MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 104/2018
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-20199893- -APN-DGD#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 27 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA, presentó el Decreto Provincial Nº 566 de
fecha 17 de abril de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 27 de abril de 2018, a
los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 566/18 en su Artículo 1º declaró el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
los productores agrícolas afectados por el fenómeno de sequía durante
el ciclo productivo 2017/2018, que desarrollan su actividad en los
departamentos y pedanías que se enumeran a continuación: Departamento:
Colón; Pedanía: Cañas y Constitución; Departamento: Cruz del Eje;
Pedanía: Pichanas; Departamento: General San Martín; Pedanía: Villa
Nueva, Villa María y Yucat; Departamento: Juárez Celman; Pedanía:
Chucul; Departamento: Río Cuarto; Pedanía: Cautiva; Departamento: Río
Primero; Pedanía: Quebracho, Suburbios y Yegua Muerta; Departamento:
Río Seco; Pedanía: Candelaria Norte y Candelaria Sur; Departamento: Río
Segundo; Pedanía: Calchín; Departamento: Sobremonte; Pedanía: Aguada
Del Monte, Caminiaga y San Francisco; Departamento: San Justo; Pedanía:
Libertad; y Departamento: Tercero Arriba; Pedanía: Punta del Agua.
Que el citado Decreto Provincial Nº 566/18 en su Artículo 2º declaró el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
los productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas
afectados por el fenómeno de sequía durante el ciclo productivo
2017/2018, que desarrollan su actividad en los departamentos y pedanías
que se enumeran a continuación: Departamento: Colón; Pedanía: Cañas y
Constitución; Departamento: Cruz del Eje; Pedanía: Pichanas;
Departamento: General San Martín; Pedanía: Villa Nueva, Villa María y
Yucat; Departamento: Juárez Celman; Pedanía: Chucul; Departamento: Río
Cuarto; Pedanía: Cautiva; Departamento: Río Primero; Pedanía:
Quebracho, Suburbios y Yegua Muerta; Departamento: Río Seco; Pedanía:
Candelaria Norte y Candelaria Sur; Departamento: Río Segundo; Pedanía:
Calchín; Departamento: Sobremonte; Pedanía: Aguada Del Monte, Caminiaga
y San Francisco; Departamento: San Justo; Pedanía: Libertad; y
Departamento: Tercero Arriba; Pedanía: Punta del Agua.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
convalidó la declaración provincial y luego de deliberar acerca de la
intensa sequía y los daños sufridos recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance
propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Que asimismo la citada Comisión Nacional estableció el 30 de septiembre
de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2018 para las
explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril y hasta
el 30 de septiembre de 2018, a los productores agrícolas afectados por
el fenómeno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018; y desde el
1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2018, a los productores
ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el
fenómeno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018, que
desarrollan su actividad en los departamentos y pedanías que se
enumeran a continuación: Departamento: Colón; Pedanía: Cañas y
Constitución; Departamento: Cruz del Eje; Pedanía: Pichanas;
Departamento: General San Martín; Pedanía: Villa Nueva, Villa María y
Yucat; Departamento: Juárez Celman; Pedanía: Chucul; Departamento: Río
Cuarto; Pedanía: Cautiva; Departamento: Río Primero; Pedanía:
Quebracho, Suburbios y Yegua Muerta; Departamento: Río Seco; Pedanía:
Candelaria Norte y Candelaria Sur; Departamento: Río Segundo; Pedanía:
Calchín; Departamento: Sobremonte; Pedanía: Aguada Del Monte, Caminiaga
y San Francisco; Departamento: San Justo; Pedanía: Libertad; y
Departamento: Tercero Arriba; Pedanía: Punta del Agua.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de septiembre de 2018 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas
afectadas y el 31 de diciembre de 2018 para los productores ganaderos,
tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados de las áreas declaradas
en el apartado anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores damnificados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste
que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 23/05/2018 N° 36232/18 v. 23/05/2018