Decreto 476/2018
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-01787310-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID Nº 4411/OCAR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4411/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa para la Implementación de la Estrategia
Nacional de Inclusión Financiera de Argentina”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es contribuir a incrementar el
acceso y uso de servicios financieros para hogares y empresas a través
de: (i) implementar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera; e
(ii) incrementar el acceso a crédito de Micro y Pequeñas Empresas
(MyPE).
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (I) Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión
Financiera, el cual se divide en dos Subcomponentes: 1.1 -
Fortalecimiento de las capacidades de los oferentes de servicios
financieros y 1.2 - Fortalecimiento de la capacidad institucional del
gobierno para desarrollar políticas de inclusión financiera; (II)
Mejora del acceso a crédito de las Micro y Pequeñas Empresas (MyPE).
Que la ejecución y administración del Programa estará a cargo del
MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la Dirección de Programas y
Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio (ex Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio) de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
4411/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4411/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión
Financiera de Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.
Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio Subsidiario para
la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, para la
ejecución del Componente 2 (Mejora del acceso a crédito de las MyPE)
del aludido Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y el
FONDO DE CAPITAL SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FONCAP S.A.).
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
4411/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), destinado a financiar
el “Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de
Inclusión Financiera de Argentina”, que consta de las Normas Generales
integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales
integradas por SEIS (6) Capítulos y un Anexo Único, que como Anexo I
(IF-2018-09884581-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante de la presente
medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como
Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III
(IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 4411/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID N° 4411/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para la
Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de
Argentina” al MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la Dirección de
Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio (ex
Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial
Amplio), de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, quedando
facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la
Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, a los fines de
llevar a cabo el Componente 2 del “Programa para la Implementación de
la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de Argentina” a
suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y el FONDO DE CAPITAL
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FONCAP S. A.), que integra la presente medida
como Anexo IV (IF-2018-23374176-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio Subsidiario
para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, conforme
al modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente acto, así como
a convenir y suscribir sus modificaciones.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/05/2018 N° 35887/18 v. 22/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)