COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 734/2018

Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente Nº 135/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ DEFINICIÓN INVERSOR CALIFICADO”, lo dictaminado por la Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos y principios fundamentales de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales se reconocen los de promover la participación en el mercado de capitales de todas las instituciones de ahorro público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo; promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; y fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad.

Que a tal fin, entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante COMISIÓN), como autoridad de aplicación y contralor de dicha ley, se encuentra la de establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.

Que, internacionalmente, la práctica general y razonable de los mercados de capitales reconoce la existencia de diferentes tratamientos que se dispensan en función de la tipología de los inversores.

Que, en virtud de ello, cuando las ofertas públicas se encuentran dirigidas a inversores calificados resulta razonable la reducción de los requisitos de información.

Que en el orden nacional la diferenciación se encuentra reconocida expresamente en el Decreto Nº 1087/93 y sus modificatorios, que define al inversor calificado como aquel que reúna las condiciones de idoneidad profesional o técnica, o de solvencia patrimonial que al respecto fije la COMISIÓN.

Que, por Resolución General N° 235/93, la COMISIÓN estableció las disposiciones relativas a los requisitos de idoneidad o solvencia que deberán reunirse para ser categorizado como inversor calificado, requisitos que fueron actualizados mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nº 509, Nº 510 y N° 579.

Que en tal contexto, con el objetivo de desarrollar mecanismos que faciliten la canalización del ahorro hacia el desarrollo productivo, se propicia realizar una revisión de la definición de “Inversor Calificado” con ajuste a las necesidades actuales del mercado.

Que, en tal sentido, se realizó un estudio de derecho comparado receptando principalmente el criterio de determinación del nivel de inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras, en reemplazo del criterio patrimonial.

Que en lo atinente al requisito de idoneidad profesional o técnica que hace a la categorización de “Inversor Calificado”, se ha efectuado una revisión de las personas jurídicas públicas o privadas que por sus características particulares se las presume dotadas de tales aptitudes.

Que, en igual sentido, se reconoce, en relación a las personas humanas, el haber aprobado el examen de idoneidad de esta COMISIÓN y/o haberse encontrado inscripto en el Registro de Idóneos de esta COMISIÓN como acreditación del cumplimiento del requisito de idoneidad profesional o técnica.

Que atendiendo a la política adoptada por la COMISIÓN en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, con la finalidad de promover la participación directa de los interesados así como otorgar transparencia y equilibrio a las decisiones adoptadas.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831, 5º del Decreto Nº 1087/93 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL SOBRE DEFINICIÓN DE INVERSOR CALIFICADO”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-23349448-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Lic. Luis Miguel RUEDA LÓPEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 135/2018 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el Anexo II (IF-2018-23352816-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/05/2018 N° 35190/18 v. 22/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ARTÍCULO 1º.- Sustituir los artículos 12, 13 y 14 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INVERSORES CALIFICADOS.  CATEGORÍAS.

ARTÍCULO 12.- Los valores negociables emitidos bajo los regímenes de este Capítulo, sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados. Se entiende por inversor calificado a los siguientes sujetos:

a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado, Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público.

b) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

c) Cajas Previsionales.

d) Entidades Financieras.

e) Agentes de Liquidación y Compensación.

f) Agentes de Negociación.

g) Fondos Comunes de Inversión.

h) Fideicomisos Financieros con oferta pública.

i) Compañías de Seguros.

j) Personas humanas que hayan aprobado el examen de idoneidad de esta Comisión y/o hayan estado inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo del organismo.

k) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en Entidades Financieras por un monto igual o superior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).

l) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA CADA NEGOCIACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna las condiciones requeridas.

CONSTANCIA.

ARTÍCULO 14.- Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos agentes que los valores negociables dirigidos a inversores calificados, son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión, u otro documento que legalmente lo reemplace, puesto a su disposición a través de los medios autorizados por esta Comisión, y que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente”.

IF-2018-23349448-APN-GAL#CNV


ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS

NÚMERO DE PRESENTACIÓN

• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE

• DATOS DEL PRESENTANTE

11. NOMBRE Y APELLIDO:

12. DNI:

13. FECHA DE NACIMIENTO:

14. LUGAR DE NACIMIENTO:

15. NACIONALIDAD:

16. DOMICILIO:

17. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:

18. TELÉFONO LABORAL:

19. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

20. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)

( ) Particular interesado (persona física)

( ) Representante de Persona Jurídica (¹)

(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

• CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTA

En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)

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.............................……………………………………………………………………………..

........................................................................................................

(²) ( ) Se adjunta informe por separado.

• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA

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.....................……………………………………………………………………………..........

............................................................................................………………..............................

FIRMA:

ACLARACIÓN:

IF-2018-23352816-APN-GAL#CNV