MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 104/2018

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-20199893- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 27 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA, presentó el Decreto Provincial Nº 566 de fecha 17 de abril de 2018 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 27 de abril de 2018, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 566/18 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas afectados por el fenómeno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018, que desarrollan su actividad en los departamentos y pedanías que se enumeran a continuación: Departamento: Colón; Pedanía: Cañas y Constitución; Departamento: Cruz del Eje; Pedanía: Pichanas; Departamento: General San Martín; Pedanía: Villa Nueva, Villa María y Yucat; Departamento: Juárez Celman; Pedanía: Chucul; Departamento: Río Cuarto; Pedanía: Cautiva; Departamento: Río Primero; Pedanía: Quebracho, Suburbios y Yegua Muerta; Departamento: Río Seco; Pedanía: Candelaria Norte y Candelaria Sur; Departamento: Río Segundo; Pedanía: Calchín; Departamento: Sobremonte; Pedanía: Aguada Del Monte, Caminiaga y San Francisco; Departamento: San Justo; Pedanía: Libertad; y Departamento: Tercero Arriba; Pedanía: Punta del Agua.

Que el citado Decreto Provincial Nº 566/18 en su Artículo 2º declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018, que desarrollan su actividad en los departamentos y pedanías que se enumeran a continuación: Departamento: Colón; Pedanía: Cañas y Constitución; Departamento: Cruz del Eje; Pedanía: Pichanas; Departamento: General San Martín; Pedanía: Villa Nueva, Villa María y Yucat; Departamento: Juárez Celman; Pedanía: Chucul; Departamento: Río Cuarto; Pedanía: Cautiva; Departamento: Río Primero; Pedanía: Quebracho, Suburbios y Yegua Muerta; Departamento: Río Seco; Pedanía: Candelaria Norte y Candelaria Sur; Departamento: Río Segundo; Pedanía: Calchín; Departamento: Sobremonte; Pedanía: Aguada Del Monte, Caminiaga y San Francisco; Departamento: San Justo; Pedanía: Libertad; y Departamento: Tercero Arriba; Pedanía: Punta del Agua.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS convalidó la declaración provincial y luego de deliberar acerca de la intensa sequía y los daños sufridos recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Que asimismo la citada Comisión Nacional estableció el 30 de septiembre de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2018 para las explotaciones ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas afectadas de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2018, a los productores agrícolas afectados por el fenómeno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018; y desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2018, a los productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018, que desarrollan su actividad en los departamentos y pedanías que se enumeran a continuación: Departamento: Colón; Pedanía: Cañas y Constitución; Departamento: Cruz del Eje; Pedanía: Pichanas; Departamento: General San Martín; Pedanía: Villa Nueva, Villa María y Yucat; Departamento: Juárez Celman; Pedanía: Chucul; Departamento: Río Cuarto; Pedanía: Cautiva; Departamento: Río Primero; Pedanía: Quebracho, Suburbios y Yegua Muerta; Departamento: Río Seco; Pedanía: Candelaria Norte y Candelaria Sur; Departamento: Río Segundo; Pedanía: Calchín; Departamento: Sobremonte; Pedanía: Aguada Del Monte, Caminiaga y San Francisco; Departamento: San Justo; Pedanía: Libertad; y Departamento: Tercero Arriba; Pedanía: Punta del Agua.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de septiembre de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas y el 31 de diciembre de 2018 para los productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados de las áreas declaradas en el apartado anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 23/05/2018 N° 36232/18 v. 23/05/2018