ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 65/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO el Expediente: EX-2018-17063183-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el Punto 5 de las “ACLARACIONES AL ANEXO IV” del Anexo IV al
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional Nº 6/93 para la “CONCESIÓN DE LAS TERMINALES PORTUARIAS
DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA”, como
el Punto 5 de las “ACLARACIONES AL ANEXO II” del Anexo II al Pliego
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
Nº 24/15 para la “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO
BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”, prevén que los “…
contenedores fuera de medidas standard … podrán sufrir los recargos
estipulados por la Terminal, los que deberán estar incluidos en su
tarifario”.
Que, a raíz de diversas presentaciones realizadas por las firmas
concesionarias de las Terminales del Puerto BUENOS AIRES, mediante las
que solicitaban la aprobación de sucesivas adecuaciones tarifarias para
los contenedores de tipo “High Cube” - en las cuales se argumentaban
incrementos en la cantidad de contenedores de esas características, lo
cual les ocasionaba la necesidad de efectuar mayores remanejos, una
subutilización de espacios de estiba y una mayor inversión en nuevos
equipos y/o la adecuación de los existentes-, se determinó un recargo
tarifario total del CIENTO SESENTA POR CIENTO (160%), el que es
aplicado en la actualidad a este tipo de contenedores.
Que dichos incrementos fueron autorizados oportunamente por esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, atendiendo a las
circunstancias temporales, en su carácter de organismo regulatorio y de
contralor de las obligaciones de las concesionarias de las Terminales
Portuarias del Puerto de BUENOS AIRES, en los términos del artículo 12
de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093.
Que es objetivo de la política de comercio exterior desarrollar y
expandir la actividad productiva del país, integrando de manera
eficiente dicha producción al comercio internacional.
Que, en ese contexto, es necesario dictar las normas conducentes a
estimular la apertura exportadora de la economía argentina, que haga
posible un incremento sustancial de las exportaciones en aquellos
sectores en donde existan ventajas competitivas y atractivo de mercado.
Que una premisa fundamental en el comercio internacional consiste en
que los costos pagados en el proceso de elaboración y distribución del
bien a exportar no incidan negativamente sobre su competitividad.
Que, sobre lo expuesto, es menester resaltar que el Estado puede
intervenir en la economía a través de incentivos, por los cuales se
busca obtener una conducta mediante la promesa de un beneficio. Se
trata de la satisfacción de necesidades públicas por la vía indirecta
de fomento, sin que se emplee la coacción ni se creen servicios
públicos.
Que, por otro lado, resulta necesario armonizar las estructuras
tarifarias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para la “CONCESIÓN
DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES –
REPÚBLICA ARGENTINA” y en el Pliego Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 24/15 para la “CONCESIÓN
DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO –
REPÚBLICA ARGENTINA”, con el beneficio de exención que instaura el
artículo 499 del CÓDIGO ADUANERO para la importación del equipaje no
acompañado.
Que, en tal orden de ideas, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, en uso de la prerrogativa que le otorga el
ordenamiento jurídico para apreciar el interés público comprometido,
entiende conveniente disponer la eliminación de los recargos tarifarios
aprobados por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO a los contenedores de tipo “High Cube” de exportación, y a los
de importación que ingresen como equipaje no acompañado, en los
términos del régimen previsto en el Capítulo Cuarto de la Sección IV
del CÓDIGO ADUANERO y demás normativa complementaria, a partir del 1°
de junio de 2018.
Que tomaron la intervención que les compete la GERENCIA COMERCIAL Y DE
CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que, en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2° y 3° de
la Ley N° 23.696, por el Estatuto Orgánico de esta Administración,
aprobado por Decreto N° 1456/87, por la Ley N° 24.093, por el artículo
38 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional
e Internacional Nº 6/93 para la “CONCESIÓN DE LAS TERMINALES PORTUARIAS
DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA” y por
el artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional Nº 24/15 para la “CONCESIÓN DE LA
TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO –
REPÚBLICA ARGENTINA”, y de conformidad a lo establecido en el Decreto
N° 19/03 y en el Decreto N° 528/16, el suscripto se encuentra facultado
para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la eliminación de los recargos tarifarios
aprobados por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO a los contenedores de tipo “High Cube” de exportación, y a los
de importación que ingresen como equipaje no acompañado, en los
términos del régimen previsto en el Capítulo Cuarto de la Sección IV
del CÓDIGO ADUANERO sancionado por la Ley N° 22.415 y demás normativa
complementaria, a partir del 1° de junio de 2018.
ARTICULO 2º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias, a las firmas TERMINALES RÍO DE LA
PLATA S.A., APM TERMINALS S.A., BUENOS AIRES CONTAINER TERMINALS
SERVICE S.A., a la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CERA) y a la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIRA).
Regístrese y, oportunamente, archívese. — Gonzalo Mórtola.
e. 21/05/2018 N° 35130/18 v. 21/05/2018