MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 248/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-23346472-APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, la Ley N°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 23 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N°
616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución N° 1331 del 22 de julio de
1998 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y la Resolución N° 51 del 10
de febrero de 2017 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
dispone entre las competencias de este Ministerio la de entender en la
elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a
migraciones internas y externas.
Que la Ley N° 25.871 y sus modificatorias regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando
anterior establece entre sus objetivos el de facilitar la entrada de
visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el
comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas,
tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 616/10 establece que el
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR será la autoridad competente para
establecer los lineamientos y pautas generales de la política de
población y migraciones, pudiendo determinar las zonas del país que se
consideren prioritarias para el desarrollo de aquéllas y adoptar las
medidas necesarias para su promoción y fomento.
Que por Resolución N° 1331/98 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, se
eximió del requisito de visación consular a los nacionales de la
República de Sudáfrica, titulares de pasaporte ordinario vigente,
cuando su ingreso al país fuera por motivos de turismo, negocios,
inversiones o estudios de mercado.
Que por la Resolución N° 51/17 de este Ministerio se eximió del
requisito de visación consular argentina a los nacionales de la
República de Sudáfrica titulares de pasaportes ordinarios emitidos por
dicho país, cuando su ingreso al territorio nacional argentino se
efectúe en carácter transitorio y por un plazo de hasta noventa (90)
días en los términos del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871
y siempre que la actividad a realizar sea no remunerada y sin fines de
lucro.
Que, de acuerdo a lo informado por la SECRETARÍA DE RELACIONES
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la
República de Sudáfrica ha decidido eliminar el requisito de visa a los
atletas argentinos de alto rendimiento, independientemente que el
motivo del viaje se trate de actividades con o sin fines de lucro y que
basándose en el principio de reciprocidad, la República de Sudáfrica ha
solicitado en numerosas oportunidades la exención de visado para sus
deportistas, hecho que esta Cancillería ha puesto en conocimiento de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que la Secretaría mencionada en el considerando precedente ha
solicitado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que contemple la
posibilidad de establecer la normativa que permita a los deportistas
sudafricanos ingresar a nuestro país en las mismas condiciones que la
República de Sudáfrica recibe a nuestros connacionales.
Que la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha
solicitado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que se exima del
requisito de visa a los deportistas sudafricanos que desarrollen su
actividad de manera profesional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas
por el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto
N° 438 del 23 de marzo de 1992) y sus modificatorias y por el artículo
3° del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, reglamentario de la Ley de
Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase la exención de visación consular prevista en
la Resolución N° 51 del 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a los extranjeros nacionales de la
República de Sudáfrica que deseen ingresar al país con el objeto de
realizar actividades deportivas remuneradas en el marco de su
participación en eventos deportivos amateurs reconocidos por las
correspondientes Federaciones Deportivas o eventos deportivos
profesionales, incluyendo con el mismo alcance a deportistas que
integren los seleccionados deportivos o equipos representativos de
dicho país; integrantes de los cuerpos técnicos de los referidos
seleccionados o equipos; integrantes de las respectivas delegaciones;
jueces, veedores y demás oficiales técnicos asignados al evento.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 22/05/2018 N° 35885/18 v. 22/05/2018