REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 149/2018

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que este organismo ha tomado conocimiento, a través de distintas peticiones, de la existencia de un universo de vehículos y/o motovehículos que a diario se secuestran en procedimientos judiciales y administrativos que se sustancian en todo el territorio nacional, con el consecuente abarrotamiento de unidades en depósitos judiciales, playas policiales y/o municipales, inclusive llegando a ocupar espacio en la vía pública (en el caso de comisarías).

Que, la situación de concentración de automotores no sólo afecta negativamente al espacio público y al medio ambiente (v.gr. contaminando con el derrame de fluidos) sino que además produce el deterioro del bien depreciando su implicancia económica.

Que en esa inteligencia, ciertas jurisdicciones provinciales y/o municipales dictaron normas de raigambre local que aluden a esta problemática intentando así dar algún tipo de solución.

Que a partir del análisis de aquellas peticiones se advierte que estas no tienen una regulación específica en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales.

Que, por Decreto 891 del 1º de noviembre de 2017 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso una serie de lineamientos relativos a las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación.

Que, en ese marco, se destacó que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible y capaz de responder a las necesidades ciudadanas.

Que, en ese orden de ideas, resaltó la necesidad de establecer las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados.

Qué, entonces, resulta pertinente que esta Dirección Nacional en su carácter de organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor establezca un procedimiento que permita atender las peticiones que involucren a los automotores que se encuentren en tales condiciones.

Que, por ejemplo, en lo que refiere a los efectos secuestrados en causas penales que no puedan entregarse a sus dueños y objetos que fueran decomisados con finalidad pública, y en especial, a los automotores, existe un procedimiento instituido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que en efecto, según la Acordada 2 del 15 de febrero de 2018, el Máximo Tribunal aprobó una reglamentación específica que no puede desconocerse en el marco de la presente norma.

Que dicha acordada que explica que se llevan acciones concretas para lograr la identificación, localización, embargo y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (conf. artículo 23, Código Penal; la ley 20.785 y normas que regulan los regímenes especiales -aduanero, estupefacientes, lavado de activos de origen delictivo y prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, entre otras).

Que de sus considerandos se desprende que resulta de toda justicia asignarle a estos bienes una finalidad de utilidad pública de modo tal que, a la par de asegurarse su conservación, toda la sociedad se beneficie de ellos.

Que a tal fin, la C.S.J.N. creó la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal” y específicamente en el punto 6) de la mencionada Acordada N° 2/2018 resolvió hacer saber lo dispuesto por la presente a las cámaras nacionales y federales con competencia en materia penal de todo el país y, por su intermedio, a los juzgados que de ellas dependan y a todos los tribunales orales.

Que para otros supuestos esta Dirección refirió oportunamente y mediante la Circular D.N. N° 37 del 16 de noviembre de 2016 al instructivo de procedimiento para el trámite de subasta, compactación y/o afectación al uso de vehículos abandonados, perdidos o secuestrados en causas penales.

Que, entonces, se impone la necesidad de que este organismo propugne un procedimiento que congregue la mayor cantidad de escenarios posibles, circunstancia que conlleva a complementar las previsiones de la citada Circular D.N. N° 37/2016.

Que resulta pertinente, en mérito a una eficiente práctica normativa, incorporar las previsiones que contemplen los casos antes aludidos al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 2º, inciso c) del Decreto 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como Capítulo XXIII, el texto que surge del Anexo IF-2018-23627677-APN-DNRNPACP#MJ de la presente .

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/05/2018 N° 35526/18 v. 22/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)