e. 22/05/2018 N° 35477/18 v. 22/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACION DEL DESPACHO EN EL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA.
1. SITUACIÓN PREVIA: DECLARACIÓN DE ESTADO DE PRE-EMERGENCIA.
1.1. El Estado de P re-Emergencia podrá ser declarado por una
Prestadora del Servicio de Distribución (en adelante, "Prestadora"),
cuando prevea que, para un Día Operativo determinado, pueda no
satisfacer su Demanda Prioritaria, en el Área de Servicio bajo su
responsabilidad. Asimismo, dicho Estado podrá ser declarado por una
Licenciataria de Transporte (en adelante, "Transportista"), cuando
prevea que, por un desvío en las inyecciones previstas en los puntos de
Recepción y/o de Entrega, su Sistema pueda entrar a un escenario de
emergencia, que ponga en riesgo el abastecimiento de la Demanda
Prioritaria de una o más Prestadoras.
1.2. A tal efecto, la Prestadora o Transportista, según sea el caso,
deberá comunicar vía correo electrónico a todos los sujetos activos de
la industria de gas natural que considere necesarios, y a aquéllos que
se encuentren directamente involucrados en el Estado de Pre-Emergencia,
como así también, al Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante,
"ENARGAS") y a la Subsecretaria de Recursos Hidrocarburíferos del
Ministerio de Energía y Minería de la Nación, detallando las causas por
las cuales dicho Estado es declarado.
1.3. Una vez declarado y comunicado el Estado de Pre-Emergencia, y a
los efectos de cesar con dicho Estado, la Prestadora o Transportista,
según sea el caso, deberá dar cumplimiento a las siguientes acciones:
1.3.1. Si es una Prestadora la que declara el estado de Pre-Emergencia,
deberá gestionar la compra del volumen de gas natural faltante para la
Demanda
Prioritaria. En el caso de recurrir al mercado Spot, deberá agotar,
como primera instancia, la del Mercado Electrónico de Gas S.A. (MEGSA).
1.3.2. Aplicar los mecanismos de asistencia entre cargadores.
1.3.3. Aplicar los cortes necesarios a los servicios interrumpibles,
dentro del Área de Servicio de la Distribuidora que declare el Estado
de Pre-Emergencia.
1.3.4. Dar aviso de la situación a la Transportista correspondiente,
para que identifique y cuantifique los contratos de transporte
interrumpibles (TI) que puedan ser susceptibles a cortes, a los fines
de agilizar la toma de decisiones en una eventual, posterior
declaración de Estado de Emergencia. Todo ello, sin perjuicio de que la
efectiva restricción de transporte, en caso de ser necesaria, será
definida dentro del ámbito del Comité Ejecutivo de Emergencia (en
adelante, "CEE").
1.3.5. En el caso de ser la Transportista la que declare el Estado de
Pre-Emergencia, deberá solicitar a la/s Prestadora/s que pudieran verse
afectadas en el abastecimiento de su la Demanda Prioritaria, que
identifiquen sus contratos de servicio interrumpibles. Sin perjuicio de
que la efectiva restricción de los servicios interrumpibles, en caso de
ser necesaria, será definida dentro del ámbito del CEE.
1.4. Si habiendo cumplido con la totalidad de las acciones detalladas
en el Punto 1.3. aun así, la Prestadora o Transportista, prevea que no
llegará a ser satisfecha la Demanda Prioritaria, deberá declarar el
Estado de Emergencia conforme los lineamientos establecidos en el Punto
2 del presente. A tales efectos la Prestadora, en caso de haber
declarado el Estado de Emergencia, deberá acreditar el cumplimiento de
la totalidad de las acciones del punto 1.3. con la correspondiente
documentación respaldatoria, la cual será requerida como primer punto
al inicio de la reunión de CEE.
1.5. En ningún caso podrá declarase el Estado de Pre-Emergencia y/o Emergencia por razones comerciales.
1.6. En el caso de que la Prestadora o Transportista se encuentre en
condiciones de declarar el cese del Estado de Pre-Emergencia, habiendo
aplicado acciones detalladas en el Punto 1.3., deberá comunicarlo vía
correo electrónico a los sujetos activos de la industria involucrados,
al ENARGAS y a la Subsecretaria de Recursos Hidrocarburíferos del
Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
2. DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA.
2.1. El Estado de Emergencia podrá ser declarado por cualquier
Transportista o Prestadora, que habiendo adoptado previamente las
medidas propias de un operador diligente y responsable, como así
también las acciones enumerados en el Punto 1.3., consideren en riesgo
el abastecimiento de su Demanda Prioritaria, sea por falta de gas
natural o del servicio de transporte, en el Área de Servicio bajo su
responsabilidad.
2.2. La Prestadora que sin cumplir la totalidad de las medidas y de las
acciones arriba indicadas, convocase al CEE, será pasible de sanción,
conforme el Régimen de Penalidades previsto en el Capítulo X de su las
Reglas Básicas de su Licencia.
2.3. El ENARGAS podrá indicar a una Prestadora o Transportista a que
convoque al CEE, cuando considere que existe un potencial riesgo de
desabastecimiento de la Demanda Prioritaria, en cualquier Área de
Suministro de cualquier Prestador del Servicio de Distribución, o por
cualquier otra razón que a criterio del ENARGAS resulte relevante.
2.4. Declarada la Emergencia, en caso que ésta sea declarada por una
Prestadora, se informará a los Transportistas y se conformará un CEE.
2.5. El ENARGAS podrá requerir la información pertinente a fin de
evaluar las causas que originarán la convocatoria del CEE y las
posibles consecuencias, y, para el caso de detectarse algún
incumplimiento por parte de los sujetos regulados, serán pasibles de
sanción, conforme el Régimen de Penalidades previsto en el Capítulo X
de las Reglas Básicas de la Licencia.
3. CONVOCATORIA, AUTORIDADES Y FUNCIONES DEL CEE.
3.1. Las Transportistas citarán a quienes deban participar del CEE, debiendo poner en conocimiento de ello al ENARGAS.
3.2. Los integrantes del CEE, convocados de acuerdo con las necesidades
de cada situación, serán, independientemente de quien haya declarado el
Estado de Emergencia, como mínimo, un representante de: las
Transportistas, la Prestadora y de cada Cargador que por su situación
geográfica y conformación de demanda tengan o puedan tener incidencia
para resolver la situación. La presencia de un representante de la
Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos del Ministerio de Energía y
Minería de la Nación quedará supeditada a las condiciones que ese
organismo estime corresponder.
3.3. La determinación y adopción de las medidas a llevar acabo, dentro
del ámbito del CEE, serán responsabilidad de los Operadores de los
Sistemas.
3.4. Asimismo, se permitirá o se solicitará la participación de
cualquier otro Sujeto de la Industria que pueda ser total o
parcialmente causante de dicha Emergencia o que pueda paliar la misma
con alguna medida correctiva a su alcance.
3.5. Salvo indicación en contrario, el CEE se reunirá en el Centro de
Control de la Transportista que abastece al Cargador que declara la
Emergencia.
3.6. El CEE será presidido por un representante de la Transportista que resulte involucrada.
3.7. El ENARGAS propiciará que el CEE sea un ámbito participativo donde
deberá, en todo momento, priorizarse la transparencia, la
razonabilidad, la no discriminación y la confiabilidad del servicio
público, en las medidas que se adopten.
3.8. La Prestadora que haya declarado el Estado de Emergencia y
convocado al "CEE", deberá acompañar al inicio del mismo, la
documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las acciones
enumerados en el Punto 1.3. Dicha Documentación será adjuntada como
Anexo al Acta de CEE.
Si existe al respecto algún incumplimiento por parte de la Prestadora,
será pasible de sanción, conforme el Régimen de Penalidades previsto en
el Capítulo X de las Reglas Básicas de su Licencia.
Podrá admitirse que alguna documentación no esté disponible en la
convocatoria al CEE, pero la misma deberá suplirse con una declaración
jurada por parte de un representante de la Prestadora convocante. Para
esto último, en el CEE se establecerá un plazo de entrega de dicha
documentación.
4. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN UN CEE.
4.1. Las decisiones que se acuerden en el CEE serán de cumplimiento
obligatorio, para todos los Sujetos Activos de la Industria del Gas.
4.2. Apertura de la oferta y de la demanda:
4.2.1 Ante la declaración de la Emergencia, las Prestadoras deberán
informar a los Transportistas la demanda prevista en su Área de
Licencia, en forma detallada por segmento de demanda, discriminando
consumos interrumpibles y firmes, e identificando las posibles
reducciones a realizar sobre su entrega programada para el resto del
DO, y más allá de ese lapso.
4.2.2 Por otro lado, las Transportistas deberán presentar en el CEE la
siguiente información: a) la correspondiente a otros Cargadores de
manera de completar la demanda total dentro del Sistema de Transporte;
y b) la correspondiente a las inyecciones (oferta) de gas natural
actuales y proyectadas para el Día Operativo y subsiguientes, la que
deberá reflejar las condiciones operativas del Sistema teniendo en
cuenta la disponibilidad real de gas nacional, y de importación.
4.3. Los volúmenes asignados a la Demanda Prioritaria en un CEE serán
solicitados por la Prestadora bajo un referente "CEE", que tendrá la
vigencia y condiciones de abastecimiento que se establezca en el mismo.
4.4. En función de los volúmenes requeridos para abastecer la Demanda
Prioritaria, y respecto de todo otro consumo que el CEE determine que
no deba afectarse, el operador del sistema (Prestadora y/o
Transportista), será responsable de la implementación de las medidas
que se hubieran resuelto en el CEE, y en los plazos establecidos.
4.5. La/s Transportista/s arbitrará/n los medios necesarios en sus
sistemas de gestión de despacho, para asegurar que los volúmenes
solicitados bajo referentes CEE para Demanda Prioritaria, sean
reasignados en reprogramación conforme las condiciones antes indicadas.
4.6. Todos los Cargadores cuyo abastecimiento fuese afectado por la
decisión del CEE, bajo los mecanismos previstos en el presente
Procedimiento, estarán autorizados sólo a consumir las cantidades
efectivamente confirmadas luego de las reprogramaciones indicadas en el
CEE, penalizándose cualquier incumplimiento, conforme a lo establecido
en los Reglamentos de Servicio de la Licencia de Distribución o
Transporte, según corresponda. Asimismo, será de aplicación lo indicado
en el Punto 6. Compensaciones.
4.7. En caso que se detectasen desbalances negativos, la totalidad los
volúmenes excedentes respecto de la Demanda Prioritaria a cierre de DO,
serán devueltos por las Transportistas a los Productores, en el
siguiente DO al cual se les hubiera asignado un referente en el CEE.
5. OTRAS CONSIDERACIONES.
5.1. La gestión de los contratos de abastecimiento y su suficiencia es
de exclusiva responsabilidad de los Cargadores, sean Distribuidoras o
Consumidores Directos. La falta de acatamiento ante una Emergencia
declarada, constituirá una falta grave al poner en riesgo el normal
abastecimiento de los usuarios Residenciales y servicios esenciales
(hospitales, nosocomios, escuelas, etc.), así como pasible de sanción
conforme a los Reglamentos de Servicio de la Licencia de Distribución o
Transporte, según corresponda.
5.2 En Caso de que la Prestadora que declare el Estado de Emergencia no
se encuentre físicamente en el sitio de la/s Transportista/s, podrá
establecerse una Audio-Teleconferencia con el resto de los integrantes
del CEE, los que deberán suscribir las correspondientes Actas, con
carácter de Declaración Jurada, respecto de los dichos de la
Prestadora, que participara del CEE mediante el uso de dicha tecnología
por razones de distancia y tiempo.
5.3. En ningún caso se podrá implementar en el CEE una medida que no
estuviese respaldada por la presencia física o mediante
Audio-Teleconferencia, de un representante de quien debe llevar
adelante dicha medida.
6. COMPENSACIONES.
6.1. Los Transportistas y las Prestadoras del Servicio de Distribución,
deberán identificar a los Cargadores, Comercializadores y Consumidores
que no hubiesen ajustado su consumo, y cuantificar el desvío respecto
de lo autorizado en el CEE.
6.2. Los desvíos indicados en el punto anterior, generarán
compensaciones (en adelante "Compensaciones") que se calcularán
conforme la siguiente formula: $P= (CR-CA) x16 x Tl (NqN,GBA)
CR: Consumo real
CA: Consumo Autorizado por CEE.
Tl (NqN,GBA): Tarifa Interrumpible Transportadora de Gas del Norte S.A. para la ruta Neuquén-GBA
6.3. Dichas Compensaciones serán pagaderas por los Cargadores,
Comercializadores y/o Consumidores, al Cargador que hubiese sido
afectado por la Emergencia.
6.4. Para los supuestos de falta pago de las Compensaciones aquí
establecidas, quedará habilitada la instancia, ante la Autoridad
Regulatoria, por vía del Artículo 66 de la Ley N° 24.076.
7. ACTA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA.
7.1. En cada oportunidad en que se convoque al CEE, se conformarán
sendas Actas (de apertura y de cierre) que serán suscripta por los
participantes convocantes y convocados que incluirá, como mínimo, la
siguiente información:
i. Fecha del CEE.
ii. Parte que convocó la Emergencia.
iii. Partes convocadas al CEE.
iv. Otros Participantes del CEE.
v. Resumen de la situación de Emergencia que género la convocatoria.
vi. Resumen de la situación general del sistema de gas natural.
vii. Decisiones tomadas por el CEE.
viii. Firma de planilla por los participantes, indicando empresa que representa.
ix. Fecha de Cierre del CEE, cuando corresponda.
x. ANEXO: documentación de respaldo al cumplimiento de las acciones enumeradas en el Punto 1.3.
7.2. Las actas deberán firmarse por todos los participantes, ya sea en
conformidad o en disconformidad, pero en esta última situación la firma
en disconformidad deberá estar claramente explicitada en el acta.
7.3. Para el caso de que algún integrante del CEE se negara a suscribir
la/s Acta/s, se deberá dejar constancia en el cuerpo de la/s misma/s.
7.5. La/s Transportista/s deberán remitir al ENARGAS, vía correo
electrónico, las Acta/s de apertura y cierre del CEE, inmediatamente
después de la finalización de cada una de las mismas.
Posteriormente, deberán remitir los originales, a efectos de ser incorporadas al Expediente correspondiente.
Las Actas así conformadas, estarán disponibles en la web del ENARGAS
para consulta de los Sujetos Activos de la Industria del gas natural.
IF-2018-23636364-APN-GAL#ENARGAS