ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 58/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018
VISTO el Expediente N° 30.629 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N°
2255/92, las Resoluciones ENARGAS N° I-4130/16, N° I-4091/16, N°
4247/17, N° 4254/17, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENARGAS N° I/4091 del 27 de octubre de 2016 fijó el
horario de 10 a 15 horas para atención de reclamos por parte de la
Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS en los períodos
comprendidos en su Artículo 2°.
Que asimismo, por Resolución ENARGAS N° I/4247 de fecha 24 de enero de
2017, el ENARGAS estableció el horario de Atención de Consultas y
Reclamos por parte de dicha Gerencia, el cual se fijó de 10 a 16 horas
para los días hábiles administrativos.
Que durante el año en curso se observa una mayor afluencia de usuarios
en las oficinas de este Organismo, como así también un aumento en la
cantidad de reclamos, consultas y llamadas telefónicas recibidas en el
Centro de Atención Telefónica del ENARGAS.
Que a tal fin y considerando la proximidad del período invernal,
comprendido entre el 1° de junio y el 30 de septiembre, en el cual se
prevé una mayor cantidad de consultas, resulta conveniente que el
ENARGAS disponga la aplicación de medidas con el objeto de brindar a
los usuarios una mejor atención, en el marco de sus competencias.
Que a tal efecto, esta Autoridad Regulatoria considera oportuno ampliar
el horario de Atención de Consultas y Reclamos por parte de la Gerencia
de Regulación de Gestión Comercial, a fin de optimizar y eficientizar
el proceso de evacuación de consultas de los usuarios en el referido
período invernal.
Que la plena competencia del ENARGAS para el dictado de sus propios
reglamentos de funcionamiento interno surge de su carácter de Organismo
autárquico dispuesto en el Artículo 51 y concordantes de la Ley N°
24.076 y su reglamentación, como así también, se vincula con la
necesidad de desarrollar su propia organización y funcionamiento.
Que por todo lo expuesto, resulta procedente establecer el horario de
Atención presencial de Consultas y Reclamos por la Gerencia de
Regulación de Gestión Comercial del ENARGAS, o la que en el futuro la
reemplace, para los días hábiles administrativos del período de
invierno comprendido entre el 1° de junio y el 30 de septiembre de cada
año.
Que debe entonces también determinarse el horario de Atención
telefónica de Consultas y Reclamos por dicha Gerencia, o la que en el
futuro la reemplace, para para los días hábiles administrativos del
período de invierno antes referido.
Que no puede obviarse que lo dispuesto precedentemente no obsta a lo
determinado por el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-4247/17,
para los días hábiles administrativos no comprendidos en el período de
invierno ya mencionado y que el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N°
I-4091/16 sólo será de aplicación para las ferias judiciales de enero
de cada año, en los términos dispuestos por dicho acto.
Que corresponde señalar que para los casos en que conforme la normativa
del ENARGAS deba modificarse el horario de ingreso y salida del
personal del Organismo, deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 2°
de la Resolución ENARGAS N° I-4130/16, entendiéndose para este caso que
bastará la comunicación del Gerente de Regulación de Gestión Comercial
al Presidente del Directorio del Organismo de los horarios previstos
para el personal involucrado, respetándose la jornada laboral de ocho
horas.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo
52, incisos a) y x) de la Ley N° 24076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer el horario de Atención presencial de Consultas
y Reclamos por la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del
ENARGAS, o la que en el futuro la reemplace, para los días hábiles
administrativos del período de invierno comprendido entre el 1° de
junio y el 30 de septiembre de cada año, el que quedará fijado de 9 a
17 horas.
ARTÍCULO 2°: Determinar el horario de Atención telefónica de Consultas
y Reclamos por la Gerencia de Regulación de Gestión Comercial del
ENARGAS, o la que en el futuro la reemplace, para para los días hábiles
administrativos del período de invierno comprendido entre el 1° de
junio y el 30 de septiembre de cada año, el que quedará fijado de 8 a
20 horas.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 262/2023 del Ente Nacional Regulador
del Gas B.O. 2/6/2023 se establece el horario de Atención telefónica de
Consultas
y Reclamos por la Gerencia de Protección del Usuario y la Gerencia
Regional Delegaciones del ENARGAS, o las que en el futuro las
reemplacen, para los días hábiles administrativos del período
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, el
que quedará fijado de 9 a 17 horas.)
ARTÍCULO 3°: Establecer que lo dispuesto mediante los Artículos 1° y 2°
de la presente Resolución no obsta a lo determinado por el Artículo 1°
de la Resolución ENARGAS N° I-4247/17, para los días hábiles
administrativos no comprendidos en el período de invierno allí definido.
ARTÍCULO 4°: Disponer que el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N°
I-4091/16 sólo será de aplicación para las ferias judiciales de enero
de cada año, en los términos dispuestos por dicho acto.
ARTICULO 5°: Determinar que para los casos en que conforme la normativa
del ENARGAS deba modificarse el horario de ingreso y salida del
personal del Organismo, deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 2°
de la Resolución ENARGAS N° I-4130/16, entendiéndose para este caso que
bastará la comunicación del Gerente de Regulación de Gestión Comercial
al Presidente del Directorio de este Organismo de los horarios
previstos para el personal involucrado, respetándose la jornada laboral
de ocho horas.
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone,
Vicepresidente. — Carlos Alberto Maria Casares, Vocal Primero. — Diego
Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. —
Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.
e. 22/05/2018 N° 35481/18 v. 22/05/2018