MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 13/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-17555553- -APN-DNSEF#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017,
las Decisiones Administrativas N° 421 del 5 de mayo de 2016 y N° 299
del 9 de marzo de 2018, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS,
creada por Decisión Administrativa N° 421/16 y su reasignación de
dependencia mediante la Decisión Administrativa N° 299/18.
Que al dictarse la Resolución N° 354/17, por la cual se instruye a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la
potestad operativa y funcional para establecer la identidad de las
personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que en la misma Resolución ministerial se establece en forma
concordante las condiciones o situaciones en las que deberán
encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de
concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del
tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que los hechos que conforman el sustento fáctico de las presentes
actuaciones son los referidos en la Resolución 18 del 10 de abril del
corriente año de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, mediante la cual su titular, Dr. Fernando L.
PERVERENGO, aplica el Derecho de Admisión por el lapso de CINCO (5)
años a todo estadio deportivo en la provincia a raíz de las incidencias
registradas en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre
los equipos del CLUB ATLÉTICO COLÓN y del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ
SARSFIELD, en el estadio del primero, el 7 de abril del año en curso,
en el marco del Torneo Superliga Argentina organizado por la ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que dentro de los lineamientos del “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y TODA ENTIDAD DEPORTIVA CON SEDE EN
EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE PARA LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y EN ENTIDADES DEPORTIVAS” se
prevé la aplicación del instituto del Derecho de Admisión a cualquier
persona que se encuentre incurso en alguna conducta contravencional
reprimida por la normativa en vigencia.
Que las faltas cometidas por individuos asistentes al evento detenidos
e identificados, se encuentran contempladas en la Cláusula 4°, incisos
5°), 6°) y 16°) del Convenio precitado, por la cual el “Ministerio
podrá aplicar el derecho de admisión, sin que esta medida implique una
violación de derechos individuales consagrados en la Constitución
Nacional y de acuerdo a los siguientes parámetros objetivos …5°) Toda
persona que ingrese o intente ingresar con armas de fuego y/o armas
blancas; 6°) Toda persona que intente ingresar con artefactos
pirotécnicos y/o que haga uso de los mismos dentro del perímetro de
seguridad en ocasión del espectáculo futbolístico, y sin la debida
autorización y control gubernamental; 16°) Toda persona que altere el
orden durante el transcurso de un evento deportivo, haya o no su
conducta producido la suspensión temporal o definitiva del evento”.
Que surge de las actuaciones administrativas labradas oportunamente,
que personal policial destacado en el lugar logra identificar a
CABRERA, CLAUDIO FRANCISCO, DNI 25.339.817; BUSTOS, JOAQUIN, DNI
28.524.561; TAVECCHIO, MAURO, DNI 37.577.516; CELER, NICOLAS, DNI
37.337.271; GORIS, MARTÍN EZEQUIEL, DNI 27.335.432; RODRIGUEZ, GASTÓN
VICENTE, DNI 34.714.295; LEIVA, JUAN MANUEL, DNI 39.629.429 y LEUCHUK,
JOSÉ ALEJANDRO, DNI 33.559.532, atento observar a éstos en franca
violación a las normas observables en materia de seguridad y prevención
en espectáculos futbolísticos.
Que a los VEINTIDÓS (22) minutos del primer tiempo el árbitro del
encuentro decide suspender el partido a raíz de la detonación de bombas
de estruendo y encendido de elementos pirotécnicos en un sector de la
tribuna, los que también son arrojados al campo de juego, poniendo así
en peligro la integridad física de los jugadores en cancha.
Que los nombrados pudieron ser fotografiados al momento de ingresar al
estadio portando paquetes donde tendrían los elementos de los que luego
se valieron para originar las incidencias en cuestión, obrando también
en el expediente iniciado imágenes y videos donde se observa a los
contraventores manipulando los elementos introducidos, además del
relato de la crónica periodística local que da parte de los hechos
acaecidos.
Que por estos motivos, se da intervención al JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE DISTRITO EN LO PENAL DE FALTAS de la Provincia, donde
quedan radicadas las pertinentes actuaciones judiciales en curso.
Que el 13 de abril del corriente año y mediante la Resolución 20, la
Subsecretaría precitada a cargo del Dr. Fernando L. PERVENENGO, aplica
el Derecho de Admisión por el lapso de DOCE (12) meses a MACEDO,
RODRIGO, DNI 34.301.922 y a SAUCEDO, RUBÉN DARÍO, DNI 41.601.055, por
la comisión de faltas contempladas en la Cláusula 4°, Inciso 3) del
Convenio mencionado en párrafos precedentes, esto es “El Ministerio
podrá aplicar el derecho de admisión, sin que esta medida implique una
violación de derechos individuales consagrados en la Constitución
Nacional, y de acuerdo a los siguientes parámetros objetivos, a: …3)
Toda persona que ingrese o intente ingresar a un evento deportivo con
alcohol y/o estupefaciente, alcoholizado o bajo efecto de
estupefacientes”.
Que Rodrigo MACEDO y Rubén Darío SAUCEDO fueron identificados como
tales por personal policial e imputados por intentar ingresar bebidas
alcohólicas al estadio “Brigadier Gral. Estanislao López” de la Ciudad
de Santa Fe, en ocasión de la disputa del encuentro sostenido entre los
equipos del CLUB ATLÉTICO COLÓN (Santa Fe) y del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ
SARSFIELD, el 7 de abril pasado.
Que se labraron las actuaciones administrativas pertinentes, obrando en
autos copia del acta de procedimiento policial, donde constan vistas
fotográficas observándose bultos con bebidas alcohólicas en su
interior, y filmación en formato DVD en los que constan los referidos
sujetos en el momento de ingresar los paquetes aludidos
Que en cumplimiento de Convenios celebrados oportunamente entre la
PROVINCIA DE SANTA FE y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, se pone en
conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS la actuación llevada a cabo y se solicita la aplicación
de las medidas contempladas en la Resolución Nº 354/17 en función del
Decreto Nº 246/17.
Que se considera pertinente la aplicación de la Restricción de
Concurrencia Administrativa, en los términos de la Resolución Nº
354/17, artículo 2°) incisos c) y d), en función del Decreto Nº 246/17,
artículo 7°, en el marco de los lineamientos de la Ley Nº 20.655 y
modificatorias y de la Ley Nº 23.084 y modificatorias, a todo
espectáculo futbolístico por el lapso de UN (1) año, a los
individualizados en párrafos precedentes por las circunstancias
aludidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16, 299/18 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a
CABRERA, CLAUDIO FRANCISCO, DNI 25.339.817; BUSTOS, JOAQUIN, DNI
28.524.561; TAVECCHIO, MAURO, DNI 37.577.516; CELER, NICOLAS, DNI
37.337.271; GORIS, MARTÍN EZEQUIEL, DNI 27.335.432; RODRIGUEZ, GASTÓN
VICENTE, DNI 34.714.295; LEIVA, JUAN MANUEL, DNI 39.629.429, LEUCHUK,
JOSÉ ALEJANDRO, DNI 33.559.532; MACEDO, RODRIGO, DNI 34.301.922 y
SAUCEDO, RUBÉN DARÍO, DNI 41.601.055.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 21/05/2018 N° 34848/18 v. 21/05/2018