AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 43/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2018
VISTO el Expediente N° EX–2018-15810248-APN-ANMAC#MJ, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.192, el
Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones N° 36 del 1° de
abril de 2011 y la N° 172 del 4 de diciembre de 2014, ambas de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determina
que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema
de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus
funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el
funcionamiento de dicho sistema.
Que el artículo 101 de la mencionada Ley establece que la autoridad
superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de
control interno que incluirá los instrumentos de control previo y
posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos
y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que a fin de garantizar y fortalecer el sistema de control interno
resulta pertinente la interacción entre los organismos pertenecientes
al mismo y la máxima autoridad de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, a fin de asistirlo y asesorarlo en lo que respecta al
diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno
promoviendo herramientas preventivas con el objeto de tender a un
control integrado y a la continua mejora de la gestión pública.
Que la Resolución N° 172 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dispone que en cada organismo deberá
constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un
funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular, cuyo objeto
general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del sistema de
control interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la Resolución N° 36 de fecha 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema
de Control Interno, que incluye los instrumentos de control descriptos
en sus respectivos anexos y, en su artículo 3°, aprueba las normas
particulares sobre la constitución y funcionamiento de los Comités de
Control.
Que el Decreto N° 72 de fecha 23 de enero de 2018 de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN establece la incorporación al artículo 101 del Anexo al
Decreto N° 1344/07 como último párrafo lo siguiente: “La conformación y
funcionamiento de Comités de Control Interno integrados por la máxima
autoridad del organismo – o quién lo represente por mandato expreso -,
las instancias que le dependan convocadas según los temas a tratar, el
titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – o quien lo represente de acuerdo a
competencias propias dentro de su estructura – será obligatoria para
todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156. Estos Comités deberán sesionar de forma ordinaria, al
menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor de SIETE (7)
meses entre cada reunión y tener un Reglamento aprobado de acuerdo a lo
que al respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. En caso
de que se produzca un cambio de la autoridad máxima del ente de que se
trate, dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días, deberá
convocarse una sesión extraordinaria del Comité de Control Interno a
fin de poner al nuevo titular del organismo en conocimiento del estado
de situación respecto del control interno”.
Que, por ello, se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en el ámbito de esta Agencia.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergente de
la Ley N° 27.192 y del artículo 101 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase el Comité de Control Interno de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 2°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar
el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente
resolución, a través del Síndico Jurisdiccional de la AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS, o de otro funcionario designado a tal fin,
en carácter de miembro permanente.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes del Comité de Control Interno creado por
el artículo 1° de la presente resolución, ejercerán sus funciones con
carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que
correspondan a sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Natalia Gambaro.
e. 22/05/2018 N° 35631/18 v. 22/05/2018