MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 14/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12969862--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre
de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada
por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6)
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto
con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del
Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de
Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan
preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países.
Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a la posición arancelaria identificada
como 20087010 -Duraznos en Almíbar Enlatados- y se aplican sobre un
cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000
tm), para la posición arancelaria indicada, durante los años de
vigencia del mencionado Acuerdo.
Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período
de vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del
CIEN POR CIENTO (100 %), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE N° 6),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme
a los antecedentes de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al
desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la
libre competencia.
Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de
la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la
Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse
para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas
habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en
el Registro creado en su Artículo 1°, promoviendo un acceso equitativo
al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones
estipuladas.
Que conforme el Artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2018-4-APN-SECMA#MA de fecha 25 de enero de 2018 de la SECRETARÍA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se distribuyeron QUINIENTAS TREINTA Y DOS TONELADAS
MÉTRICAS (532 tm), para el año 2018, resultando un remanente de NUEVE
MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (9.468 tm) sin
adjudicar.
Que dicho remanente de cupo, el cual representa un NOVENTA Y CUATRO CON
SESENTA Y OCHO POR CIENTO (94,68%) del cupo anual fijado, no podría ser
utilizado por ninguna empresa del sector industrial, sino a través del
mecanismo del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en
Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que representantes del sector han manifestado, atento a las
expectativas de cosecha de durazno industria para la campaña 2017/2018
y el creciente interés del país de destino por este producto, su
intención de ser adjudicatarias de cuota, vencido el plazo establecido
para solicitar su adjudicación.
Que atento lo expuesto, mediante la Resolución N°
RESOL-2018-9-APN-SECMA#MA de fecha 7 de febrero de 2018 de la
mencionada Secretaría, se dispuso la reapertura del referido Registro
para las personas humanas y jurídicas titulares de empresas habilitadas
para la producción de duraznos en almíbar enlatados (NALADISA 2002:
20087010), interesadas en su exportación, hasta la cantidad de NUEVE
MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (9.468 tm),
correspondiente al año 2018.
Que asimismo, se resolvió que la reapertura del Registro para las
Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS sea de carácter excepcional y por el plazo de VEINTE
(20) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente
de la publicación en el Boletín Oficial de la mencionada norma.
Que de acuerdo al Artículo 3° de la citada Resolución N°
RESOL-2018-9-APN-SECMA#MA, el criterio de distribución y asignación del
cupo para las empresas debidamente inscriptas de conformidad al
Artículo 4° de la antedicha Resolución N° 786/06 será el establecido en
el Artículo 5° de la citada norma, computándose para dicha distribución
los antecedentes de exportación de cada empresa durante los TREINTA Y
SEIS (36) meses completos anteriores al periodo de registro comprendido
entre el 1 y el 31 de octubre de 2017.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS
Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS
CUARENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (9.444 tm) que en materia de
productos se establecen para la partida identificada como 20087010 –
Duraznos en Almíbar Enlatados - conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2018,
conforme el Anexo registrado con el Nº IF-2018-21627429-APN-SECMA#MA,
que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de
acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica, resultando un remanente
de VEINTICUATRO TONELADAS MÉTRICAS (24 tm) sin adjudicar.
ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
hasta el día 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará
lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la
distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo
16 de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad
que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal
exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/05/2018 N° 35314/18 v. 21/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)