ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 48/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Expediente N.° 33.139 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; la Resolución ENARGAS Nº 1976/00, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 45 y 52 inc. a) y o) de la Ley N° 24.076, el Ente Nacional Regulador del Gas es el Organismo competente para requerir de las Licenciatarias del servicio público de transporte y distribución de gas por redes los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de lo normado a los fines de identificar y resguardar la marcha del negocio y propender a una adecuada prestación del servicio.

Que, a tales fines, el Ente Nacional Regulador del Gas oportunamente dictó las Resoluciones ENARGAS Nº 60/94, Nº 362/96, Nº 472/97 y Nº 1.976/00.

Que el Artículo 2° inc. a) de la Resolución ENARGAS N° 1.976/00 estableció que las Licenciatarias deben remitir al ENARGAS el “Inventario y Detalle de Altas y Bajas de Activos Esenciales” conforme a los modelos e instrucciones adjuntos como Anexos VII-a y VII-b de la citada Resolución, dentro de los NOVENTA (90) días corridos siguientes al cierre de ejercicio.

Que a los efectos de agilizar el procesamiento de la información y minimizar el grado de errores que conlleva el manejo manual de carga de datos en planillas de Excel, resulta necesario que la información sea remitida por las empresas de manera electrónica, mediante la utilización de un formato predeterminado, para conformar una “Base de Datos de Activos” que permita, mediante su procesamiento, mantener permanentemente actualizado el Inventario, realizar controles sistemáticos a los efectos de poder validar la consistencia de la información remitida por cada una de las Licenciatarias y disponer de manera rápida y precisa con la información necesaria para la toma de decisiones.

Que, en virtud de ello, corresponde realizar un protocolo de Activos Esenciales estableciendo la forma y periodicidad mediante la cual las Licenciatarias deberán presentar el “Inventario de Activos Esenciales” y el “Detalle de Altas y Bajas de Activos Esenciales”.

Que dichas presentaciones deben realizarse ante esta Autoridad Regulatoria, a través del Sistema Automático de Remisión Informática (SARI).

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 45 y 52 incisos a) y o) de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el protocolo de Activos Esenciales (“Protocolo F - Activos Esenciales versión 1.0 Rev. 00”), que se adjunta como Anexo (IF-2018-21411995-APN-GAL#ENARGAS) a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Instruir a las Licenciatarias del servicio público de transporte y distribución de gas a presentar anualmente, a través de SARI, dentro de los NOVENTA (90) días corridos siguientes al cierre de cada ejercicio económico, el “Detalle de Altas y Bajas de Activos Esenciales” conforme a lo establecido en el “Protocolo F - Activos Esenciales versión 1.0 Rev. 00”, acompañado de la correspondiente certificación contable.

ARTÍCULO 3°: Instruir a las Licenciatarias del servicio público de transporte y distribución de gas a presentar ante el ENARGAS, a través de SARI, antes del 31 de julio de 2018, el “Inventario de Activos Esenciales” al 31 de diciembre de 2017, bajo el formato especificado en el “Protocolo F - Activos Esenciales versión 1.0 Rev. 00”, acompañado de la correspondiente certificación contable y dictamen técnico. Los Inventarios de Activos Esenciales siguientes, deberán ser presentados bajo dicho formato e idénticas formalidades cada CINCO (5) años, dentro de los NOVENTA (90) días corridos siguientes al cierre del último ejercicio económico del quinquenio correspondiente.

ARTÍCULO 4°: Dejar sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el Artículo 2° inc. a) de la Resolución ENARGAS Nº 1976/00.

ARTÍCULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de transporte y distribución de gas.

ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Vocal Primero. — Diego Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/05/2018 N° 35834/18 v. 22/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)