ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 39/2018
Buenos Aires, 18/05/2018
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 44 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2013 (B.O. 29/11/13) se aprobó, como
Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo
II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de
Obras, Servicios y Suministros.
Que mediante las Resoluciones ERAS Nº 51 de fecha 25 de noviembre de
2015 (B.O. 4/12/15) y Nº 67 de fecha 3 de agosto de 2017 (B.O. 9/08/17)
se efectuaron modificaciones a los mencionados Reglamento de
Contrataciones y Pliego de Bases y Condiciones Generales del Organismo.
Que el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES ha propuesto la
revisión integral de la citada Resolución ERAS Nº 44/13 y sus
modificatorias, con sus respectivos Anexos I y II -Reglamento de
Contrataciones y Pliego de Bases y Condiciones Generales-, en pos de
optimizar su hermenéutica y con miras a la agilización de los
procedimientos, priorizando el desempeño eficiente del ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la transparencia en los procedimientos.
Que en tal sentido es prioridad actualizar la reglamentación del
procedimiento de selección de los contratistas del Organismo, a los
fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la
economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES, el DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) han tomado la intervención
que les compete.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco
Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución ERAS Nº 44/13 con sus respectivos
anexos y sus modificatorias, Resoluciones ERAS Nº 51/15 y Nº 67/17.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento de Contrataciones del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo I se adjunta a la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para
la Contratación de Obras, Servicios y Suministros del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aplicable a las Licitaciones Públicas,
Licitaciones Privadas y Contrataciones Directas previstas en el
artículo 10, numerales 10.1 y 10.7 del Reglamento que se aprueba en el
artículo precedente y que como Anexo II se adjunta a la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se inicien.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los procedimientos de selección que al
dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos,
hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive,
a las normas que rigieron la convocatoria.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES a
fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y
ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y
Departamentos del ERAS, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DIRECTORIO; comuníquese -con
remisión de copia de la presente- al MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICAS
HÍDRICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación y, cumplido, archívese. — Alberto L. Monfrini.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/05/2018 N° 35559/18 v. 22/05/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 60/2021 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 5/10/2021 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la
aplicación de las modificaciones establecidas en el Anexo
(IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) de la Resolución ERAS N° 45/20, respecto
al procedimiento establecido en la presente Resolución y su
modificatoria ERAS N° 39/21. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 45/2020 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 1/12/2020 se establece que durante vigencia de las medidas de
aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio y/o de
las restricciones en la utilización del transporte público previstas en
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas y el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 y sus eventuales prórrogas,
se aplicará la Resolución ERAS N° 39/18 con las modificaciones que se
establecen en el Anexo (IF-2020-00020627-ERAS-ERAS) que forma parte
integrante de la resolución de referencia.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 10/2020 del Ente regulador de Agua y Saneamiento B.O. 15/7/2020 se establece que durante la vigencia de las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de
circulación previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,
prorrogado por Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,
520/20 y 576/20 y sus eventuales prórrogas, se aplicará la Resolución
ERAS N° 39/18 con las modificaciones que se establecen en el Anexo
(IF-2020-00010828-ERAS-ERAS) que forma parte integrante de la
resolución de referencia. Vigencia: comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se inicien.)