo del plazo de prórroga establecido en el
artículo 1° de la presente resolución se computará a partir del 1 de
junio de 2018 para quienes fueron adjudicados por la Resolución N°
473/2017 y a partir del 21 de junio de 2018 para quienes resultaron
adjudicados por la Resolución N° 488/2017.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el cómputo de las Fechas Programadas
de Avance de Obras de los contratos que se suscriban durante el período
de prórroga por adjudicatarios que no hubieren tomado la Garantía Banco
Mundial, los plazos programados para cada hito contenidos en la oferta
deberán contabilizarse desde el 1 de junio de 2018, para los
adjudicados por la Resolución N° 473/2017, y desde el 21 de junio de
2018, para los adjudicados por la Resolución N° 488/2017.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que para el cómputo de las Fechas Programadas
de Avance de Obras de los contratos que se suscriban durante el período
de prórroga por adjudicatarios que hubieren tomado la Garantía Banco
Mundial, los plazos programados para cada hito contenidos en la oferta
deberán contabilizarse desde que el Fiduciario FODER notifique
fehacientemente al Vendedor la suscripción del contrato de Garantía
Banco Mundial entre el Fiduciario FODER y el Banco Mundial,
independientemente de que ello suceda antes o después de la suscripción
del Contrato de Abastecimiento.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que si una vez vencido el plazo de prórroga
previsto en la presente resolución, aún existieren contratos pendientes
de suscripción, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto
automáticamente y se procederá a la ejecución de la Garantía de
Mantenimiento de la Oferta correspondiente, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 21.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
artículo 2° de la Resolución N° 275/2017.
ARTÍCULO 6°.- El adjudicatario podrá solicitar a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) un cambio de Socio Estratégico previamente a la suscripción
del Contrato de Abastecimiento que se realice durante el período de
prórroga, en la medida que dicho cambio sea solicitado dentro de un
plazo no menor a VEINTE (20) días hábiles anteriores a la fecha de
finalización del plazo de prórroga que corresponda, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2°.
La solicitud de cambio de Socio Estratégico deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 12.3.8 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275/2017.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los Certificados de Inclusión en el
Régimen de Fomento de Energías Renovables correspondientes a los
adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473/2017 y
488/2017 serán emitidos por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de
este Ministerio a requerimiento de dichos beneficiarios, quienes
deberán indicar en su solicitud si mantienen o modifican la tecnología
informada en la Oferta, especificando la que utilizarán en caso de
modificación.
La presentación prevista en el párrafo anterior no obstará a
posteriores solicitudes de cambio de tecnología, en los términos
previstos en los artículos 19.5 y 19.6 del Pliego de Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique la presente
resolución a los adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones
Nros. 473/2017 y 488/2017.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 21/05/2018 N° 35429/18 v. 21/05/2018