COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 734/2018
Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018
VISTO el Expediente Nº 135/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ DEFINICIÓN INVERSOR CALIFICADO”, lo dictaminado por la
Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Subgerencia de
Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos y principios fundamentales de la Ley Nº 26.831
de Mercado de Capitales se reconocen los de promover la participación
en el mercado de capitales de todas las instituciones de ahorro
público, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el
ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo;
promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas
empresas; y fomentar la simplificación de la negociación para los
usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad.
Que a tal fin, entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (en adelante COMISIÓN), como autoridad de aplicación y
contralor de dicha ley, se encuentra la de establecer regímenes de
información y requisitos para la oferta pública diferenciados.
Que, internacionalmente, la práctica general y razonable de los
mercados de capitales reconoce la existencia de diferentes tratamientos
que se dispensan en función de la tipología de los inversores.
Que, en virtud de ello, cuando las ofertas públicas se encuentran
dirigidas a inversores calificados resulta razonable la reducción de
los requisitos de información.
Que en el orden nacional la diferenciación se encuentra reconocida
expresamente en el Decreto Nº 1087/93 y sus modificatorios, que define
al inversor calificado como aquel que reúna las condiciones de
idoneidad profesional o técnica, o de solvencia patrimonial que al
respecto fije la COMISIÓN.
Que, por Resolución General N° 235/93, la COMISIÓN estableció las
disposiciones relativas a los requisitos de idoneidad o solvencia que
deberán reunirse para ser categorizado como inversor calificado,
requisitos que fueron actualizados mediante el dictado de las
Resoluciones Generales Nº 509, Nº 510 y N° 579.
Que en tal contexto, con el objetivo de desarrollar mecanismos que
faciliten la canalización del ahorro hacia el desarrollo productivo, se
propicia realizar una revisión de la definición de “Inversor
Calificado” con ajuste a las necesidades actuales del mercado.
Que, en tal sentido, se realizó un estudio de derecho comparado
receptando principalmente el criterio de determinación del nivel de
inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades
financieras, en reemplazo del criterio patrimonial.
Que en lo atinente al requisito de idoneidad profesional o técnica que
hace a la categorización de “Inversor Calificado”, se ha efectuado una
revisión de las personas jurídicas públicas o privadas que por sus
características particulares se las presume dotadas de tales aptitudes.
Que, en igual sentido, se reconoce, en relación a las personas humanas,
el haber aprobado el examen de idoneidad de esta COMISIÓN y/o haberse
encontrado inscripto en el Registro de Idóneos de esta COMISIÓN como
acreditación del cumplimiento del requisito de idoneidad profesional o
técnica.
Que atendiendo a la política adoptada por la COMISIÓN en materia
reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, con la finalidad de promover la participación directa de los
interesados así como otorgar transparencia y equilibrio a las
decisiones adoptadas.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso, respecto de
su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 19 incisos g) y h) de la Ley Nº 26.831, 5º del Decreto Nº
1087/93 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL SOBRE DEFINICIÓN DE INVERSOR
CALIFICADO”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2018-23349448-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Lic. Luis Miguel RUEDA LÓPEZ para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto
N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 135/2018 a través del sitio web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones
y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el
Anexo II (IF-2018-23352816-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. —
Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo,
Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/05/2018 N° 35190/18 v. 22/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARTÍCULO 1º.- Sustituir los artículos 12, 13 y 14 de la Sección I del
Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“INVERSORES CALIFICADOS. CATEGORÍAS.
ARTÍCULO 12.- Los valores negociables emitidos bajo los regímenes de
este Capítulo, sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados.
Se entiende por inversor calificado a los siguientes sujetos:
a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades
Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del
Estado, Empresas del Estado, Organismos Internacionales y Personas
Jurídicas de Derecho Público.
b) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
c) Cajas Previsionales.
d) Entidades Financieras.
e) Agentes de Liquidación y Compensación.
f) Agentes de Negociación.
g) Fondos Comunes de Inversión.
h) Fideicomisos Financieros con oferta pública.
i) Compañías de Seguros.
j) Personas humanas que hayan aprobado el examen de idoneidad de esta
Comisión y/o hayan estado inscriptas, con carácter definitivo, en el
Registro de Idóneos a cargo del organismo.
k) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los
incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con
inversiones en valores negociables y/o depósitos en Entidades
Financieras por un monto igual o superior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
l) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA CADA NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de
compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna las
condiciones requeridas.
CONSTANCIA.
ARTÍCULO 14.- Los compradores deberán dejar constancia ante los
respectivos agentes que los valores negociables dirigidos a inversores
calificados, son adquiridos sobre la base del prospecto de emisión, u
otro documento que legalmente lo reemplace, puesto a su disposición a
través de los medios autorizados por esta Comisión, y que la decisión
de inversión ha sido adoptada en forma independiente”.
IF-2018-23349448-APN-GAL#CNV
ANEXO II
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS
NÚMERO DE PRESENTACIÓN
• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE
• DATOS DEL PRESENTANTE
11. NOMBRE Y APELLIDO:
12. DNI:
13. FECHA DE NACIMIENTO:
14. LUGAR DE NACIMIENTO:
15. NACIONALIDAD:
16. DOMICILIO:
17. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:
18. TELÉFONO LABORAL:
19. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
20. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (persona física)
( ) Representante de Persona Jurídica (¹)
(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
• CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTA
En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)
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.............................……………………………………………………………………………..
........................................................................................................
(²) ( ) Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA
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............................................................................................………………..............................
FIRMA:
ACLARACIÓN:
IF-2018-23352816-APN-GAL#CNV