AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 43/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2018

VISTO el Expediente N° EX–2018-15810248-APN-ANMAC#MJ, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.192, el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones N° 36 del 1° de abril de 2011 y la N° 172 del 4 de diciembre de 2014, ambas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que el artículo 101 de la mencionada Ley establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que a fin de garantizar y fortalecer el sistema de control interno resulta pertinente la interacción entre los organismos pertenecientes al mismo y la máxima autoridad de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a fin de asistirlo y asesorarlo en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno promoviendo herramientas preventivas con el objeto de tender a un control integrado y a la continua mejora de la gestión pública.

Que la Resolución N° 172 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dispone que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular, cuyo objeto general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del sistema de control interno y el mejoramiento continuo del mismo.

Que la Resolución N° 36 de fecha 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno, que incluye los instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos y, en su artículo 3°, aprueba las normas particulares sobre la constitución y funcionamiento de los Comités de Control.

Que el Decreto N° 72 de fecha 23 de enero de 2018 de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN establece la incorporación al artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344/07 como último párrafo lo siguiente: “La conformación y funcionamiento de Comités de Control Interno integrados por la máxima autoridad del organismo – o quién lo represente por mandato expreso -, las instancias que le dependan convocadas según los temas a tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – o quien lo represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura – será obligatoria para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156. Estos Comités deberán sesionar de forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión y tener un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. En caso de que se produzca un cambio de la autoridad máxima del ente de que se trate, dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días, deberá convocarse una sesión extraordinaria del Comité de Control Interno a fin de poner al nuevo titular del organismo en conocimiento del estado de situación respecto del control interno”.

Que, por ello, se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en el ámbito de esta Agencia.

Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergente de la Ley N° 27.192 y del artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase el Comité de Control Interno de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, a través del Síndico Jurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes del Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que correspondan a sus respectivos cargos de revista.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Natalia Gambaro.

e. 22/05/2018 N° 35631/18 v. 22/05/2018